Cooperativa De Servicios De La Higuera
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$12.500.000
Associés (14)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
CLAUDIO ALEJANDRO PERALTA ÁBALOS Socio | - | - | - |
JUAN GUILLERMO MOLINA GUERRERO Socio | - | - | - |
JUAN ALEJANDRO GALLEGUILLOS ZAMBRA Socio | - | - | - |
ALBERTO MAURICIO FUENTES RIVERA Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
DANILO DAMIÁN ISAACK MORENO MORENO Socio | - | - | - |
PAMELA VANESSA CARMONA FÁBREGA Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
JOVANKA BELÉN BARRAZA SANTANDER Socio | - | - | - |
ALIX FERNANDA GONZÁLEZ URRUTIA Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio 10.xxx.xxx-5 | 10.xxx.xxx-5 | - | - |
Socio | - | - | - |
PABLO ANÍBAL MOLINA GUERRERO Socio | - | - | - |
Historique sociétaire relaté
- Autre acte· 20 avril 2024
Se celebró la junta general de la cooperativa.
CLAUDIO ALEJANDRO PERALTA ÁBALOS · JUAN GUILLERMO MOLINA GUERRERO · JUAN ALEJANDRO GALLEGUILLOS ZAMBRA · ALBERTO MAURICIO FUENTES RIVERA · JUAN CARLOS DÍAZ CASTILLO · DANILO DAMIÁN ISAACK MORENO MORENO · PAMELA VANESSA CARMONA FÁBREGA · NOLBERTO ALEJANDRO MELO GÓMEZ · JOVANKA BELÉN BARRAZA SANTANDER · ALIX FERNANDA GONZÁLEZ URRUTIA · HÉCTOR EDMUNDO PÁEZ BARRAZA · JOSÉ FERNANDO MOLINA GUERRERO · OSVALDO HERNÁN BARRAZA CHÁVEZ · PABLO ANÍBAL MOLINA GUERRERO
- Autre acte· 19 juillet 2024
Se redujo a escritura pública el acta de asamblea, omitiéndose por error la individualización de los socios cooperados y la corrección del cargo de Danilo Damián Moreno Moreno.
- Autre acte· 26 août 2024
Se complementa la escritura indicando los socios cooperados presentes y rectificando que Danilo Damián Moreno Moreno es Tesorero y no Secretario.
Texte officiel de l’extrait
ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de esta ciudad, con domicilio en este oficio calle Huanhualí número doscientos noventa y dos, de la ciudad y comuna de La Serena CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 26 de agosto del año 2024. Repertorio 2106-2024 Ante mí don JOSÉ FERNANDO MOLINA GUERRERO, C.N.I. 10.540.618-5, domiciliado en calle Aníbal Molina Morales s, comuna de La Higuera, debidamente facultado complementa la escritura en la que redujo a escritura pública el acta de asamblea de la Cooperativa de Servicios de La Higuera, RUT 65.200.366-4, cuyo capital es de $12.500.000, domiciliada en La Higuera PL 4090, Comuna de La Higuera, inscrita en el Registro de Cooperativas, bajo el número 6169; la que se celebró el 20 de abril de 2024, ante la Notaría servida por don Diego Tello Pérez, suplente de don Alejandro Viada Ovalle. Escritura de 19-07-2024. Repertorio N°1743-2024. Por un error involuntario en la escritura, se omitió indicar los socios cooperados que concurrieron a la Junta General reducida a escritura pública, por lo que viene en corregir dicha omisión, complementando el texto, individualizándolos, según fojas cero dos vuelta del Libro de Actas de la Cooperativa de Servicios de La Higuera. 1) CLAUDIO ALEJANDRO PERALTA ÁBALOS. 2) JUAN GUILLERMO MOLINA GUERRERO. 3) JUAN ALEJANDRO GALLEGUILLOS ZAMBRA. 4) ALBERTO MAURICIO FUENTES RIVERA. 5) JUAN CARLOS DÍAZ CASTILLO. 6) DANILO DAMIÁN ISAACK MORENO MORENO. 7) PAMELA VANESSA CARMONA FÁBREGA. 8) NOLBERTO ALEJANDRO MELO GÓMEZ. 9) JOVANKA BELÉN BARRAZA SANTANDER. 10) ALIX FERNANDA GONZÁLEZ URRUTIA. 11) HÉCTOR EDMUNDO PÁEZ BARRAZA. 12) JOSÉ FERNANDO MOLINA GUERRERO. 13) OSVALDO HERNÁN BARRAZA CHÁVEZ. 14) PABLO ANÍBAL MOLINA GUERRERO. Por un error involuntario, en el nombramiento de socios con facultades para actuar en instituciones bancarias, se rectifica que don DANILO DAMIÁN MORENO MORENO, no es el Secretario, sino el Tesorero. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Serena 26 de Agosto del año 2024.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$12.500.000
Associés (14)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
JUAN GUILLERMO MOLINA GUERRERO Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
DANILO DAMIÁN ISAACK MORENO MORENO Socio | - | - | - |
JUAN ALEJANDRO GALLEGUILLOS ZAMBRA Socio | - | - | - |
CLAUDIO ALEJANDRO PERALTA ÁBALOS Socio | - | - | - |
PAMELA VANESSA CARMONA FÁBREGA Socio | - | - | - |
GUSTAVO RODOLFO ASTUDILLO MENDOZA Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
JOVANKA BELÉN BARRAZA SANTANDER Socio | - | - | - |
PABLO ANÍBAL MOLINA GUERRERO Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
ALIX FERNANDA GONZÁLEZ URRUTIA Socio | - | - | - |
Historique sociétaire relaté
- Autre acte· 19 juillet 2024
Se reduce a escritura pública el acta de asamblea de la cooperativa y luego se complementa por omisión de socios cooperados asistentes.
JUAN GUILLERMO MOLINA GUERRERO · NOLBERTO ALEJANDRO MELO GÓMEZ · DANILO DAMIÁN ISAACK MORENO MORENO · JUAN ALEJANDRO GALLEGUILLOS ZAMBRA · CLAUDIO ALEJANDRO PERALTA ÁBALOS · PAMELA VANESSA CARMONA FÁBREGA · GUSTAVO RODOLFO ASTUDILLO MENDOZA · ELÍAS ISNELDO MUÑOZ ORTIZ · OSVALDO HERNÁN BARRAZA CHÁVEZ · JOVANKA BELÉN BARRAZA SANTANDER · PABLO ANÍBAL MOLINA GUERRERO · JOSÉ FERNANDO MOLINA GUERRERO · JUAN CARLOS DÍAZ CASTILLO · ALIX FERNANDA GONZÁLEZ URRUTIA
Texte officiel de l’extrait
ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de esta ciudad, con domicilio en este oficio calle Huanhualí número doscientos noventa y dos, de la ciudad y comuna de La Serena CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 26 de agosto del año 2024, Repertorio 2105-2024, ante mí, don JOSÉ FERNANDO MOLINA GUERRERO, C.N.I. 10.540.618-5, domiciliado en calle Aníbal Molina Morales, comuna de La Higuera, debidamente facultado complementa la escritura en la que redujo a escritura pública del acta de asamblea de la Cooperativa de Servicios de La Higuera, o Sercoop; RUT 65.200.366-4, cuyo capital es de $12.500.000, domiciliada en La Higuera PL 4090, Comuna de La Higuera, inscrita en el Registro de Cooperativas, bajo el número 6169; la que se celebró el 29 de junio de 2024, ante la Notaría servida por don Diego Tello Pérez, suplente de don Alejandro Viada Ovalle. Escritura de 19-07-2024. Repertorio N°1744-2024. Por un error involuntario en la escritura, se omitió indicar los socios cooperados que concurrieron a la Junta General reducida a escritura pública, por lo que viene en corregir dicha omisión, complementando el texto, individualizándolos, según fojas cero seis del Libro de Actas de la Cooperativa de Servicios de La Higuera. 1) JUAN GUILLERMO MOLINA GUERRERO. 2) NOLBERTO ALEJANDRO MELO GÓMEZ. 3) DANILO DAMIÁN ISAACK MORENO MORENO. 4) JUAN ALEJANDRO GALLEGUILLOS ZAMBRA. 5) CLAUDIO ALEJANDRO PERALTA ÁBALOS. 6) PAMELA VANESSA CARMONA FÁBREGA. 7) GUSTAVO RODOLFO ASTUDILLO MENDOZA. 8) ELÍAS ISNELDO MUÑOZ ORTIZ. 9) OSVALDO HERNÁN BARRAZA CHÁVEZ. 10) JOVANKA BELÉN BARRAZA SANTANDER. 11) PABLO ANÍBAL MOLINA GUERRERO. 12) JOSÉ FERNANDO MOLINA GUERRERO. 13) JUAN CARLOS DÍAZ CASTILLO. 14) ALIX FERNANDA GONZÁLEZ URRUTIA. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Serena, 26 de Agosto del año 2024.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$12.500.000
Administrateurs (7)
MAURICIO ALBERTO FUENTE RIVERA
JUAN GUILLERMO MOLINA GUERRERO
JOVANKA BELÉN BARRAZA SANTANDER
PABLO ANIBAL MOLINA GUERRERO
Texte officiel de l’extrait
DIEGO MATÍAS TELLO PÉREZ, Abogado, Notario Público de la Sexta Notaría de esta ciudad, Suplente del Titular don ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE CERTIFICA: Por escritura pública de 19 de julio de 2024. Repertorio 1743-2024 Ante mí don JOSÉ FERNANDO MOLINA GUERRERO, C.N.I. 10.540.618-5, domiciliado en calle Aníbal Molina Morales s, comuna de La Higuera, debidamente facultado redujo a escritura pública el acta de asamblea de la Cooperativa de Servicios de La Higuera, o Sercoop, RUT 65.200.366-4, cuyo capital es de $12.500.000, domiciliada en La Higuera PL 4090, Comuna de La Higuera, inscrita en el Registro de Cooperativas bajo el número 6169, la que se celebró el 20 de abril de 2024. Concurrieron 14 socios. Se celebraron elecciones del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, cuyos miembros durarán en sus cargos por 3 años y serán reelegibles. Electos consejeros titulares, JOSÉ FERNANDO MOLINA GUERRERO, como PRESIDENTE, MAURICIO ALBERTO FUENTE RIVERA, como SECRETARIO, DANILO DAMIAN MORENO MORENO, como TESORERO y JUAN GUILLERMO MOLINA GUERRERO, como PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN. Consejeros suplentes, JOVANKA BELÉN BARRAZA SANTANDER, y PABLO ANIBAL MOLINA GUERRERO. Se nombró GERENTE a NOLBERTO ALEJANDRO MELO GÓMEZ. Se acuerda otorgar a JOSÉ FERNANDO MOLINA GUERRERO, a NOLBERTO ALEJANDRO MELO GÓMEZ, y a DANILO DAMIÁN MORENO MORENO, quienes actuando CONJUNTA E INDISTINTAMENTE DOS DE LOS TRES DESIGNADOS, amplias facultades, en bancos e instituciones financieras. Demás estipulaciones en escritura extractada. EN LA SERENA A 19 DE JULIO DEL AÑO 2024.-
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$12.500.000
Capital libéré
$12.500.000
Actions
100
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 10.xxx.xxx-5 | 10.xxx.xxx-5 | 100 act. | - |
Administrateurs (1)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 27 juillet 2020
Se constituyó la cooperativa ante Notaría de Rubén Reinoso, suplido por Gonzalo Oñate Miranda, repertorio 5980-2020.
- Autre acte
Se corrigen y complementan diversas disposiciones del acta constitutiva y del estatuto social.
Texte officiel de l’extrait
DIEGO MATÍAS TELLO PÉREZ, Abogado, Notario Público de la Sexta Notaría de esta ciudad, Suplente del Titular don ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, CERTIFICA: Por escritura pública de 19 de julio de 2024. Repertorio 1744-2024 Ante mí don JOSÉ FERNANDO MOLINA GUERRERO, C.N.I. 10.540.618-5, domiciliado en calle Aníbal Molina Morales s, comuna de La Higuera, debidamente facultado redujo a escritura pública el acta de asamblea de la Cooperativa de Servicios de La Higuera, o Sercoop; RUT 65.200.366-4, cuyo capital es de $12.500.000, domiciliada en La Higuera PL 4090, Comuna de La Higuera, inscrita en el Registro de Cooperativas, bajo el número 6169; la que se celebró el 29 de junio de 2024. Concurrieron 14 socios. Celebraron elecciones de JUNTA DE VIGILANCIA, durarán 3 años y serán reelegibles. Titulares electos, PAMELA VANESA CARMONA FÁBREGA, PRESIDENTA; CLAUDIO ALEJANDRO PERALTA ÁBALOS, VICEPRESIDENTE y GUSTAVO RODOLFO ASTUDILLO MENDOZA, SECRETARIO. Suplente electo JUAN CARLOS DÍAZ CASTILLO. Se subsanaron las observaciones de la DAES, de oficio Ord: N°1826 01-06-2021, reformando los artículos que quedaron en el siguiente tenor: Art. VI: El Capital inicial suscrito y pagado es $12.500.000, dividido en 100 cuotas de participación. Cada uno de los 25 socios adquirió y pagó, en el acto, 100 cuotas de participación, de un valor inicial de $5.000. Art. IX: Se agrega el párrafo final “Corrección Monetaria: La Cooperativa corregirá monetariamente sus activos y pasivos de conformidad con lo establecido en el Art. 17 del D. L. 824 de 1974”. Art. XII: Se agrega el párrafo final “Distribución de los Remanentes: El saldo favorable del ejercicio económico que arroje el balance, se denominará Remanente y se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior, se destinará a la constitución e incremento de los Fondos de Reserva, en el caso que éstos sean obligatorios, o a la constitución e incremento de reservas voluntarias que la Junta General de Socios acuerde y al pago de intereses al capital, si así se acordare”. Art. XIII: Se agrega el párrafo final “Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente Estatuto Social, y en acuerdos de la Junta General de Socios. Los Fondos de Reserva tienen por objeto proporcionar una mayor estabilidad económica a la Cooperativa, conservar su Capital Social y dar una mayor garantía a los acreedores y a los socios. Existirán los siguientes tipos de reserva: 1) Reserva obligatoria: Corresponde a un incremento efectivo de patrimonio que tiene origen en la Ley, cuya constitución e incremento es obligatoria. 1.a) Reserva Legal sobre el remanente anual, establecida en el inciso 3 del Art. 38 de la Ley General de Cooperativas, cuyo monto corresponde a un 18% del remanente anual, la cual se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la Cooperativa. 1.b) Reserva Fondo de Provisión del 2% de sus remanentes, destinada sólo a la devolución de cuotas de participación, en los casos excepcionales acordados por la Junta General de Socios, dispuesta en el inciso 5 del Art. 19 de la Ley General de Cooperativas, denominado “Fondo 2% Reserva Devoluciones”. 2) Reservas Voluntarias: Son aquellas constituidas o incrementadas anualmente por acuerdos de la Junta General, distintas de las reservas obligatorias y aquellas establecidas por el Estatuto de la Cooperativa. El destino de estas reservas será el que acuerde la Junta General o el presente Estatuto”. Art. LXXV: Se agrega el párrafo final “La Cooperativa, además, podrá ser disuelta por sentencia judicial ejecutoriada, a solicitud de los socios, del Departamento de Cooperativas, si concurre alguna de las causales que al efecto establece la Ley. Lo anterior se entiende sin perjuicio del proceso concursal de Reorganización o Liquidación que pueda declararse de acuerdo con las normas generales, ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento”. Art. XXV: Se agrega el párrafo final “Dicha devolución quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas.”. Art. XXIX: Se cambia la frase “La Junta General Anual de Socios, se celebrará durante la segunda quincena del mes de abril de cada año” por “Las Juntas Generales de Socios se llevarán a cabo durante el primer semestre de cada año”. Art. XXXV: Suprimido y reemplazado por “Los acuerdos de las Junta Generales de socios, conforme al Art. 23 de la Ley de Cooperativas, requerirán la conformidad de los 2/3 de los socios presentes o representados en la junta general respectiva los acuerdos relativos a las materias indicadas en el Art. XXX, de las letras d), e), f), h), i), j), k), l), m), n) y ñ), los que deberán ser tratados sólo en juntas generales especialmente citadas con tal objeto. Los acuerdos relativos a las demás materias de conocimiento de la junta general se adoptarán por la mayoría simple de los socios presentes o representados en ella.”. Art. XXXIII: Suprimido y reemplazado por “Las convocatorias a las Juntas Generales de socios, se realizarán del siguiente modo, la citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de 15 días ni menos de 5 días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento.”. Por un error involuntario se omitió o erró en ciertas disposiciones del acta de la asamblea general constitutiva, celebrada y escriturada el veintisiete de julio de dos mil veinte, ante la Notaría de don Rubén Reinoso, siendo suplido por don Gonzalo Oñate Miranda, repertorio 5980-2020, del 4to Bimestre, por lo que en este acto se complementan o corrigen. ART. I: Se suprime “la que se denominará Cooperativa de Trabajo SERCOOP”. ART. XIV: Se suprime y reemplaza por “Aportes socios personas naturales: Los aportes de personas naturales, podrán consistir en trabajo o aportes en dinero. Los aportes que no consistan en dinero, se valorizarán conforme a los criterios acordados por la Junta General de Socios, de lo cual se dejará constancia en acta. Los portes de los socios personas jurídicas deberán consistir en aportes en dinero y/u otros activos necesarios para el cumplimiento del objeto social”. Art. XXIV, letra e), se cambia “quiebra o convenio judicial preventivo” por “proceso concursal de Reorganización o Liquidación”. ART. XXVII: Se suprime completamente. ART. XXIX, se reemplaza “Maipú, Región Metropolitana” y “Maipú”, por “La Higuera, Región de Coquimbo”. Art. XXXVI, Se suprime y reemplaza por “En la Junta cada integrante tendrá derecho a 1 voto, sin perjuicio del voto por poder. Nadie podrá representar a más de un 5% de los socios presentes o representados en una reunión, limitándose a esa cifra si fuere superior. No podrán ser apoderados los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, o de la Gerencia si la hubiere, ni quienes trabajen en la Cooperativa, salvo que estos últimos sean socios de la misma. Sólo podrá otorgarse poder a quienes sean socios de la Cooperativa. Excepcionalmente, cuando se trate de poder otorgado al cónyuge o hijos del socio, o de administradores o trabajadores de éstos, el poder que se otorgue deberá ser autorizado ante Notario. Los poderes deberán constar por escrito, debiendo contener, a lo menos, las siguientes menciones: a) Lugar y fecha de otorgamiento. b) Individualización del apoderado y de su mandante. c) Naturaleza y fecha de la Junta para la cual se otorga el poder. d) Indicación que el poder comprende los derechos de voz y voto. Los poderes para asistir a las Juntas Generales deberán entregarse en la oficina principal de la Cooperativa o en el lugar que se indique en la citación, a más tardar a las 12 horas del tercer día hábil anterior a la fecha en que se celebrará la Junta. Para estos efectos los días sábado se considerarán inhábiles. En caso de ser el socio una persona jurídica, votará su representante legal”. ART. XXXVII, letra c), cambia “un año” por “tres años”. Se acuerda indicará el correo electrónico de cada socio en la lista de asistencia.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- EN LA SERENA, A 19 DE JULIO DEL AÑO 2024.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
COOPERATIVA DE SERVICIOS DE LA HIGUERA
CVE 2538288
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COOPERATIVA DE SERVICIOS DE LA HIGUERA
CVE 2522190
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CVE 2522188
