Société à responsabilité limitée76.009.018-2

Agrícola El Carmen De Polpaico Limitada

MODIFICACIÓN — 15 févr. 2020

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2020-02-15Voir le PDF (CVE 1727659)

Informations sociétaires

Ltda
El Carmen, Ñuble
Administration: Sergio Covarrubias Vergara, socio administrador con amplias facultades

Capital

Capital total

$160.000.000

Capital libéré

$160.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

SERGIO COVARRUBIAS VERGARA

Socio

90%

MARÍA JOSÉ UGALDE PASCUAL

Socio

10%

Administrateurs (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Cession de droits

    Santiago Covarrubias Vergara cede la totalidad de sus derechos sociales a Sergio Covarrubias Vergara.

    SANTIAGO COVARRUBIAS VERGARA · SERGIO COVARRUBIAS VERGARA

  2. Retrait d’un associé

    Santiago Covarrubias Vergara se retira de la sociedad.

    SANTIAGO COVARRUBIAS VERGARA

Texte officiel de l’extrait

VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público 10ª Notaría Santiago, calle Agustinas 1235, Santiago, certifico que por escritura pública de hoy, ante mí: SANTIAGO ARTURO COVARRUBIAS VERGARA también conocido como SANTIAGO COVARRUBIAS VERGARA, SERGIO COVARRUBIAS VERGARA, y MARÍA JOSÉ UGALDE PASCUAL, todos domiciliados en Fundo El Carmen de Polpaico S/N, comuna de Til-Til, Región Metropolitana; modificaron “AGRÍCOLA EL CARMEN DE POLPAICO LIMITADA”, cuyo extracto se inscribió a fs. 48.301 Nº 34.317 del Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2007 y se publicó en el Diario Oficial el 16 de noviembre de 2007, modificaron la sociedad en el siguiente sentido: CESIÓN DE DERECHOS: Santiago Covarrubias Vergara vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la Sociedad, es decir un 33,34% de derechos en el capital social, a Sergio Covarrubias Vergara. El precio de la cesión es de $220.000.000.- que se paga en la siguiente forma: a) la suma de $120.000.000.-, en este acto al contado y en dinero efectivo, b) con la suma de UF 1.765,20 que equivale a la suma de $50.000.000.- a la fecha de la presente escritura, más interés anual de 4% que equivale a UF 70,61, lo que da un total de UF 1.835,80 a pagar a más tardar el 30 de diciembre de 2020; c) con la suma de UF 1.765,20 que equivale a la suma de $50.000.000.- a la fecha de la presente escritura, más interés anual de 4% por período 2020 que equivale a UF 70,61 e interés anual de 4% por período 2021 que equivale a UF 73,43, lo que da un total de UF 1.909,24 a pagar a más tardar el 30 de diciembre de 2021. Por cesión anterior sse retiró de la sociedad SANTIAGO COVARRUBIAS VERGARA, quedando como únicos y actuales socios SERGIO COVARRUBIAS VERGARA, y MARÍA JOSÉ UGALDE PASCUAL. OTRAS MODIFICACIONES: Actuales socios acordaron: UNO) Sustituyen cláusula o artículo 5ª estatutos sociales por siguiente: “QUINTO: Capital sociedad $160.000.000.- que corresponde a socios: Sergio Covarrubias Vergara, la suma de $144.000.000 equivalente a un 90% capital social, íntegramente pagado y enterado en caja social; y (b) María José Ugalde Pascual, la suma de $16.000.000.-, equivalente al 10% del capital social, íntegramente pagado y enterado en caja social”. DOS) Sustituyen, primera parte de cláusula o artículo 7ª estatutos por siguiente: “SEPTIMO: La representación, administración y el uso de su razón social corresponderá al socio Sergio Covarrubias Vergara, el que la representará con las más amplias facultades. El socio señalado, actuando individualmente a nombre y en representación de la sociedad, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, entre otros, que digan relación directa o indirecta con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Al efecto, y sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de facultades, el socio administrador, actuando individualmente, podrá:” TRES) En todo lo no modificado por la escritura pública extractada, se mantienen plenamente vigentes todas y cada una de las estipulaciones contenidas en los estatutos de la Sociedad. CUATRO) Demás modificaciones y estipulaciones en escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada de este extracto para su legalización. VALERIA RONCHERA FLORES. Santiago, 20 de enero de 2020.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    AGRÍCOLA EL CARMEN DE POLPAICO LIMITADA

    CVE 1727659

Relations sociétaires

EntreprisePersonneDiario OficialRelation historique (terminée)