Société à responsabilité limitée76.013.085-0

Constructora Y Asesorias Rucahue Limitada

MODIFICACIÓN — 9 mars 2018

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2018-03-09Voir le PDF (CVE 1363980)

Informations sociétaires

Ltda
Temuco, Araucanía
Administration: Administración y representación exclusiva de GLADYS VIVIANA CÁRDENAS GONZÁLEZ, con facultades limitadas de ARZU BELEN ALIAGA PALMA para actos administrativos específicos

Capital

Capital total

$50.000.000

Associés (2)

NomParticipation

GLADYS VIVIANA CÁRDENAS GONZÁLEZ

Socio

13.xxx.xxx-5

90%

ARZU BELEN ALIAGA PALMA

Socio

17.xxx.xxx-0

10%

Administrateurs (1)

GLADYS VIVIANA CÁRDENAS GONZÁLEZ

13.xxx.xxx-5Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 28 janvier 2008

    Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada CONSTRUCTORA Y ASESORIAS RUCAHUE LIMITADA.

    MARIANNE MARISOL LÓPEZ QUINTANA · GLAYS VIVIANA CÁRDENAS GONZÁLEZ

  2. Cession de droits· 2 mars 2018

    MARIANNE MARISOL LOPEZ QUINTANA cede el 100% de su interés a ARZU BELEN ALIAGA PALMA, quien ingresa como nueva socia.

    MARIANNE MARISOL LOPEZ QUINTANA · ARZU BELEN ALIAGA PALMA

  3. Changement d’administrateur· 2 mars 2018

    La administración y representación pasa a ser exclusiva de GLADYS VIVIANA CÁRDENAS GONZÁLEZ, con facultades limitadas para ARZU BELEN ALIAGA PALMA en actos administrativos específicos.

    GLADYS VIVIANA CÁRDENAS GONZÁLEZ · ARZU BELEN ALIAGA PALMA

  4. Changement de capital· 2 mars 2018

    Se ajusta el capital social a $50.000.000, con 90% para GLADYS VIVIANA CÁRDENAS GONZÁLEZ y 10% para ARZU BELEN ALIAGA PALMA.

    GLADYS VIVIANA CÁRDENAS GONZÁLEZ · ARZU BELEN ALIAGA PALMA

Texte officiel de l’extrait

RODRIGO IGNACIO SEPÚLVEDA GÓMEZ, Notario Público Titular de la 6° Notaria de Temuco, con asiento en la Comuna de Padre Las Casas, Maquehue N°1244 de Padre Las Casas, Certifico: Por escritura de hoy ante mí, Doña MARIANNE MARISOL LÓPEZ QUINTANA, chilena, soltera, constructor civil, cédula de identidad número diecisiete millones doscientos sesenta y dos mil cuarenta y siete guion siete, domiciliada en calle Melilonco número cero dos mil quinientos ochenta y Tres, villa Tromelafquen, de la comuna y ciudad de Temuco y de paso en ésta; y doña GLAYS VIVIANA CÁRDENAS GONZÁLEZ, chilena, soltera, Ingeniero en ejecución en administración, cédula de identidad número trece millones setecientos treinta y dos mil siento setenta y ocho guion cinco, domiciliada en calle Las Condes número cuatro mil doscientos diecisiete, villa Jardín Los Naranjos, de la comuna y ciudad de Temuco y de paso en ésta quienes son dueñas de la sociedad de responsabilidad limitada “CONSTRUCTORA Y ASESORIAS RUCAHUE LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones trece mil ochenta y cinco guion cero, constituida el 28 de enero del 2008, otorgada ante el Notario Público de Temuco, don Jorge Elias Tadres Hales, cuyo extracto fue inscrito a fojas 234 vuelta, número 222, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2008, y publicado en la edición del Diario Oficial número 38.996, de fecha 25 de Febrero de 2008; y doña ARZU BELEN ALIAGA PALMA, chilena, soltera, asistente social, cédula de identidad número diecisiete millones trescientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y uno guion cero, domiciliada en calle La Hacienda número cero dos mil ciento uno, Altos del Maipo, de la comuna y ciudad de Temuco y de paso en ésta: CESIÓN DE DERECHOS: Por este acto doña MARIANNE MARISOL LOPEZ QUINTANA vende, cede y transfiere a doña ARZU BELEN ALIAGA ALMA, quien acepta y adquiere para sí, el cien por ciento de su interés en la sociedad, equivalente a un diez por ciento de la participación en el capital social. El precio de esta cesión es la suma única y total de dos millones de pesos, que doña ARZU BELEN ALIAGA PALMA pago con anterioridad en dinero en efectivo al cedente, y que esta declara recibió a su entera satisfacción, sirviendo la presente escritura de suficiente recibo de pago.- Se deja expresa constancia que del aporte de capital realizado por la socia MARIANNE MARISOL LOPEZ QUINTANA, por la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS, resta por enterar la suma de TRES MILLONES DE PESOS, los que serán ahora enterados por doña ARZU BELEN ALIAGA PALMA en virtud de la presente cesión y en el plazo de tres años a contar de la firma del presente instrumento.- doña GLADYS VIVIANA CÁRDENAS GONZÁLEZ y doña ARZU BELEN ALIAGA PALMA, vienen en declarar expresamente que prestan su total aprobación y consentimiento mutuo para celebrar el presente acto de Cesión de Derechos Sociales y en consecuencia se acepta como nueva socia, con un diez por ciento de participación en el capital social a doña ARZU BELEN ALIAGA PALMA.- En consecuencia, serán, desde este momento, únicas socias doña GLADYS VIVIANA CÁRDENAS GONZÁLEZ y doña ARZU BELEN ALIAGA PALMA, con una participación de un noventa y un diez por ciento respectivamente.- Por este instrumento las únicas socias doña GLADYS VIVIANA CÁRDENAS GONZÁLEZ y doña ARZU BELEN ALIAGA PALMA vienen en realizar las siguientes modificaciones al pacto social: UNO) Se modifica la cláusula Noveno, del pacto social en el sentido que: La administración, representación, uso de la razón social, corresponderá exclusivamente a doña GLADYS VIVIANA CÁRDENAS GONZÁLEZ, quien anteponiendo a la razón social su firma, tendrá todas y cada una de las facultades descritas en la misma cláusula del pacto social; No obstante lo anterior se confirma la citada clausula noveno en el sentido que sin perjuicio de lo anterior la doña ARZU BELEN ALIAGA PALMA, tendrá las facultades de administración solo para comparecer a la celebración de contratos de trabajo, asesoría técnica, y otros solamente de índole administrativo.- DOS) Las socias doña GLADYS VIVIANA CÁRDENAS GONZÁLEZ y doña ARZU BELEN ALIAGA PALMA vienen en modificar la cláusula QUINTO, del capital social en los siguientes términos; La socia ARZU BELEN ALIAGA PALMA, aporta la suma de TRES MILLONES DE PESOS, que entera de la siguiente forma: a) con la suma de UN MILLON DE PESOS que aporta en este acto y en dinero efectivo a la caja social; b) con la suma de DOS MILLONES DE PESOS que enterará en el plazo de tres años a contar de la firma del presente instrumento.- De este modo, el capital de la socia GLADYS VIVIANA CÁRDENAS GONZÁLEZ, ascenderá a un total de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS, correspondientes al NOVENTA por ciento del capital social, mientras que el capital de la socia ARZU BELEN ALIAGA PALMA, ascenderá a un total de CINCO MILLONES DE PESOS, correspondientes al DIEZ por ciento del capital social.- SEPTIMO: En todo lo que no se modifica por el presente instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- PADRE LAS CASAS, 02 de Marzo de 2018.-

ModificationDiario Oficial · 2018-01-06Voir le PDF (CVE 1331546)

Informations sociétaires

Ltda

Capital

Capital total

$50.000.000

Capital libéré

$2.000.000

Capital restant dû

$48.000.000

Associés (2)

NomParticipation

GLADYS VIVIANA CÁRDENAS GONZÁLEZ

Socio

13.xxx.xxx-5

90%

MARIANNE MARISOL LÓPEZ QUINTANA

Socio

17.xxx.xxx-7

10%

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 28 janvier 2008

    Constitución de CONSTRUCTORA Y ASESORIAS RUCAHUE LIMITADA.

    GLADYS VIVIANA CÁRDENAS GONZÁLEZ · MARIANNE MARISOL LÓPEZ QUINTANA

  2. Changement de capital· 21 octobre 2016

    Se modificó la cláusula de capital social, rectificándose el monto inicial y el aumento posterior.

    GLADYS VIVIANA CÁRDENAS GONZÁLEZ · MARIANNE MARISOL LÓPEZ QUINTANA

Texte officiel de l’extrait

RODRIGO IGNACIO SEPÚLVEDA GÓMEZ, Notario Público de la 6° Notaria de Temuco, con asiento en la Comuna de Padre Las Casas, Maquehue N°1244, de Padre Las Casas, Certifico: Por escritura hoy, ante mi, doña MARIANNE MARISOL LÓPEZ QUINTANA, Chilena, soltera, constructor civil, cédula de identidad número 17.262.047-7, domiciliada en calle Melilonco #02587, villa Tromelafquen, de la comuna y ciudad de Temuco, y de paso en ésta; y doña GLADYS VIVIANA CÁRDENAS GONZÁLEZ, Chilena, soltera, Ingeniero en ejecución en administración, cédula de identidad número 13.732.178-5, domiciliada en calle Las Condes #4217, villa Jardín Los Naranjos, de la comuna y ciudad de Temuco, y de paso en ésta; quienes son dueñas de la sociedad de responsabilidad limitada “CONSTRUCTORA Y ASESORIAS RUCAHUE LIMITADA”, rut:76.013.085-0 constituida el 28 de enero del 2008, otorgada ante el Notario Público de Temuco, don Jorge Elias Tadres Hales, cuyo extracto fue inscrito a fojas 234 vuelta, número 222, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2008, y publicado en la edición del Diario Oficial número 38.996, de fecha 25 de Febrero de 2008. Por el presente instrumento vienen en RECTIFICAR la escritura pública de fecha 21 de octubre de 2016, otorgada en la Notaría de Temuco de don Jorge Elias Tadres Hales, que modifico la escritura de constitución, en términos de establecer que: En la cláusula QUINTO numero DOS, del capital social señalaron por un error involuntario que “Las socias GLADYS VIVIANA CÁRDENAS GONZÁLEZ y doña MARIANNE MARISOL LOPEZ QUINTANA vienen en modificar la cláusula QUINTO, del capital social en los siguiente términos. Por este acto las socias aumentan el capital social inicial de diez millones de pesos a la suma de cincuenta millones de pesos, que se aportara de la siguiente manera: UNO) La socia GLADYS VIVIANA CÁRDENAS GONZÁLEZ, aporta la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS, que entera de la siguiente forma: a) con la suma de UN MILLÓN DE PESOS que aporta en este acto y en dinero efectivo a la caja social; b) con la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS que enterará en el plazo de tres años a contar de la firma del presente instrumento; DOS) La socia MARIANNE MARISOL LOPEZ QUINTANA, aporta la suma de cuatro MILLONES DE PESOS, que entera de la siguiente forma: a) con la suma de UN MILLON DE PESOS que aporta en este acto y en dinero efectivo a la caja social; b) con la suma de TRES MILLONES DE PESOS que enterará en el plazo de tres años a contar de la firma del presente instrumento; De este modo, el capital de la socia GLADYS VIVIANA CÁRDENAS GONZÁLEZ, ascenderá a un total de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS, correspondientes al NOVENTA por ciento del capital social, mientras que el capital de la socia MARIANNE MARISOL LOPEZ QUINTANA, ascenderá a un total de CINCO MILLONES DE PESOS, correspondientes al DIEZ por ciento del capital social.-“, debiendo decir correctamente de la siguiente forma: “Las socias GLADYS VIVIANA CÁRDENAS GONZÁLEZ y doña MARIANNE MARISOL LOPEZ QUINTANA vienen en modificar la cláusula QUINTO, del capital social en los siguiente términos. Por este acto las socias aumentan el capital social inicial de VEINTE MILLONES DE PESOS a la suma de cincuenta millones de pesos, que se aportara de la siguiente manera: UNO) La socia GLADYS VIVIANA CÁRDENAS GONZÁLEZ, aporta la suma de VEINTISIETE MILLONES DE PESOS, que entera de la siguiente forma: a) con la suma de UN MILLÓN DE PESOS que aporta en este acto y en dinero efectivo a la caja social; b) con la suma de VEINTISÉIS MILLONES DE PESOS que enterará en el plazo de tres años a contar de la firma del presente instrumento; DOS) La socia MARIANNE MARISOL LOPEZ QUINTANA, aporta la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS, que entera de la siguiente forma: a) con la suma de UN MILLON DE PESOS que aporta en este acto y en dinero efectivo a la caja social; b) con la suma de TRES MILLONES DE PESOS que enterará en el plazo de tres años a contar de la firma del presente instrumento; De este modo, el capital de la socia GLADYS VIVIANA CÁRDENAS GONZÁLEZ, ascenderá a un total de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS, correspondientes al NOVENTA por ciento del capital social, mientras que el capital de la socia MARIANNE MARISOL LOPEZ QUINTANA, ascenderá a un total de CINCO MILLONES DE PESOS, correspondientes al DIEZ por ciento del capital social.-“. Además, de conformidad a la ley 19499, artículo 3, vienen en sanear dicho vicio, toda vez que afecta la constitución de la sociedad. En todo lo demás se mantiene vigente la escritura señalada. Se faculta a portador para inscribir.- Otras estipulaciones constan en escritura extractada.- Padre Las Casas, 21 de Noviembre de 2017.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    CONSTRUCTORA Y ASESORIAS RUCAHUE LIMITADA

    CVE 1363980

  2. MODIFICACIÓN

    CONSTRUCTORA Y ASESORIAS RUCAHUE LIMITADA

    CVE 1331546

Relations sociétaires

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