Cooperativa Campesina Nocedales del Choapa Limitada
Diario Oficial
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$2.250.000
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2 500
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Texte officiel de l’extrait
Fernando Andrés Gomila Larsen, Notario Público de Illapel, con oficio en calle O’Higgins 128, certifica: Por escritura pública de esta fecha, ante mí, compareció Don Manuel José Sotomayor Celedón, chileno, casado, agricultor, domiciliado en Ruta D 37-E, Parcela 30, Lote 4, Socavón, comuna de Illapel, quien debidamente facultado redujo a escritura pública el acta de la Junta General Especialmente Citada de la COOPERATIVA CAMPESINA NOCEDALES DEL CHOAPA LIMITADA, Rol Único Tributario 65.175.659-6, mediante la cual se reforman los estatutos, en los siguientes términos: Artículo 10°: Se reemplaza el término “Consejo de Administración” por el término “gerente Administrador”. Artículo 13°: Se reemplaza el artículo en su totalidad sobre reservas. Artículo 15°: se modifican los requisitos de incorporación de socios y socias. Artículo 16°: Se incorpora una nueva forma de entregar información. Artículo 18°: se reemplazan los términos “Consejo de Administración” y “Consejo” por el término “gerente Administrador”. Artículo 22°: se reemplaza el término “Junta de Vigilancia” por el término “Inspector de cuentas”. Artículo 23°: se reemplaza el término “Consejo de Administración” por el término “Gerente Administrador”. Artículo 23° BIS: Se incorporan nuevas sanciones por actos u omisiones que contravengan las disposiciones del Estatuto, su Reglamento y/o acuerdos de los órganos de la Cooperativa. Artículos 24° y 25°: se reemplaza el término “Consejo de Administración” por el término “Gerente Administrador”. Artículo 26°: se elimina el inciso segundo del artículo y se reemplaza el término “Consejo de Administración” por el término “Gerente Administrador”. Artículos 27° y 29°: Se reemplaza el término “Consejo de Administración” por el término “Gerente Administrador”. Artículo 30°: Se modifica íntegramente el artículo sobre transmisión de derechos de un socio o socia por su fallecimiento. Artículo 31°: se elimina parte del artículo sobre devolución de cuotas de participación. Artículo 33°: se eliminan los término “Consejo de administración” y “Junta de Vigilancia” de los literales b) y d) y se reemplazan los términos “Consejo de Administración” y Junta de Vigilancia” por los términos “Gerente Administrador” e “Inspector de Cuentas”. Artículo 34°: Se reemplaza en término “Consejo de Administración” por el término “Gerente Administrador”. Artículo 35°: se reemplaza el inciso primero y el literal b) sobre causales de cesé en las funciones gubernamentales de la Cooperativa. Artículo 38°: se incorpora una atribución de la Junta General de Socios Obligatoria. Artículo 39°: Se elimina uno de los motivos para realizar las Juntas Generales de Socios Especialmente citada. Artículo 41°: Se reemplaza el concepto “Consejo de Administración” por el concepto “Gerente Administrador” y el concepto “Junta de Vigilancia” por el concepto “Inspector de Cuentas”. Artículo 42°: se modifica el quorum para ciertos acuerdos de la Junta General de Socios. Artículo 45°: se modifica un requisito para la constitución de la Junta General de Socios Obligatoria. Artículo 46°: se reemplaza el guarismo “cinco por ciento” por el de “diez por ciento”. Artículo 48°: Se reemplaza íntegramente el artículo sobre actas de Juntas Generales de Socios. Artículo 48° Bis: Se incorpora el presente artículo que permite la realización de Juntas Generales de Socios por medios remotos. Título IV numeral 3: Se modifica el nombre, pasando de ser “del Consejo de Administración” a ser “Del Gerente Administrador” y se reemplaza el término “Consejo de Administración” por el término “Gerente Administrador” entre los artículos 49° y 52°. Artículo 53°: se elimina el artículo. Artículo 55°: se reemplaza el término “Consejo de Administración” por el término “Gerente Administrador”. Artículo 56°: se reemplaza el término “Consejo de Administración” por el término “Gerente Administrador” y el término “Junta de Vigilancia” por el término “Inspector de Cuentas”. Título IV numeral 5: se modifica el nombre pasando “de la Junta de Vigilancia o Inspector/a de Cuentas” a “Del Inspector de Cuentas”. Artículo 58°: se reemplaza en artículo en su totalidad. Artículo 59°: se reemplaza el artículo en su totalidad. Artículo 60°: se elimina el término “Junta de Vigilancia”. Se hace presente que la Cooperativa tiene un capital de dos millones doscientos cincuenta mil pesos, divididos en dos mil quinientas Cuotas de Participación. Demas estipulaciones en escritura extractada.- Illapel, veintiséis de abril de 2023.-
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Cooperativa Campesina Nocedales del Choapa Limitada
CVE 2309783
