Cooperativa De Ahorro Y Crédito Los Andes Ltda.
Nom au registre: Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Andes Limitada
Diario Oficial
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Ministerio del Interior MAX EDUARDO ORDOÑEZ URBINA, Abogado, Notario Público Titular de la Provincia de Los Andes, con oficio en calle Rodríguez N°350, certifica: Que por escritura pública hoy, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta General de Socios Especialmente Citada de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS ANDES LIMITADA, RUT 70.009.770-6, celebrada el día 09 de mayo de 2026, en segunda citación, con la asistencia de cincuenta socios con derecho a voz y voto. La Junta General fue especialmente convocada para conocer y resolver sobre las siguientes materias: a) Reforma de los Estatutos Sociales de la Cooperativa, incluyendo sus Disposiciones Transitorias; y b) Aprobación del Reglamento de Elecciones. La Asamblea aprobó modificaciones a los artículos 8, 9, 12, 15, 29 letra d), 33, 47, 48, 58, 62, 64 y 66 de los Estatutos Sociales, así como a los artículos 1°, 2° y 3° de las Disposiciones Transitorias, acuerdos adoptados con el quórum exigido por la Ley General de Cooperativas y los Estatutos Sociales. Las modificaciones aprobadas tuvieron por objeto: regular los retiros parciales de capital, devoluciones de cuotas de participación, compensación de obligaciones, registro cronológico de solicitudes y aplicación del artículo 19 bis de la Ley General de Cooperativas; incorporar mecanismos físicos y electrónicos para la entrega de información y comunicaciones a socios; regular el procedimiento de suspensión de derechos sociales por mora superior a sesenta y dos días; fortalecer el procedimiento de devolución de cuotas de participación, el derecho de retiro del socio disidente y el Fondo de Provisión del dos por ciento (2%); reducir de tres a dos años la antigüedad mínima requerida para integrar el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia; actualizar las normas relativas a integración, funcionamiento, reelección, quórum, delegación de facultades y declaraciones de patrimonio e intereses del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia; fortalecer las atribuciones de fiscalización y control interno de la Junta de Vigilancia y del Contralor General; regular dietas, asignaciones, viáticos y reembolsos de gastos de los integrantes de los órganos colegiados; promover la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos colegiados, manteniendo el principio democrático de elección por mayoría de votos; y actualizar las normas relativas a estados financieros, control interno, responsabilidades contables y acceso a la información financiera. Asimismo, se aprobaron modificaciones a las Disposiciones Transitorias relativas a la entrada en vigor de la reforma estatutaria, al capital social de la Cooperativa y a la composición y renovación parcial de los órganos colegiados. El capital social de la Cooperativa asciende a la suma de $6.410.161.103, dividido en 25.343.662,45 cuotas de participación de un valor nominal de $252,93 cada una, totalmente suscritas y pagadas al 31 de diciembre de 2025. Asimismo, la Asamblea aprobó el nuevo texto del Reglamento de Elecciones de la Cooperativa, compuesto por veintiséis artículos permanentes y una disposición transitoria, destinado a regular los procesos electorales del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, promoviendo la participación equilibrada de hombres y mujeres y manteniendo el principio democrático de elección por mayoría de votos. Las demás estipulaciones constan en la escritura pública extractada. Los Andes, 8 julio 2026.
Informations sociétaires
Objet social
Realizar con sus socios, socias y terceros todas y cada una de las operaciones que la Ley General de Cooperativas, su reglamento y el Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile permitan a las Cooperativas de Ahorro y Crédito; promover los principios y valores cooperativos y propender al bienestar personal, económico y cultural de sus asociados; constituir empresas filiales, sociedad de apoyo al giro, fundaciones, corporaciones y otras personas jurídicas pertinentes, previo acuerdo de la Junta General de Socios.
Capital
Capital total
$5.338.368.665
Capital libéré
$5.338.368.665
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29 990 835,19
Administrateurs (7)
Mario Alejandro Martínez Flores
María Angélica Fernández Herrera
Historique sociétaire relaté
- Autre acte· 9 avril 2022
Junta General de Socios aprueba reforma de estatutos y reglamento de elecciones
- Changement d’administrateur· 1 avril 2018
Se eligieron integrantes del Consejo de Administración en asamblea de socios de abril de 2018
Carmelo Antonio Ayala Abarca · Jorge Antonio Ibaceta Ibaceta · Mario Alejandro Martínez Flores · María Isabel Silva Arancibia
- Changement d’administrateur· 1 mai 2019
Se eligieron integrantes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia en asamblea de mayo de 2019
María Angélica Fernández Herrera · Rosa Alejandra Cornejo Araya · Nélida del Carmen Triviño Díaz · Ethel Vanina Mafalda Villalón Barbero
- Changement d’administrateur· 1 novembre 2021
Se eligieron integrantes del Consejo de Administración y se prorrogó extraordinariamente a una integrante de la Junta de Vigilancia
Juan Carlos Urtubia Gómez · José Manuel Bravo Hidalgo · María Isabel Silva Arancibia
Texte officiel de l’extrait
MAX EDUARDO ORDOÑEZ URBINA, Abogado, NOTARIO PUBLICO, Titular de la Provincia de Los Andes con oficio en Rodríguez 350, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la JUNTA GENERAL DE SOCIOS ESPECIALMENTE CITADA DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS ANDES LTDA., RUT: 70.009.770-6, celebrada el 09 de abril de 2022, en el Gimnasio del Liceo Max Salas Marchán, ubicado en calle Santa Rosa N°645, Los Andes, con la asistencia de 68 socios en segunda citación, teniendo como los dos únicos puntos de la Tabla: 1.Reforma de los Estatutos Sociales de la Cooperativa, incluyendo los artículos en las Disposiciones Transitorias y 2. Reglamento de Elecciones. Modificaciones a los estatutos sociales aprobadas en forma unánime por la asamblea: Se modifican los artículos: N°1 Razón Social; N°2. Objeto, N°4 Del Capital, N°5, N°6 Del Patrimonio y el Valor de las Cuotas de Participación, N°9, N°10 Del Ejercicio de la Calidad de Socio, N°12 De las Obligaciones Sociales; N°13 De la Pérdida de la Calidad de Socio,N°14, N°15 De la Devolución de las Cuotas de Participación, N°16, N°17, N°19, N°21 De la Citación a las Juntas Generales de Socios, N°22, N°25, N°28, Título VI “DE LOS ORGANOS COLEGIADOS Y OTROS”, N°29 De los Requisitos de los Órganos Colegiados, N°30, N°31, N°33 Del Consejo de Administración, N°34, N°39, N°43 De las Sanciones, N°44, N°46, N°47, N°48, N°52, N°55, N°58, Título XV DE LAS ELECCIONES, N°63, N°64, N°66, N°74, N°85, DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Artículo N°1, Artículo N° 2 y Artículo N°3. Las modificaciones aprobadas al Estatuto Social fueron las siguientes: “ARTÍCULO Nº 1 CONSTITUCIÓN, RAZÓN SOCIAL Y NORMATIVA APLICABLE. Constitúyase una Cooperativa Ahorro y Crédito que se denominará Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Andes Ltda., cuya sigla será “ANDESCOOP LTDA.”, la que podrá usarse indistintamente en todas sus operaciones. La Cooperativa se regirá por las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley N°5 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas (LGC, la Ley), las disposiciones del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, las normas que las sucedan o las reemplacen y todas las disposiciones aplicables a este tipo de cooperativas.” “ARTÍCULO Nº 2 OBJETO. La Cooperativa tendrá como objeto realizar con sus socios, socias y terceros, todas y cada una de las operaciones que la Ley General de Cooperativas, su reglamento y el compendio de normas financieras del Banco Central de Chile permitan a las Cooperativas de Ahorro y Crédito. En la ejecución de su objeto cuidará siempre el promover los principios y valores cooperativos entre sus asociados y propender al bienestar personal, económico y cultural de éstos. Para el mejor cumplimiento de su objetivo social, la cooperativa podrá constituir empresas filiales, sociedad de apoyo al giro, fundaciones, corporaciones y todas las demás personas jurídicas que fuesen pertinentes, de conformidad con la reglamentación vigente, previo acuerdo adoptado por la Junta General de socios. La Cooperativa observará neutralidad política, religiosa y también tender a la inclusión, así como también, valorar la diversidad y promover la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas.” “ARTÍCULO Nº 4 DEL CAPITAL. El capital social es variable e ilimitado, a partir del mínimo fijado por la ley para cooperativas de ahorro y crédito y se formará con las sumas que paguen los socios por la suscripción de sus cuotas de participación.” EN EL ARTÍCULO Nº 5 se elimina el primer párrafo “El Capital de la cooperativa será variable e ilimitado, a partir del mínimo que fija el presente estatuto y se incrementará con las sumas destinadas a su pago que hayan efectuado los socios por la suscripción de las cuotas de participación y cuyo valor aumentará con las revalorizaciones y/o capitalizaciones que se efectúen de acuerdo a la normativa vigente y los estatutos.” EN EL ARTÍCULO 6° DEL PATRIMONIO Y EL VALOR DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN, en el título de este artículo se agrega una referencia a la responsabilidad de los socios quedando: “ARTÍCULO Nº 6 DEL PATRIMONIO, DEL VALOR DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN Y DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS”. EN EL ARTÍCULO Nº 9 se reemplaza el párrafo segundo por “Se pondrá a disposición de las personas que ingresen como socios o socias de la Cooperativa, como de aquellas que manifiesten interés por incorporarse en dicha calidad, de una copia del Estatuto Social vigente, del o de los reglamentos de régimen interno, si los hubiese, del balance de los dos ejercicios precedentes, del reglamento de créditos a que se refiere el segundo inciso del artículo 90 de la Ley General de Cooperativas y de la nómina con la individualización de quienes integran el consejo de administración, la junta de vigilancia y el gerente.” Se intercala un párrafo tercero: “La información antes descrita podrá entregarse o ponerse a disposición de los socios u oponentes a socios, ya sea en formato físico o digital.” Se reemplaza el párrafo final por: “El número de socios será ilimitado, sin perjuicio de lo cual, la Cooperativa podrá limitar temporalmente el ingreso de socios por acuerdo de la Junta General, en el caso de que él o los mercados en que opera la institución presenten limitaciones para brindar empleo y excedentes a un grupo de socios más numeroso; o que en los medios o recursos financieros, instalaciones y equipos de la Cooperativa sean insuficientes para un mayor número de socios.” EN EL ARTÍCULO Nº 10 DEL EJERCICIO DE LA CALIDAD DE SOCIO. Se sustituye en la letra b) “Estatuto o Junta General de Socios”, por “Consejo de Administración”. El párrafo segundo queda “Al momento de su ingreso, el socio o socia deberá suscribir y pagar, la cuota de incorporación, el mínimo de veintiuna cuotas de participación, y deberá comprometerse a suscribir a lo menos 21 cuotas de participación mensuales, las que deberán ser enteradas en los plazos y condiciones que se fije en el documento de suscripción respectivo.” En la letra a) se reemplaza “los” registro, por “el“ registro. Se suprimen los párrafos sexto, séptimo y octavo. EN EL ARTÍCULO Nº 12 DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES se incorpora al título del artículo la frase “y DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS”. Se realizan ajustes al actual párrafo final quedando: “El incumplimiento de las obligaciones de los socios podrá dar origen a la suspensión de sus derechos sociales, o a la exclusión conforme a lo señalado en el artículo 13 de este estatuto.” Se incorpora a continuación el nuevo procedimiento de suspensión de derechos “Los socios (as) que se retrasaren por 62 días (sesenta y dos) corridos o más en el pago de sus compromisos pecuniarios con la Cooperativa, podrán ser suspendidos de sus derechos sociales de las letras b), d) g) y h) del artículo 11 y no podrán desempeñar los cargos para los cuales hayan sido anteriormente electos hasta que se pongan al día en el pago de los mismos. Para estos efectos, el Consejo de Administración informará al afectado y dará cuenta de la nómina de los socios que se encuentren en esa situación, en cada Junta General de Socios. El consejo de administración comunicará por escrito al socio, sea por correo electrónico o carta certificada, el hecho de encontrarse en mora de uno o más de los compromisos pecuniarios que tenga con la Cooperativa por 62 días corridos o más y la suspensión de sus derechos sociales, si así lo acordare el consejo, y le otorgará un plazo de 10 días corridos, contados desde la fecha registrada en el correo electrónico o la carta certificada, para que realice sus descargos o realice el pago de los montos adeudados. La referida comunicación deberá ser enviada al domicilio o dirección de correo electrónico que el socio tenga registrados en la Cooperativa. El consejo de administración dejará sin efecto la medida de suspensión, siempre y cuando se le acredite fehacientemente que el socio se ha puesto al día en sus obligaciones económicas con la cooperativa. La Cooperativa podrá informar a través de su página web los socios que se encuentren suspendidos de sus derechos sociales. Será aplicable al procedimiento de suspensión, lo establecido en las letras d), e), f) g), h), j) y k) del procedimiento de exclusión regulado en el artículo 13 del presente Estatuto. La apelación del socio dirigida al Consejo de Administración, la citación del socio a la junta general que conocerá de la misma y la decisión de esta última, deberán ser comunicadas mediante carta certificada.” EN EL ARTÍCULO Nº 13 DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO. En materia de exclusión se reemplaza el numeral 1 de la letra e) por “1) Por falta de cumplimiento de los compromisos pecuniarios con la cooperativa por un plazo superior a seis meses.” En el numeral 2) se reemplaza “Directores” por “consejeros”, “gerente”, por “gerentes” y “Personal” por “trabajadores”. Se agrega la palabra hábiles en las letras b), c),e) y h). Se elimina la frase final “Los plazos son de días hábiles salvo se establezca lo contrario”, Se incorporan tres párrafos finales “Los Socios que hayan perdido su calidad de tales por renuncia, sólo podrán ingresar nuevamente como socios después de transcurridos 6 meses desde la fecha en que el Consejo de Administración haya aprobado la renuncia. Los socios que hayan sido excluidos de la Cooperativa podrán solicitar su reincorporación como socio después de transcurrido 1 año desde que haya sido aprobada su exclusión por el Consejo. En ambos casos, para su reincorporación requerirán de la aprobación previa del Consejo de Administración, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10° del presente Estatuto.” “ARTÍCULO Nº 14 Ningún socio puede retirarse: a) Mientras sea deudor o codeudor de cualquier obligación insoluta con la Cooperativa. b) Si el número de los restantes es inferior a cincuenta socios; c) Mientras la Cooperativa se encuentre en cesación de pago, d) Si la Cooperativa hubiere sido sometida a un procedimiento concursal de reorganización o liquidación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; y e) Una vez que la cooperativa haya acordado su disolución, o haya sido declarada disuelta.” EN EL ARTÍCULO Nº 15 DE LA DEVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN. Se agrega al final del primer párrafo “de conformidad a la legislación vigente”. Se introduce un inciso segundo “El pago será liquidado con arreglo al cierre del último ejercicio inmediatamente anterior y con deducción de lo que le corresponda al socio en las pérdidas sociales y del valor de las obligaciones que tenga pendiente a favor de la Cooperativa.” En materia de pago al socio disidente se elimina la frase “o en el plazo señalado en estos estatutos si fuere inferior”. Se suprime el párrafo final. EN EL ARTÍCULO Nº 16 se suprimen los dos párrafos finales. EN EL ARTÍCULO Nº 17 se incorpora un párrafo cuarto “Por acuerdo del Consejo de Administración, en caso de que existan razones fundadas para no celebrar una junta general de manera presencial, circunstancias a calificarse por el propio Consejo de Administración, podrá celebrarse una junta general de socios por medios remotos, que deberá cumplir, a lo menos con los estándares mínimos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Cooperativas. En caso de que la junta general que se celebre por medios remotos tenga por objeto llevar a cabo elecciones de integrantes del Consejo de Administración y/o de la Junta de Vigilancia, deberá detallarse el procedimiento en el Reglamento de Elecciones.” EN EL ARTÍCULO Nº 19 se agrega letra “ñ) La aprobación de aportes no consistentes en dinero y estimación de su valor.” y como materia de quórum y asamblea especialmente citada en el párrafo penúltimo del artículo 19. “ARTÍCULO Nº 21 DE LA CITACIÓN A LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS. La citación a la junta se efectuará por medio de un aviso de citación, que se publicará con una anticipación de no más de 15 días ni menos de 5 días de la fecha en que se realizará la junta en un medio de comunicación social en la zona en que la cooperativa tenga sus operaciones, o bien de circulación nacional. Deberá enviarse, además, una citación por carta o por correo electrónico, a cada socio, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con un mínimo de 15 días de anticipación a la fecha de celebración de la junta, la que deberá contener una referencia de la tabla con las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señalen el reglamento de la Ley General de Cooperativas. En las localidades en que no existan oficinas de correos, la propia cooperativa podrá ejecutar éste servicio para la distribución de las citaciones. En la hoja de control o libro de entrega de las citaciones, deberá dejarse constancia de la dirección en que se hace la entrega, el nombre de la persona adulta que recibe la citación, y la circunstancia de haber firmado su recepción.” EN EL ARTÍCULO 22 se cambia en el último párrafo la palabra “firma” por “firmar”. EN EL ARTÍCULO Nº 25 Se reemplaza “estén al día en sus compromisos económicos y sociales”, por “que no estén suspendidos en sus derechos sociales”. EN EL ARTÍCULO Nº 28 se incorpora al final del primer párrafo “Lo anterior aplica sea que la asamblea se haya celebrado de forma presencial o remota.” En el segundo párrafo, se cambia “será” un extracto, por “serán” un extracto. EN EL TÍTULO VI “DE LOS ORGANOS COLEGIADOS Y OTROS” se suprime “Y OTROS”. EN EL ARTÍCULO Nº 29 DE LOS REQUISITOS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS, en la letra b) se elimina “que merezca pena aflictiva” y se cambia “Ley” por “ley”. En la letra e) se intercala “o más” luego de “62 días corridos” y se elimina “y no tener familiar socio en cobranza judicial por consanguinidad o afinidad ascendientes y descendientes hasta segundo grado y colaterales hasta tercer grado.” En la letra f) se intercala “y/” antes de la segunda “o”. En la letra g) se suprime “haber sido condenado o”. En la letra i) se agrega “No se exigirá acreditar la realización del curso de cooperativismo al postulante que se haya desempeñado en calidad de dirigente de la Cooperativa, en el Consejo de Administración o en la Junta de Vigilancia, dentro de los 4 años previos a la elección a la que postula.” EN EL ARTÍCULO Nº 30 en materia de cesación en los cargos del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia se sustituye la letra e) y h) por “e) Dejar de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 29° del presente Estatuto o infringir lo dispuesto en el artículo 31°.", “h) Por haber infringido lo dispuesto en el artículo 43 del presente Estatuto. Esta causal será calificada por el propio Consejo de Administración o la Junta de Vigilancia, según corresponda”. Se agregan las letras i) y j) “i) Por incumplimiento del deber de reserva establecido en el artículo 32 del presente Estatuto para lo cual se aplicará el procedimiento regulado en el artículo 43 del Estatuto. j) Revocación por parte de la Junta General de Socios.” Se elimina la frase “Será causal de suspensión en el ejercicio del cargo, por delito que merezca pena aflictiva”, y se intercala a continuación de la nueva letra j) “Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en caso que algún consejero o integrante de la Junta de Vigilancia incurra en la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las letras e), f) y h) del artículo 29°del Estatuto, la Cooperativa notificará dicha situación al consejero o miembro de la Junta de Vigilancia afectado, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección registrada en la Cooperativa. El consejero o integrante de la Junta de Vigilancia respectivo sólo cesará en sus funciones si al cabo de 15 días contados desde la notificación antes mencionada no acredita haber subsanado el requisito incumplido.” EN EL ARTÍCULO Nº 31 En el numeral 1) se cambia “Reconstrucción” por “Turismo”. En los numerales 4), 5) y 6) se cambia “tercero” por “segundo”. En el numeral 11) se sustituye “declaración de quiebra, suscripción de convenio preventivo de quiebra”, por “el inicio de un procedimiento de reorganización o liquidación”. El numeral 13) queda “13) No podrá ser parte de ningún Órgano de la Cooperativa, el trabajador que haya sido desvinculado de la empresa por cualquiera de las causales de los artículos 160 y 161 del Código del Trabajo bajo ninguna excepción. Respecto a los trabajadores cuya relación laboral haya terminado por alguna de las causales establecidas en el artículo 159 del Código del Trabajo, su postulación será previa autorización del Consejo de Administración.” Se incorpora un numeral 14) y dos párrafos finales “14) Las personas que hubieran sido objeto de la medida de cesación en el cargo de consejero o integrante de la Junta de Vigilancia por aplicación de lo dispuesto en los artículo 32 y 43 del presente Estatuto. Serán incompatibles, los cargos en el Consejo de Administración con los de la Junta de Vigilancia. No podrán ser miembros de la junta de vigilancia las personas que se hayan desempeñado como gerentes, miembros del consejo de administración o de la comisión liquidadora, dentro de los 12 meses previos a la elección de la junta de vigilancia.” EN EL ARTÍCULO Nº 33 en el párrafo tercero se sustituye “dos” por “tres” y se elimina “anualmente”. Se intercala un pá
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$4.849.991.831
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29 041 867
Texte officiel de l’extrait
MARTA RIVAS SCHULZ, Abogado, Notario Público, Titular Los Andes, Esmeralda N° 417, certifica: Por escritura de hoy, ante mí, con fecha 18 de Diciembre de 2018, se redujo a escritura pública Acta de Junta General Extraordinaria de Socios para Reforma de Estatuto Social de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Andes Limitada, celebrada el 17 de Noviembre de 2018, en calle Santa Rosa s, Los Andes, donde se trató como único punto de la Tabla la Reforma del Estatuto Social de la Cooperativa, en la cual en forma específica se reformó el Estatuto para adecuarlo a la Ley N° 20.881, fijándose el texto definitivo del Estatuto. Asistieron 65 socios, de los cuales 61 tenían derecho a voto. RAZÓN SOCIAL: Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Andes Limitada, pudiendo usar la sigla ANDESCOOP Ltda. DOMICILIO: Los Andes, sin perjuicio de sucursales u oficinas. DURACION: Indefinida. OBJETO: Ahorro y Crédito. CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO: El capital de la Cooperativa al 31 de diciembre de 2017 asciende a $4.849.991.831 El número de cuotas de participación asciende a 29.041.867 con un valor de $167 cada una. Se establecen Disposiciones Transitorias. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. En Los Andes, 18 de Diciembre de 2018.
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