Sociedad Agrícola Santa Valentina Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
Hacer inversiones en bienes raíces, bienes muebles, en acciones o derechos en sociedades, en valores mobiliarios, en bonos y en general en toda clase de créditos; administrar dichas inversiones para obtener rentas de ellas y la percepción de los frutos que de ello provengan; la administración de toda clase de bienes inmuebles, pudiendo arrendar, subarrendar, con o sin muebles, dar en comodato estos bienes, ya sean propios o de terceros, por cuenta propia o ajena; la prestación de asesorías comerciales, publicitarias y toda otra asesoría cualquiera sea su denominación; la contratación y/o subcontratación de servicios para la prestación de las asesorías a brindar por la sociedad; la inversión de los recursos sociales en depósitos bancarios a plazo y en la adquisición de letras de cambio, pagarés y otros instrumentos financieros o mercantiles; la administración y representación en el país de sociedades nacionales o extranjeras, pudiendo actuar como agente de dichas empresas y celebrar todo tipo de actos y contratos, representándolas ante toda clase de autoridades, organismos o personas; la participación en y/o la constitución de sociedades o asociaciones que tengan uno o más objetos similares o complementarios a los indicados anteriormente y, en general, cualquier negocio relacionado con el objeto social u otro que los socios acuerden.
Capital
Capital total
$330.838.716
Capital libéré
$330.838.716
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
DANIEL BERNARDO PEREZ VALDEBENITO Socio 7.xxx.xxx-4 | 7.xxx.xxx-4 | 90.909% | - |
MARCELA PATRICIA PELAEZ MORALES Socio 8.xxx.xxx-4 | 8.xxx.xxx-4 | 9.091% | - |
Administrateurs (1)
DANIEL BERNARDO PEREZ VALDEBENITO
Historique sociétaire relaté
- Décès· 1 janvier 2009
Fallece Héctor Daniel Pérez Bórquez, según certificado de defunción citado en el extracto.
Texte officiel de l’extrait
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Notario titular de la 43° Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N.º 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de esta fecha, ante mí, DANIEL BERNARDO PÉREZ VALDEBENITO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, C.I. 7.547.075-4; y, MARCELA PATRICIA PELAEZ MORALES, chilena, dueña de casa, casada y separada totalmente de bienes, C.I. N°8.534.700-4, ambos domiciliados en Las Malvas N°286, depto N°11, Block B, Las Condes, Santiago, dividieron y modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA VALENTINA LIMITADA”, constituyéndose en el acto de división una nueva sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA MARTINA LIMITADA”. I) División social y constitución de nueva sociedad: Los comparecientes, en sus calidades de actuales y únicos socios de Sociedad Agrícola Santa Valentina Limitada, acordaron su división, manteniendo la sociedad dividida y continuadora su razón social, nombre de fantasía y objeto social, creándose a partir de ella una nueva sociedad de responsabilidad limitada, cuya Razón social será “SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA MARTINA LIMITADA”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “Inversiones Santa Martina Ltda.”. El objeto social será: a) Hacer inversiones en bienes raíces, bienes muebles, en acciones o derechos en sociedades, en valores mobiliarios, en bonos y en general en toda clase de créditos. Administrar dichas inversiones para obtener rentas de ellas y la percepción de los frutos que de ello provengan; b) La administración de toda clase de bienes inmuebles, pudiendo al efecto, arrendar, subarrendar, con o sin muebles, dar en comodato estos bienes, ya sean propios o de terceros; por cuenta propia o ajena; c) La prestación de asesorías comerciales, publicitarias y toda otra asesoría cualquiera sea su denominación; d) La contratación y/o subcontratación de servicios para la prestación de las asesorías a brindar por la sociedad; e) La inversión de los recursos sociales en depósitos bancarios a plazo y en la adquisición de letras de cambio, pagarés y otros instrumentos financieros o mercantiles; f) la administración y representación en el país de sociedades nacionales o extranjeras, pudiendo al efecto actuar como agente de dichas empresas y celebrar todo tipo de actos y contratos, representándolas ante toda clase de autoridades, organismos o personas; g) La participación en y/o la constitución de sociedades o asociaciones que tengan uno o más objetos similares o complementarios a los indicados anteriormente y, en general, a cualquier negocio relacionado con el objeto social u otro que los socios acuerden.- El domicilio social será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y/o sucursales en otros lugares del país o del extranjero. La duración de la sociedad será indefinida. El capital de la sociedad es la suma de $330.838.716.-, que se entera y paga mediante el aporte en dominio de inmuebles provenientes de la sociedad dividida. Los inmuebles aportados están constituidos por UNO) A) Parcela número Dos, tiene una superficie bruta aproximada de cinco mil doscientos metros cuadrados. Rol Avalúo ochocientos guion veintisiete; B) Parcela número Tres, tiene una superficie bruta aproximada de cinco mil doscientos metros cuadrados. Rol Avalúo ochocientos guion veintiocho; C) Parcela número Cuatro, tiene una superficie bruta aproximada de cinco mil doscientos metros cuadrados. Rol Avalúo ochocientos guion veintinueve; D) Parcela número Cinco, tiene una superficie bruta aproximada de cinco mil doscientos metros cuadrados. Rol Avalúo ochocientos guion treinta; E) Parcela número Seis, tiene una superficie bruta aproximada de cinco mil doscientos metros cuadrados. Rol Avalúo 800- 31; F) Parcela número Siete, tiene una superficie bruta aproximada de cinco mil doscientos metros cuadrados. Rol Avalúo ochocientos guion treinta y dos; G) Parcela número Ocho, tiene una superficie bruta aproximada de cinco mil cuatrocientos metros cuadrados. Rol Avalúo ochocientos guion treinta y tres; H) Parcela número Nueve, tiene una superficie bruta aproximada de cinco mil cuatrocientos metros cuadrados. Rol Avalúo ochocientos guion treinta y cuatro; I) Parcela número Diez, tiene una superficie bruta aproximada de cinco mil cuatrocientos metros cuadrados. Rol Avalúo ochocientos guion treinta y cinco; J) Parcela número Once, tiene una superficie bruta aproximada de cinco mil cuatrocientos metros cuadrados. Rol Avalúo ochocientos guion treinta y seis; K) Parcela número Doce, tiene una superficie bruta aproximada de seis mil metros cuadrados. Rol Avalúo ochocientos guion treinta y siete; L) Parcela número Trece, tiene una superficie bruta aproximada de seis mil doscientos metros cuadrados. Rol Avalúo treinta y ocho. Las parcelas son producto de una subdivisión que se le hiciere a la Parcela N°23 del Proyecto de Parcelación Paula Jaraquemada, de la comuna de Paine, esto, de conformidad al plano archivado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin correspondiente al año 2019, bajo el N°910. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de 7,6 hectáreas. El Título rola inscrito a fojas 822, N°1184, del Registro de Propiedades del año 2008 en el Conservador de Bienes Raíces de Buin. Posteriormente, por anotación marginal consta por Certificado de Defunción de la Circunscripción de San Miguel N°439, año 2009, que don Héctor Daniel Pérez Bórquez falleció y que fue agregado de los de su clase bajo el N°7 del año 2009. En consecuencia, dicha propiedad debe entenderse de dominio pleno a favor de la Sociedad Agrícola Santa Valentina Limitada; y, DOS) Se aporta en dominio la nuda propiedad de los derechos de aguas consistentes en 51 centésimas de regador del canal Huidobro.- El Título rola inscrito a fojas 159, N°252 del Registro Propiedades de Aguas del año 2008 en el Conservador de Bienes Raíces de Buin. Posteriormente, por anotación marginal consta por Certificado de Defunción de la Circunscripción de San Miguel N°439, año 2009 consta que Héctor Daniel Pérez Bórquez falleció y que fue agregado de los de su clase bajo el N°7 del año 2009. - En consecuencia, dicha propiedad debe entenderse de dominio pleno a favor de la Sociedad Agrícola Santa Valentina Limitada. El referido aporte, en los términos señalados, produce respecto de cada socio, participaciones societarias respecto de don DANIEL BERNARDO PEREZ VALDEBENITO y doña MARCELA PATRICIA PELAEZ MORALES, equivalentes a un 90,909% en el caso del primer socio y de 9,091% en el caso de la segunda. En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente enterado y aportado en la forma y proporción antes indicada.- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. La Administración de la sociedad, su representación judicial y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá, única y exclusivamente, al socio don DANIEL BERNARDO PEREZ VALDEBENITO, C.I. 7.547.075-4, quien podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura extractada. II) Modificación Sociedad Agrícola Santa Valentina Limitada, como consecuencia de la división de “Sociedad Agrícola Santa Valentina Limitada” y el aporte en dominio que esta le efectuara a la “Sociedad de Inversiones Santa Martina Limitada”, los comparecientes, ya individualizados, modificaron la sociedad primitiva, disminuyendo su capital de $358.564.762.- a la suma de $27.726.046.- sustituyéndose el artículo quinto de sus estatutos sociales, en los términos indicados en escritura extractada.Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 15 de octubre de 2021.-
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$3.443.715
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
DANIEL BERNARDO PÉREZ VALDEBENITO Socio 7.xxx.xxx-4 | 7.xxx.xxx-4 | 90.909% | $3.130.647 |
MARCELA PATRICIA PELAEZ MORALES Socio 8.xxx.xxx-4 | 8.xxx.xxx-4 | 9.091% | $313.068 |
Représentation légale (1)
IGNACIO MÉNDEZ RAMÍREZ
Historique sociétaire relaté
- Autre acte· 14 octobre 2021
Se otorgó escritura de división y modificación de la sociedad.
DANIEL BERNARDO PÉREZ VALDEBENITO · MARCELA PATRICIA PELAEZ MORALES
Texte officiel de l’extrait
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Notario titular de la 43° Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N.º 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 25 de octubre de 2021, ante mí, IGNACIO MÉNDEZ RAMÍREZ, chileno, abogado, C.I. N°9.979.949-8, domiciliado en Avenida Kennedy N° 5488, Piso 2,Vitacura, Santiago, Región Metrópolitana, actuando en representación de don DANIEL BERNARDO PÉREZ VALDEBENITO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, C.I. 7.547.075-4, ,domiciliado en Las Malvas N°286,depto N°11, Block B, Las Condes, Santiago; y, de doña MARCELA PATRICIA PELAEZ MORALES, chilena, dueña de casa, casada y separada totalmente de bienes, C.I. N°8.534.700-4, domiciliada en Camino del Valle Alto 1554, Las Condes, Santiago; debido a un error aritmético en la apreciación de antecedentes contables, rectifica escritura de división y modificación de “SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA VALENTINA LIMITADA”, otorgada 14 octubre 2021, Notario Público Juan Ricardo San Martín Urrejola, Titula 43° Notaría Santiago, Repertorio N°29.041-2021. Sociedad dividida se encuentra inscrita a Fjs. 50.999, N°36.132, Registro Comercio Conservado de Bienes Raíces de Santiago Año 2007. Se rectifica en el siguiente sentido: Uno) CLAUSULA CUARTA, DICE: “CUARTO: Disminución de Capital y aportes a la nueva sociedad: Como consecuencia de la división acordada, los socios de “Sociedad Agrícola Santa Valentina Limitada” acuerdan disminuir su capital social en trescientos treinta millones ochocientos treinta y ocho mil setecientos dieciséis pesos, esto es, llevándolo desde los trescientos cincuenta y ocho millones quinientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos pesos a veintisiete millones setecientos veintiséis mil cuarenta y seis pesos. El monto reducido es el que será asignado como el capital de la nueva sociedad nacida de la presente división que, como consecuencia de ello, tendrá un capital inicial de trescientos treinta millones ochocientos treinta y ocho mil setecientos dieciséis pesos, el que se entera y paga con el aporte en propiedad que los socios de la sociedad dividida efectúan a la que por este acto se constituye.” DEBIENDO DECIR: “CUARTO: Disminución de Capital y aportes a la nueva sociedad: Como consecuencia de la división acordada, los socios de “Sociedad Agrícola Santa Valentina Limitada” acuerdan disminuir su capital social en cuarenta y un millones ciento seis mil doscientos ochenta y cinco pesos, esto es, llevándolo desde los cuarenta y cuatro millones quinientos cincuenta mil pesos a tres millones cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos quince pesos. El monto reducido es el que será asignado como el capital de la nueva sociedad nacida de la presente división que, como consecuencia de ello, tendrá un capital inicial de cuarenta y un millones ciento seis mil doscientos ochenta y cinco pesos, el que se entera y paga con el aporte en propiedad que los socios de la sociedad dividida efectúan a la que por este acto se constituye.” DOS) En misma cláusula CUARTA, donde DICE: “Los socios, de consuno, avalúan cada parcela en la suma de veintidós millones quinientos sesenta y nueve mil ochocientos noventa y tres pesos.” DEBE DECIR: ”Los socios, de consuno, avalúan cada parcela en la suma de tres millones de pesos”, y, DONDE DICE: “Total aguas cincuenta y una centésimas de regador del canal Huidobro que los socios avalúan convencionalmente en sesenta millones de pesos.” DEBE DECIR: “Total aguas cincuenta y una centésimas de regador del canal Huidobro que los socios avalúan convencionalmente en cinco millones ciento seis mil doscientos ochenta y cinco pesos”. TRES) Se rectifica CLAUSULA SEXTA en su ARTÍCULO QUINTO, DONDE DICE: “ARTÍCULO QUINTO: Capital y Patrimonio. El capital de la Sociedad es la suma de trescientos treinta millones ochocientos treinta y ocho mil setecientos dieciséis pesos, que se entera y paga mediante el aporte en dominio de los inmuebles proveniente de la sociedad dividida.” DEBE DECIR: “ARTÍCULO QUINTO: Capital y Patrimonio. El capital de la Sociedad es la suma de cuarenta y un millones ciento seis mil doscientos ochenta y cinco pesos, que se entera y paga mediante el aporte en dominio de los inmuebles proveniente de la sociedad dividida.” DONDE DICE: “Los socios, de consuno, avalúan cada una de las parcelas antes singularizadas en la suma de veintidós millones quinientos sesenta y nueve mil ochocientos noventa y tres pesos.” DEBE DECIR: “Los socios, de consuno, avalúan cada una de las parcelas antes singularizadas en la suma de tres millones de pesos.” DONDE DICE: “Total aguas cincuenta y una centésimas de regador del canal Huidobro que los socios avalúan convencionalmente en sesenta millones de pesos.” DEBE DECIR: “Total aguas cincuenta y una centésimas de regador del canal Huidobro que los socios avalúan convencionalmente en cinco millones ciento seis mil doscientos ochenta y cinco pesos.”. CUATRO) Se rectifica CLÁUSULA OCTAVA, donde DICE: “OCTAVO: Como consecuencia de la división de SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA VALENTINA LIMITADA, de que dan cuenta las cláusulas precedentes, por el presente instrumento los comparecientes acuerdan introducir las siguientes modificaciones a los estatutos sociales de ella, consistentes en: A) Disminuir el capital social actual, el que actualmente asciende a la suma de Trescientos cincuenta y ocho millones quinientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos pesos a la suma de veintisiete millones setecientos veintiséis mil cuarenta y seis pesos, sustituyéndose el actual artículo QUINTO de los estatutos de la sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es de veintisiete millones setecientos veintiséis mil cuarenta y seis pesos, compuestos por el aporte de: a) veinticinco millones doscientos cinco mil cuatrocientos setenta y un pesos aportados por el señor DANIEL BERNARDO PÉREZ VALDEBENITO, aporte ingresado y ya pagado de la forma antes indicada, lo que lo hace titular de un noventa coma novecientos nueve por ciento de los derechos sociales; y, b) dos millones quinientos veinte mil quinientos setenta y cinco pesos aportados por la señora MARCELA PATRICIA PELAEZ MORALES, aporte ingresado y ya pagado, lo que la hace titular de un nueve coma cero noventa y uno por ciento de los derechos sociales.” DEBE DECIR: “OCTAVO: Como consecuencia de la división de SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA VALENTINA LIMITADA, de que dan cuenta las cláusulas precedentes, por el presente instrumento los comparecientes acuerdan introducir las siguientes modificaciones a los estatutos sociales de ella, consistentes en: A) Disminuir el capital social actual, el que actualmente asciende a la suma de cuarenta y cuatro millones quinientos cincuenta mil pesos a la suma de tres millones cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos quince pesos, sustituyéndose el actual artículo QUINTO de los estatutos de la sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es de tres millones cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos quince pesos, compuestos por el aporte de: a) tres millones ciento treinta mil seiscientos cuarenta y siete pesos aportados por el señor DANIEL BERNARDO PÉREZ VALDEBENITO, aporte ingresado y ya pagado de la forma antes indicada, lo que lo hace titular de un noventa coma novecientos nueve por ciento de los derechos sociales; y, b) trescientos trece mil sesenta y ocho pesos aportados por la señora MARCELA PATRICIA PELAEZ MORALES, aporte ingresado y ya pagado, lo que la hace titular de un nueve coma cero noventa y uno por ciento de los derechos sociales. En todo lo no expresamente rectificado por el presente instrumento, queda plenamente vigente la escritura que por este acto se rectifica. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 25 de octubre de 2021.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
Sociedad Agrícola Santa Valentina Limitada
CVE 2044613
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA VALENTINA LIMITADA
CVE 2044637
