Société à responsabilité limitée76.015.898-4

Inversiones Doña Aurora Limitada

MODIFICACIÓN — 27 nov. 2024

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2024-11-27Voir le PDF (CVE 2576048)

Informations sociétaires

Ltda
calle Vía Aurora N° 9.833 dpto. 101
Administration: Actuando conjuntamente tres cualquiera de ellos, con excepción de incompatibilidades específicas

Texte officiel de l’extrait

Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 11 de octubre de 2024, repertorio N° 15592-2024, ante mí, Inversiones Santa Jesús Limitada, domiciliada en calle Vía Aurora N° 9.833 dpto. 101, Vitacura; Inversiones V.R.C.R Limitada, domiciliada en calle Rayén N° 6.755, Vitacura; Inversiones Pagüima Limitada, domiciliada en calle Rayén N° 6.731, Vitacura; Inversiones Tatajuan Limitada, domiciliada en calle Rayén N° 6.731, Vitacura; Inversiones Santa Ana Limitada, domiciliada en calle Rayén N° 6.743, Vitacura; todos los anteriores en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad INVERSIONES DOÑA AURORA LIMITADA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 568, N° 361 del Registro de Comercio de Santiago del año 2008, acordaron modificar la administración de la Sociedad, en el siguiente sentido: a) Modificar la administración y uso de la razón social de la Sociedad, la que corresponderá a los señores Guillermo Juan Portales Riesco, Víctor Manuel Riesco de la Sierra, Victor Riesco Cuevas, Julio Riesco de la Sierra, Javiera Riesco Arrau y Javiera Viviana Riesco Valenzuela, quienes actuando conjuntamente tres cualquiera de ellos, podrán representar a la Sociedad con las más amplias facultades, con la única excepción que don Víctor Manuel Riesco de la Sierra no podrá actuar conjuntamente con don Victor Riesco Cuevas; y don Julio Riesco de la Sierra no podrá actuar conjuntamente con doña Javiera Riesco Arrau; b) En virtud de la modificación acordada, los socios de la Sociedad acordaron modificar el Artículo Cuarto de los estatutos sociales. En todo lo no modificado permanece plenamente vigente el estatuto social. Se facultó al portador de extracto para legalización. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de noviembre de 2024.

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