Société à responsabilité limitée76.001.073-1

Invercar Limitada

MODIFICACIÓN — 12 déc. 2016

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2016-12-12Voir le PDF (CVE 1149375)

Informations sociétaires

Ltda

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital libéré

$5.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (6)

NomParticipation

CARMEN GLORIA PADILLA GRELLET

Socio

50%

ANA DE LAS MERCEDES VENEGAS PADILLA

Socio

10%

TIBURCIO ANTONIO VENEGAS PADILLA

Socio

10%

RAFAEL VENEGAS PADILLA

Socio

10%

FERNANDO ESTEBAN VENEGAS PADILLA

Socio

10%

PAOLA ALEJANDRA VENEGAS PADILLA

Socio

10%

Représentation légale (5)

ANA DE LAS MERCEDES VENEGAS PADILLA

En représentation de SOCIEDAD DE INVERSIONES VENEGAS & VENEGAS PRIMERA LIMITADA76.162.097-5

TIBURCIO ANTONIO VENEGAS PADILLA

En représentation de SOCIEDAD DE INVERSIONES INVERTI LIMITADA76.162.086-K

RAFAEL VENEGAS PADILLA

En représentation de SOCIEDAD DE INVERSIONES PADILLA FERNANDEZ LIMITADA76.164.972-8

FERNANDO ESTEBAN VENEGAS PADILLA

En représentation de SOCIEDAD DE INVERSIONES SALTO GRANDE LIMITADA76.162.094-0

ANA DE LAS MERCEDES VENEGAS PADILLA

En représentation de SOCIEDAD DE INVERSIONES HOUSTON LIMITADA76.162.096-7

Historique sociétaire relaté

  1. Autre acte

    Los socios acuerdan cambiar el pacto social, modificar la cláusula de capital, utilidades y transitorio, y eliminar referencias textuales del estatuto.

    CARMEN GLORIA PADILLA GRELLET · ANA DE LAS MERCEDES VENEGAS PADILLA · TIBURCIO ANTONIO VENEGAS PADILLA · RAFAEL VENEGAS PADILLA · FERNANDO ESTEBAN VENEGAS PADILLA · PAOLA ALEJANDRA VENEGAS PADILLA

Texte officiel de l’extrait

PATRICIO RABY BENAVENTE, abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaria de Santiago, con oficio en Gertrudis Echenique número 30, oficina 44, Las Condes, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 05 de Diciembre de 2016, Repertorio Nº13.628-2016, ante mi Suplente doña María Virginia Wielandt Covarrubias, doña CARMEN GLORIA PADILLA GRELLET, ingeniero, domiciliada en Pasaje Las Lilas número uno, Copiapó y de paso por esta ciudad; por una parte; y por la otra, doña ANA DE LAS MERCEDES VENEGAS PADILLA, ingeniero civil metalurgista, por sí y también en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES VENEGAS & VENEGAS PRIMERA LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento sesenta y dos mil noventa y siete guión cinco y también en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES HOUSTON LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento sesenta y dos mil noventa y seis guión siete, todos con domicilio en Diego de Velásquez número dos mil setenta y uno, departamento mil doscientos uno, Providencia, Santiago; don TIBURCIO ANTONIO VENEGAS PADILLA, ingeniero civil en minas, por sí y también en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES INVERTI LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento sesenta y dos mil ochenta y seis guión K, ambos con domicilio en Diego de Velásquez número dos mil setenta y uno, departamento mil doscientos uno, Providencia, Santiago; don RAFAEL VENEGAS PADILLA, ingeniero civil en minas, por sí y también en representación, de SOCIEDAD DE INVERSIONES PADILLA FERNANDEZ LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento sesenta y cuatro mil novecientos setenta y dos guión ocho, ambos con domicilio en Silvina Hurtado número mil setecientos treinta y tres, departamento novecientos nueve, Providencia, Santiago; don FERNANDO ESTEBAN VENEGAS PADILLA, licenciado en artes, por sí y también en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES SALTO GRANDE LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento sesenta y dos mil noventa y cuatro guión cero, ambos con domicilio en Diego de Velásquez número dos mil setenta y uno, departamento mil doscientos uno, Providencia, Santiago; y doña PAOLA ALEJANDRA VENEGAS PADILLA, ingeniero civil metalurgista, quien comparece por sí, con domicilio en Diego de Velásquez número dos mil setenta y uno, departamento mil doscientos uno, Providencia, Santiago, todos con el consentimiento de todos los socios comparecientes, la socia SOCIEDAD DE INVERSIONES VENEGAS & VENEGAS PRIMERA LIMITADA, representada por doña ANA DE LAS MERCEDES VENEGAS PADILLA, vendió y cedió a doña CARMEN GLORIA PADILLA GRELLET, un nueve por ciento del total o cien por ciento del haber social en la sociedad denominada “ INVERCAR LIMITADA ”, y vendió y cedió a don TIBURCIO ANTONIO VENEGAS PADILLA, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el diez por ciento del total del haber social o de los derechos del cien por ciento de los derechos sociales en la sociedad de inversiones denominada “INVERCAR LIMITADA”, egresando la SOCIEDAD DE INVERSIONES VENEGAS & VENEGAS PRIMERA LIMITADA, de la sociedad de inversiones denominada “INVERCAR LIMITADA”, por haber enajenado la totalidad de su interés social en esta última sociedad; la socia SOCIEDAD DE INVERSIONES INVERTI LIMITADA, representada por don TIBURCIO ANTONIO VENEGAS PADILLA, vendió y cedió a doña CARMEN GLORIA PADILLA GRELLET, un nueve por ciento del total o cien por ciento del haber social en la sociedad denominada “INVERCAR LIMITADA”, y vendió y cedió a doña ANA DE LAS MERCEDES VENEGAS PADILLA,, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el diez por ciento del total del haber social o de los derechos del cien por ciento de los derechos sociales en la sociedad de inversiones denominada “INVERCAR LIMITADA”, egresando la SOCIEDAD DE INVERSIONES INVERTI LIMITADA, de la sociedad de inversiones denominada “INVERCAR LIMITADA”, por haber enajenado la totalidad de su interés social en esta última sociedad; la socia SOCIEDAD DE INVERSIONES PADILLA FERNANDEZ LIMITADA, representada por don RAFAEL VENEGAS PADILLA, vendió y cedió a doña CARMEN GLORIA PADILLA GRELLET, un nueve por ciento del total o cien por ciento del haber social en la sociedad denominada “INVERCAR LIMITADA”, y vendió y cedió a don FERNANDO ESTEBAN VENEGAS PADILLA, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el diez por ciento del total del haber social o de los derechos del cien por ciento de los derechos sociales en la sociedad de inversiones denominada “INVERCAR LIMITADA”, egresando la SOCIEDAD DE INVERSIONES PADILLA FERNANDEZ LIMITADA, de la sociedad de inversiones denominada “INVERCAR LIMITADA”, por haber enajenado la totalidad de su interés social en esta última sociedad; la socia SOCIEDAD DE INVERSIONES SALTO GRANDE LIMITADA, representada por don FERNANDO ESTEBAN VENEGAS PADILLA, vendió y cedió a doña CARMEN GLORIA PADILLA GRELLET, un nueve por ciento del total o cien por ciento del haber social en la sociedad denominada “INVERCAR LIMITADA”, y vendió y cedió a don RAFAEL VENEGAS PADILLA, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el diez por ciento del total del haber social o de los derechos del cien por ciento de los derechos sociales en la sociedad de inversiones denominada “INVERCAR LIMITADA”, egresando la SOCIEDAD DE INVERSIONES SALTO GRANDE LIMITADA, de la sociedad de inversiones denominada “INVERCAR LIMITADA”, por haber enajenado la totalidad de su interés social en esta última sociedad; la socia, la SOCIEDAD DE INVERSIONES HOUSTON LIMITADA, representada por doña ANA DE LAS MERCEDES VENEGAS PADILLA, vendió, cedió y transfirió a doña CARMEN GLORIA PADILLA GRELLET, un diecinueve por ciento del total o cien por ciento del haber social en la sociedad denominada “INVERCAR LIMITADA”, cediendo la cedente el cien por ciento del total de sus derechos en la sociedad “INVERCAR LIMITADA”, egresando la SOCIEDAD DE INVERSIONES HOUSTON LIMITADA, de la sociedad de inversiones denominada “INVERCAR LIMITADA”, por haber enajenado la totalidad de su interés social en esta última sociedad; y la socia, doña CARMEN GLORIA PADILLA GRELLET, vendió, cedió y transfirió a doña PAOLA ALEJANDRA VENEGAS PADILLA, un diez por ciento del total o cien por ciento del haber social en la sociedad denominada “INVERCAR LIMITADA”, quedando como únicos socios de “INVERCAR LIMITADA”, doña CARMEN GLORIA PADILLA GRELLET con un cincuenta por ciento del haber social; y cada uno de los señores ANA DE LAS MERCEDES VENEGAS PADILLA, TIBURCIO ANTONIO VENEGAS PADILLA, RAFAEL VENEGAS PADILLA, FERNANDO ESTEBAN VENEGAS PADILLA, y PAOLA ALEJANDRA VENEGAS PADILLA, con un diez por ciento del haber social, cada uno; acordando los socios comparecientes la voluntad de tomar la opción de tributar, a contar del 1° de Enero de 2017, bajo las normas establecidas en el artículo catorce letra A de la Ley de Impuesto a la Renta, por el sistema de Rentas Atribuidas, según la Reforma Tributaria vigente, y acordando modificar el pacto social de la siguiente forma: UNO: Se acordó eliminar la palabra “…socios…” de la línea veinticinco de la página dos de la escritura de la constitución de la sociedad que contiene el Estatuto Social de la sociedad “INVERCAR LIMITADA” o “INVERCAR LTDA.”; DOS: Se acordó modificar la cláusula Quinto del pacto social original, que se eliminó y que se sustituyó por el siguiente texto nuevo: “QUINTO: El capital social será la suma de Cinco millones de pesos, que se aporta de la siguiente forma: A.- La socia doña CARMEN GLORIA PADILLA GRELLET, suscribe el cincuenta por ciento del capital social, o sea la suma de dos millones quinientos mil pesos, que paga con el aporte de mil trescientas cuarenta y seis acciones sociales mineras en la sociedad Contractual Minera Reconquista, que se indican en la cláusula Primero Transitorio de esta escritura valorizada en el monto de dos millones quinientos mil pesos, de manera que se declara totalmente enterado el aporte e ingresado en la caja social. B) Cada una de los cinco socios, los señores doña ANA DE LAS MERCEDES VENEGAS PADILLA, don TIBURCIO ANTONIO VENEGAS PADILLA, don RAFAEL VENEGAS PADILLA, don FERNANDO ESTEBAN VENEGAS PADILLA, y doña PAOLA ALEJANDRA VENEGAS PADILLA, suscriben el diez por ciento del capital social cada uno, o sea, la suma de quinientos mil pesos, que cada una de los socios mencionados ha pagado en este acto con la suma de quinientos mil pesos en dinero efectivo y al contado y que la sociedad declara tener ingresada a su conformidad en la caja social. De la manera descrita, se declara totalmente suscrito y pagado a conformidad de la sociedad el capital social de cinco millones de pesos, e ingresada en las arcas sociales dicha suma de dinero.”; TRES: Se acordó modificar la cláusula Sexto del pacto social original, que se eliminó y que se sustituyó por el siguiente texto nuevo: “SEXTO: Las utilidades se repartirán entre los socios con un cincuenta por ciento para doña CARMEN GLORIA PADILLA GRELLET; y con un diez por ciento para cada una de los señores doña ANA DE LAS MERCEDES VENEGAS PADILLA, don TIBURCIO ANTONIO VENEGAS PADILLA, don RAFAEL VENEGAS PADILLA, don FERNANDO ESTEBAN VENEGAS PADILLA, y doña PAOLA ALEJANDRA VENEGAS PADILLA. Las eventuales pérdidas se distribuirán en la misma proporción precedentemente estipulada entre los socios referidos.”; CUATRO: Se acordó modificar la Cláusula Segundo Transitorio del pacto social original que se eliminó y que se sustituyó por el siguiente texto nuevo: “CLAUSULA SEGUNDO TRANSITORIO: Por el presente instrumento doña CARMEN GLORIA PADILLA GRELLET, aporta y entrega en aporte a la sociedad colectiva que se ha constituido por el presente instrumento las mil trescientas cuarenta y seis acciones valorizadas en dos millones quinientos mil pesos, a razón de mil ochocientas cincuenta y ocho pesos las primeras mil trescientos cuarenta y cinco acciones y por el precio de dos mil trescientos treinta y cinco pesos la acción número mil trescientos cuarenta y seis, todas aportadas por este acto, para quien aceptan y adquieren, constituyéndose en este acto en Junta General de Accionistas, tanto la socia compareciente doña CARMEN GLORIA PADILLA GRELLET, como los demás socios, a saber, los señores doña ANA DE LAS MERCEDES VENEGAS PADILLA, don TIBURCIO ANTONIO VENEGAS PADILLA, don RAFAEL VENEGAS PADILLA, don FERNANDO ESTEBAN VENEGAS PADILLA, y doña PAOLA ALEJANDRA VENEGAS PADILLA, declarándose así, por la unanimidad de los socios presentes en esta Junta de Socios, totalmente pagado y enterado el aporte de capital de la cláusula Quinto del pacto social.”; y CINCO: Se acordó eliminar la palabra “CLAUSUAL” de la línea cuatro de la página nueve del pacto social y se acordó reemplazarla por la palabra “CLÁUSULA” que es la correcta. Quedó expresamente dicho que en todo lo no modificado por la escritura que extracto, los estatutos sociales de “INVERCAR LIMITADA” se mantienen plenamente vigentes. Otras estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 09 de Diciembre de 2016.- P. Raby B. N.P.

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