Inmobiliaria E Inversiones Flk Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$58.665.662
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 7.xxx.xxx-9 | 7.xxx.xxx-9 | 10% | - |
Socio 7.xxx.xxx-9 | 7.xxx.xxx-9 | 90% | - |
Historique sociétaire relaté
- Autre acte· 13 décembre 2017
Se otorgó una escritura de disolución y liquidación de la sociedad.
- Autre acte· 30 janvier 2018
Se publicó el extracto de la escritura de disolución y liquidación e inscripción en el Registro de Comercio.
Texte officiel de l’extrait
CARLOS MIRANDA JIMENEZ, Notario Público de Concepción, con oficio en Barros Arana 989, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de junio de 2019 ante mí, LUIS FERNANDO LAMA KUNCAR, ingeniero civil, rut 7.355.675-9 y ANA MARIA ROSA ABUDOJ DABDOUB, comerciante, rut 7.633.555-9, domiciliados en Av. San Andrés 106, Concepción, acordaron lo siguiente, y de cuyo texto extracto: 1º: rectificaron escritura pública de 13 de diciembre 2017, repertorio 7917/17, de disolución y liquidación sociedad de responsabilidad limitada INMOBILIARIA E INVERSIONES FLK LIMITADA, Rut: 76.002.762-6, otorgada ante Luis Armando Carrillo Caro, notario público de Concepción suplente del titular don Carlos Miranda Jiménez, extracto publicado en diario oficial con fecha 30 de enero de 2018 e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción a fojas 218 vta, bajo el Nº 185 del año 2018. Capital: $58.665.662.- 2º: reemplazaron las clausulas 4, 5, 6 y 7, por las siguientes: “CUARTO. Cada compareciente tiene derechos sobre el patrimonio social de acuerdo a su porcentaje de participación en los derechos sociales, esto es: a) a don Luis Fernando Lama Kuncar, le corresponderá un diez por ciento, b) a doña Ana Maria Rosa Abudoj, le corresponderá un noventa por ciento. QUINTO. Los comparecientes dejan constancia de que la sociedad no tiene deudas y por lo tanto, para efectos de la liquidación y partición, se procede a distribuir entre todos los socios la totalidad de los activos de la sociedad. SEXTO. Los comparecientes, acuerdan dejar constancia de lo siguiente: Los comparecientes, don Luis Fernando Lama Kuncar y doña Ana Maria Rosa Abudoj avalúan el inmueble individualizado en la cláusula primera en la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS, corresponden a Capital; conforme al valor libro actualizado al treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis.- SÉPTIMO. En atención a los porcentajes de participación que tenía cada socio, ya señalados en la Cláusula Cuarta anterior, se realiza en este acto la siguiente distribución de activos: a) Se le adjudica a don LUIS FERNANDO LAMA KUNCAR el cincuenta por ciento de las acciones y derechos que recaen en inmueble consistente en inmueble ubicado en Concepción, Avenida San Andrés número ciento ochenta y tres, que corresponde al LOTE A, resultante de la fusión del Lote diez y Lote once, ambos de la Manzana tres, de la Primera Etapa del Parque Residencial Lomas de San Andrés, de la ciudad y comuna de Concepción, con una superficie de tres mil ciento ochenta y dos metros cuadrados y los siguientes deslindes: NORTE, con lote doce en sesenta y siete metros; SUR, con Lote nueve, en sesenta y tres metros; ORIENTE, con calle Norte hoy Avenida San Andrés, en cuarenta y dos metros; y PONIENTE, con propiedad Claro Vicuña y Valenzuela, en veintitrés coma cinco metros y con sucesión Carrasco en treinta metros, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas seis mil setecientos veinticinco, número cinco mil cuatrocientos siete, del Registro de Propiedad del año dos mil dieciséis, del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. Las acciones y derechos que recaen en el activo que se le adjudica a don Luis Fernando Lama Kuncar, las partes avalúan de común acuerdo las acciones y derechos que recaen sobre el inmueble individualizado en la cláusula primera en la suma de VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN PESOS.- Como consecuencia de la adjudicación se genera en alcance en contra de don LUIS FERNANDO LAMA KUNCAR, por la suma de veintitrés millones cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos sesenta y cinco pesos, en favor de la comunera doña ANA MARIA ROSA ABUDOJ, y que se paga en la forma prescrita en la letra b de esta cláusula b) Se le adjudica a doña ANA MARIA ROSA ABUDOJ, el cincuenta por ciento de las acciones y derechos que recaen en inmueble ubicado en Concepción, Avenida San Andrés número ciento ochenta y tres, que corresponde al LOTE A, resultante de la fusión del Lote diez y Lote once, ambos de la Manzana tres, de la Primera Etapa del Parque Residencial Lomas de San Andrés, de la ciudad y comuna de Concepción, con una superficie de tres mil ciento ochenta y dos metros cuadrados y los siguientes deslindes: NORTE, con lote doce en sesenta y siete metros; SUR, con Lote nueve, en sesenta y tres metros; ORIENTE, con calle Norte hoy Avenida San Andrés, en cuarenta y dos metros; y PONIENTE, con propiedad Claro Vicuña y Valenzuela, en veintitrés coma cinco metros y con sucesión Carrasco en treinta metros, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas seis mil setecientos veinticinco, número cinco mil cuatrocientos siete, del Registro de Propiedad del año dos mil dieciséis, del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, correspondientes al cincuenta por ciento del patrimonio de la sociedad. Los comparecientes don LUIS FERNANDO LAMA KUNCAR y doña ANA MARIA ROSA ABUDOJ declaran recibir los activos asignados, a su total y entera conformidad, declarando expresamente que aceptan las adjudicaciones en la forma establecida en este acto. Las acciones y derechos que recaen en el activo que se le adjudica a doña Ana Maria Rosa Abudoj, las partes avalúan de común acuerdo las acciones y derechos que recaen sobre el inmueble individualizado en la cláusula primera en la suma de VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN PESOS.- Para completar la hijuela de doña Ana Maria Rosa Abudoj, que asciende a la suma total de cincuenta y dos millones setecientos noventa y nueve mil noventa y seis pesos, quedando un alcance a su favor por la suma de veintitrés millones cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos sesenta y cinco pesos, que el deudor don LUIS FERNANDO LAMA KUNCAR, que paga en este acto en dinero efectivo, declarando las partes que nada se deben en este sentido, otorgándose total y completo finiquito”.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepcion, 08 de Julio del 2019.-
Actes récents
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA E INVERSIONES FLK LIMITADA
CVE 1619548
