Inmobiliaria Truyol, Vargas Y Compañía Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$300.000.000
Associés (12)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 20% | $60.000.000 |
PEDRO FERNANDO VARGAS SCHNEIDER Socio | - | 25% | $75.000.000 |
ELIANA GERÓNIMA ELVIRA CANESSA FALCONE Socio | - | 10% | $30.000.000 |
Socio | - | 5% | $15.000.000 |
FRANCISCO ELÍAS TRUYOL CANESSA Socio | - | 5% | $15.000.000 |
ALEJANDRO ANTONIO TRUYOL CANESSA Socio | - | 5% | $15.000.000 |
Socio | - | 5% | $15.000.000 |
Socio | - | 5% | $15.000.000 |
Socio | - | 5% | $15.000.000 |
Socio | - | 5% | $15.000.000 |
Socio | - | 5% | $15.000.000 |
Socio | - | 5% | $15.000.000 |
Administrateurs (2)
Représentation légale (2)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 30 juin 1986
Se constituyó la sociedad Inmobiliaria Truyol, Vargas y Compañía Limitada.
ANTONIO TRUYOL ALBERTI · PEDRO FERNANDO VARGAS SCHNEIDER · ELIANA GERÓNIMA ELVIRA CANESSA FALCONE
- Succession
Pabla Truyol Alberti fallece y sus derechos son adquiridos por sucesión por causa de muerte y posterior adjudicación.
- Cession de droits
Antonio Truyol Alberti cede el 20% de su participación a cuatro integrantes de la familia.
ANTONIO TRUYOL ALBERTI · ANTONIA PILAR TRUYOL CANESSA · FRANCISCO ELÍAS TRUYOL ALBERTI · ALEJANDRO ANTONIO TRUYOL CANESSA · JUAN PABLO TRUYOL CANESSA
- Cession de droits
Pedro Fernando Vargas Schneider cede el 18% de su participación a cinco miembros de la familia.
PEDRO FERNANDO VARGAS SCHNEIDER · FRANCISCO VARGAS TRUYOL · MARÍA ANTONIA VARGAS TRUYOL · GONZALO VARGAS TRUYOL · PAULA VARGAS TRUYOL · PEDRO VARGAS TRUYOL
- Entrée d’un associé
Se incorporan Antonia Pilar Truyol Canessa, Francisco Elías Truyol Canessa, Alejandro Antonio Truyol Canessa y Juan Pablo Truyol Canessa como socios.
ANTONIA PILAR TRUYOL CANESSA · FRANCISCO ELÍAS TRUYOL CANESSA · ALEJANDRO ANTONIO TRUYOL CANESSA · JUAN PABLO TRUYOL CANESSA
- Changement de capital
El capital social aumenta de $26.500.000 a $300.000.000 por capitalización de revalorización del capital propio.
ANTONIO TRUYOL ALBERTI · PEDRO FERNANDO VARGAS SCHNEIDER · ELIANA GERÓNIMA ELVIRA CANESSA FALCONE
- Changement d’administrateur
La administración queda entregada conjuntamente a Juan Pablo Truyol Canessa y Gonzalo Vargas Truyol.
Texte officiel de l’extrait
PABLO MARTINEZ LOAIZA, Notario Titular, Valparaíso, Prat 856, certifico ante mí, ANTONIO TRUYOL ALBERTI, Diego Portales Nº 286, departamento 602, Recreo, Viña del Mar, PEDRO FERNANDO VARGAS SCHNEIDER, Montaña Nº 788, departamento 41, Viña del Mar, ELIANA GERÓNIMA ELVIRA CANESSA FALCONE, Diego Portales Nº 286, departamento 602, Recreo, Viña del Mar, ANTONIA PILAR TRUYOL CANESSA, Chaigneaux Nº 137, Caleta Abarca, Viña del Mar, FRANCISCO ELÍAS TRUYOL CANESSA, Diego Portales Nº 997, Recreo, Viña del Mar, ALEJANDRO ANTONIO TRUYOL CANESSA, Diego Portales Nº 1286, departamento 602, Recreo, Viña del Mar, JUAN PABLO TRUYOL CANESSA, Baquedano Nº 156, Recreo, Viña del Mar, FRANCISCO VARGAS TRUYOL, Montaña Nº 788, departamento 41, Viña del Mar, LORENZO ANTONIO ROJAS RAMOS, Pasaje Ross 149, oficina 704, Valparaíso, en representación, de MARÍA ANTONIA VARGAS TRUYOL, Montaña Nº 788, departamento 41, Viña del Mar, GONZALO VARGAS TRUYOL, Montaña Nº 788, departamento 41, Viña del Mar, por sí y en representación, de PAULA VARGAS TRUYOL, domiciliada en el mismo domicilio de quien antecede; PEDRO VARGAS TRUYOL, Montaña 788, departamento 41, Viña del Mar, modificaron INMOBILIARIA TRUYOL, VARGAS Y COMPAÑÍA LIMITADA” constituida por escritura de fecha 30/06/1986, ante Notario de Valparaíso Alfonso Díaz Sangüeza, inscrita a fojas 736 vuelta, Nº 506 del Registro Comercio año 1.986 del Conservador Comercio de Valparaíso. en los siguientes términos: UNO) AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL.- Los socios a la fecha, ANTONIO TRUYOL ALBERTI, PEDRO FERNANDO VARGAS SCHNEIDER, ELIANA GERÓNIMA ELVIRA CANESSA FALCONE, FRANCISCO VARGAS TRUYOL, MARÍA ANTONIA VARGAS TRUYOL, GONZALO VARGAS TRUYOL, PAULA VARGAS TRUYOL, PEDRO VARGAS TRUYOL acuerdan el aumento de capital social de $26.500.000, a la suma de $300.000.000, como consecuencia de la capitalización de la revalorización del capital propio. La cantidad de $273.500.000, se entera y paga capitalizando el fondo de revalorización del capital propio, conforme a balance de 31/12/2015. Los aportes quedan conformados en proporción a la participación siguiente manera: 1) ANTONIO TRUYOL ALBERTI, con $120.000.000, correspondientes a su aporte primitivo; 2) ELIANA GERONIMA ELVIRA CANESSA FALCONE, con $30.000.000, correspondientes a su aporte primitivo; 3) PEDRO FERNANDO VARGAS SCHNEIDER, con ciento veintinueve millones, que entera siguiente forma: A) con $120.000.000, correspondientes a su aporte primitivo; B) con $9.000.000, correspondientes a la parte del aporte de Pabla Truyol Alberti, cuyos derechos adquirió por sucesión por causa de muerte y posterior adjudicación, conforme a lo que se indicó anteriormente; 4) FRANCISCO VARGAS TRUYOL, con $4.200.000, correspondientes a la parte del aporte de Pabla Truyol Alberti, cuyos derechos adquirió por sucesión por causa de muerte y posterior adjudicación, conforme a lo que se indicó anteriormente; 5) MARÍA ANTONIA VARGAS TRUYOL, con $4.200.000, correspondientes a la parte del aporte de Pabla Truyol Alberti, cuyos derechos adquirió por sucesión por causa de muerte y posterior adjudicación, conforme a lo que se indicó anteriormente; 6) GONZALO VARGAS TRUYOL, con $4.200.000, correspondientes a la parte del aporte de Pabla Truyol Alberti, cuyos derechos adquirió por sucesión por causa de muerte y posterior adjudicación, conforme a lo que se indicó anteriormente; 7) PAULA VARGAS TRUYOL, con $4.200.000, correspondientes a la parte del aporte de Pabla Truyol Alberti, cuyos derechos adquirió por sucesión por causa de muerte y posterior adjudicación, conforme a lo que se indicó anteriormente; 8) PEDRO VARGAS TRUYOL, con $4.200.000, correspondientes a la parte del aporte de Pabla Truyol Alberti, cuyos derechos adquirió por sucesión por causa de muerte y posterior adjudicación, conforme a lo que se indicó anteriormente.- DOS) CESIÓN DE DERECHOS: 1) ANTONIO TRUYOL ALBERTI, vende cede y transfiere el 20% de su participación en la sociedad de la forma que sigue: A) Un 5% a ANTONIA PILAR TRUYOL CANESSA, quien los compra y adquiere para sí por $15.000.000, obligándose a pagar dicha suma en dentro del plazo de 3 años, a contar de la fecha de esta escritura. B) Un 5% a FRANCISCO ELÍAS TRUYOL ALBERTI, quien los compra y adquiere para sí por $15.000.000, obligándose a pagar dicha suma dentro del plazo de 3 años a contar de la fecha de esta escritura. C) Un 5% a ALEJANDRO ANTONIO TRUYOL CANESSA, quien los compra y adquiere para sí por la suma de $15.000.000, obligándose a pagar dicha cantidad dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de esta escritura. D) Un 5% a JUAN PABLO TRUYOL CANESSA, quien los compra y adquiere para sí por $15.000.000, obligándose a pagar dicha cantidad dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de esta escritura. 2) PEDRO FERNANDO VARGAS SCHNEIDER, vende, cede y transfiere el 18% de su participación en la sociedad de la forma que sigue: A) Un 3,6% a FRANCISCO VARGAS TRUYOL, quien los compra y adquiere para sí por $10.800.000, obligándose a pagar dicha cantidad dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de esta escritura. B) Un 3,6% a MARÍA ANTONIA VARGAS TRUYOL, quien compra y adquiere para sí por $10.800.000, obligándose a pagar dicha cantidad dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de esta escritura. C) Un 3,6 por ciento a GONZALO VARGAS TRUYOL, quien compra y adquiere para sí por $10.800.000, obligándose a pagar dicha cantidad dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de esta escritura. D) Un 3,6% a PAULA VARGAS TRUYOL, quien compra y adquiere para sí por $10.800.000, obligándose a pagar dicha cantidad dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de esta escritura. E) Un 3,6 a PEDRO VARGAS TRUYOL, por $10.800.000, obligándose a pagar dicha cantidad dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de esta escritura.- TRES) Se incorporan como socios como producto de la compra de los derechos sociales, ANTONIA PILAR TRUYOL CANESSA, FRANCISCO ELÍAS TRUYOL CANESSA, ALEJANDRO ANTONIO TRUYOL CANESSA, y JUAN PABLO TRUYOL CANESSA, en los porcentajes indicados previamente, un 5% c/u. 2) Los socios FRANCISCO VARGAS TRUYOL, MARIA ANTONIA VARGAS TRUYOL, GONZALO VARGAS TRUYOL, PAULA VARGAS TRUYOL, y PEDRO VARGAS TRUYOL, ven incrementada su participación en la sociedad de un 1,4% a un 5% c/u, mientras que los socios ANTONIO TRUYOL ALBERTI y PEDRO FERNANDO VARGAS SCHNEIDER, ven disminuida su participación en la sociedad de un 40% a un 20% y de un 43% a un 25% respectivamente, mientras que ELIANA GERÓNIMA ELVIRA CANESSA FALCONE, mantiene su participación en la sociedad, correspondiente a un 10%. CUATRO) Como consecuencia de lo anterior, se sustituye la cláusula primera por la que sigue: Primero: Se constituye entre los señores ANTONIO TRUYOL ALBERTI, PEDRO FERNANDO VARGAS SCHNEIDER, ELIANA GERONIMA ELVIRA CANESSA FALCONE, ANTONIA PILAR TRUYOL CANESSA, FRANCISCO ELIAS TRUYOL CANESSA, ALEJANDRO ANTONIO TRUYOL CANESSA, JUAN PABLO TRUYOL CANESSA, FRANCISCO VARGAS TRUYOL, MARÍA ANTONIA VARGAS TRUYOL, GONZALO VARGAS TRUYOL, PAULA VARGAS TRUYOL y PEDRO VARGAS TRUYOL, una sociedad de responsabilidad limitada, que girará bajo el nombre de “INMOBILIARIA TRUYOL, VARGAS Y COMPAÑÍA LIMITADA”. CINCO) El capital de la sociedad es $300.000.000, el que se paga y entera de la siguiente forma: A) ANTONIO TRUYOL ALBERTI, con $60.000.000, correspondientes a su aporte primitivo; B) ELIANA GERONIMA ELVIRA TRUYOL CANESSA, con $30.000.000, correspondientes a su aporte primitivo; C) PEDRO FERNANDO VARGAS SCHNEIDER, con $75.000.000, correspondientes a su aporte primitivo; D) ANTONIA PILAR TRUYOL CANESSA, con $15.000.000, correspondientes a los derechos comprados a ANTONIO TRUYOL ALBERTÍ; E) FRANCISCO ELIAS TRUYOL CANESSA, con $15.000.000, correspondientes a los derechos comprados a ANTONIO TRUYOL ALBERTÍ; F) ALEJNDRO ANTONIO TRUYOL CANESSA, con $15.000.000, correspondientes a los derechos comprados a ANTONIO TRUYOL ALBERTÍ; G) JUAN PABLO TRUYOL CANESSA, con $15.000.000, correspondientes a los derechos comprados a ANTONIO TRUYOL ALBERTÍ; H) FRANCISCO VARGAS TRUYOL, con $15.000.000, los que entera siguiente forma: a) con $4.200.000, correspondientes a la parte del aporte de Pabla Truyol Alberti, cuyos derechos adquirió por sucesión por causa de muerte y posterior adjudicación, conforme a lo que se indicó anteriormente; b) con $10.800.000, correspondientes a los derechos comprados a PEDRO FERNANDO VARGAS SCHNEIDER; I) MARÍA ANTONIA VARGAS TRUYOL, con $15.000.000, los que entera de la siguiente forma: a) con $4.200.000, correspondientes a la parte del aporte de Pabla Truyol Alberti, cuyos derechos adquirió por sucesión por causa de muerte y posterior adjudicación, conforme a lo que se indicó anteriormente; b) con $10.800.000, correspondientes a los derechos comprados a don PEDRO FERNANDO VARGAS SCHNEIDER; J) GONZALO VARGAS TRUYOL, con $15.000.000, los que entera siguiente forma: a) con $4.200.000, correspondientes a la parte del aporte de Pabla Truyol Alberti, cuyos derechos adquirió por sucesión por causa de muerte y posterior adjudicación, conforme a lo que se indicó anteriormente; b) con $10.800.000, correspondientes a los derechos comprados a PEDRO FERNANDO VARGAS SCHNEIDER; K) PAULA VARGAS TRUYOL, con $15.000.000, los que entera siguiente forma: a) con $4.200.000, correspondientes a la parte del aporte de Pabla Truyol Alberti, cuyos derechos adquirió por sucesión por causa de muerte y posterior adjudicación, conforme a lo que se indicó anteriormente; b) con $10.800.000, correspondientes a los derechos comprados a PEDRO FERNANDO VARGAS SCHNEIDER; L) PEDRO VARGAS TRUYOL, con $15.000.000, los que entera de la siguiente forma: a) con $4.200.000, correspondientes a la parte del aporte de Pabla Truyol Alberti, cuyos derechos adquirió por sucesión por causa de muerte y posterior adjudicación, conforme a lo que se indicó anteriormente; b) con $10.800.000, correspondientes a los derechos comprados a PEDRO FERNANDO VARGAS SCHNEIDER.- SEIS) ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad, el uso de la razón social, y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá exclusivamente a don JUAN PABLO TRUYOL CANESSA, y a don GONZALO VARGAS TRUYOL, quienes actuando, siempre conjuntamente, a nombre de la sociedad, y anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas, la representarán con las más amplias facultades.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Valparaíso, 29 de Septiembre de 2016.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$300.000.000
Capital libéré
$300.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (12)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 20% | $60.000.000 |
PEDRO FERNANDO VARGAS SCHNEIDER Socio | - | 25% | $75.000.000 |
ELIANA GERÓNIMA ELVIRA CANESSA FALCONE Socio | - | 10% | $30.000.000 |
Socio | - | 5% | $15.000.000 |
FRANCISCO ELIAS TRUYOL CANESSA Socio | - | 5% | $15.000.000 |
ALEJANDRO ANTONIO TRUYOL CANESSA Socio | - | 5% | $15.000.000 |
Socio | - | 5% | $15.000.000 |
Socio | - | 5% | $15.000.000 |
Socio | - | 5% | $15.000.000 |
Socio | - | 5% | $15.000.000 |
Socio | - | 5% | $15.000.000 |
Socio | - | 5% | $15.000.000 |
Administrateurs (2)
Représentation légale (2)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 30 juin 1986
Constitución original de la sociedad INMOBILIARIA TRUYOL, VARGAS Y COMPAÑÍA LIMITADA.
- Décès
Fallecimiento de Pabla Truyol Alberti y posterior adjudicación de sus derechos sociales.
- Cession de droits· 29 septembre 2016
Antonio Truyol Alberti cede parte de su participación a cuatro nuevos socios.
ANTONIO TRUYOL ALBERTI · ANTONIA PILAR TRUYOL CANESSA · FRANCISCO ELÍAS TRUYOL ALBERTI · ALEJANDRO ANTONIO TRUYOL CANESSA · JUAN PABLO TRUYOL CANESSA
- Cession de droits· 29 septembre 2016
Pedro Fernando Vargas Schneider cede parte de su participación a cinco socios.
PEDRO FERNANDO VARGAS SCHNEIDER · FRANCISCO VARGAS TRUYOL · MARÍA ANTONIA VARGAS TRUYOL · GONZALO VARGAS TRUYOL · PAULA VARGAS TRUYOL · PEDRO VARGAS TRUYOL
- Entrée d’un associé· 29 septembre 2016
Se incorporan como socios Antonia Pilar Truyol Canessa, Francisco Elías Truyol Canessa, Alejandro Antonio Truyol Canessa y Juan Pablo Truyol Canessa.
ANTONIA PILAR TRUYOL CANESSA · FRANCISCO ELÍAS TRUYOL CANESSA · ALEJANDRO ANTONIO TRUYOL CANESSA · JUAN PABLO TRUYOL CANESSA
- Changement de capital· 29 septembre 2016
El capital social se aumenta de $26.500.000 a $300.000.000.
- Changement d’administrateur· 29 septembre 2016
La administración pasa a ser ejercida conjuntamente por Juan Pablo Truyol Canessa y Gonzalo Vargas Truyol.
Texte officiel de l’extrait
PABLO MARTINEZ LOAIZA, Notario Titular, Valparaíso, Prat 856, certifico ante mí, ANTONIO TRUYOL ALBERTI, Diego Portales Nº 286, departamento 602, Recreo, Viña del Mar, PEDRO FERNANDO VARGAS SCHNEIDER, Montaña Nº 788, departamento 41, Viña del Mar, ELIANA GERÓNIMA ELVIRA CANESSA FALCONE, Diego Portales Nº 286, departamento 602, Recreo, Viña del Mar, ANTONIA PILAR TRUYOL CANESSA, Chaigneaux Nº 137, Caleta Abarca, Viña del Mar, FRANCISCO ELÍAS TRUYOL CANESSA, Diego Portales Nº 997, Recreo, Viña del Mar, ALEJANDRO ANTONIO TRUYOL CANESSA, Diego Portales Nº 1286, departamento 602, Recreo, Viña del Mar, JUAN PABLO TRUYOL CANESSA, Baquedano Nº 156, Recreo, Viña del Mar, FRANCISCO VARGAS TRUYOL, Montaña Nº 788, departamento 41, Viña del Mar, LORENZO ANTONIO ROJAS RAMOS, Pasaje Ross 149, oficina 704, Valparaíso, en representación, de MARÍA ANTONIA VARGAS TRUYOL, Montaña Nº 788, departamento 41, Viña del Mar, GONZALO VARGAS TRUYOL, Montaña Nº 788, departamento 41, Viña del Mar, por sí y en representación, de PAULA VARGAS TRUYOL, domiciliada en el mismo domicilio de quien antecede; PEDRO VARGAS TRUYOL, Montaña 788, departamento 41, Viña del Mar, modificaron INMOBILIARIA TRUYOL, VARGAS Y COMPAÑÍA LIMITADA” constituida por escritura de fecha 30/06/1986, ante Notario de Valparaíso Alfonso Díaz Sangüeza, inscrita a fojas 736 vuelta, Nº 506 del Registro Comercio año 1.996 del Conservador Comercio de Valparaíso. en los siguientes términos: UNO) AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL.- Los socios a la fecha, ANTONIO TRUYOL ALBERTI, PEDRO FERNANDO VARGAS SCHNEIDER, ELIANA GERÓNIMA ELVIRA CANESSA FALCONE, FRANCISCO VARGAS TRUYOL, MARÍA ANTONIA VARGAS TRUYOL, GONZALO VARGAS TRUYOL, PAULA VARGAS TRUYOL, PEDRO VARGAS TRUYOL acuerdan el aumento de capital social de $26.500.000, a la suma de $300.000.000, como consecuencia de la capitalización de la revalorización del capital propio. La cantidad de $273.500.000, se entera y paga capitalizando el fondo de revalorización del capital propio, conforme a balance de 31/12/2015. Los aportes quedan conformados en proporción a la participación siguiente manera: 1) ANTONIO TRUYOL ALBERTI, con $120.000.000, correspondientes a su aporte primitivo; 2) ELIANA GERONIMA ELVIRA CANESSA FALCONE, con $30.000.000, correspondientes a su aporte primitivo; 3) PEDRO FERNANDO VARGAS SCHNEIDER, con ciento veintinueve millones, que entera siguiente forma: A) con $120.000.000, correspondientes a su aporte primitivo; B) con $9.000.000, correspondientes a la parte del aporte de Pabla Truyol Alberti, cuyos derechos adquirió por sucesión por causa de muerte y posterior adjudicación, conforme a lo que se indicó anteriormente; 4) FRANCISCO VARGAS TRUYOL, con $4.200.000, correspondientes a la parte del aporte de Pabla Truyol Alberti, cuyos derechos adquirió por sucesión por causa de muerte y posterior adjudicación, conforme a lo que se indicó anteriormente; 5) MARÍA ANTONIA VARGAS TRUYOL, con $4.200.000, correspondientes a la parte del aporte de Pabla Truyol Alberti, cuyos derechos adquirió por sucesión por causa de muerte y posterior adjudicación, conforme a lo que se indicó anteriormente; 6) GONZALO VARGAS TRUYOL, con $4.200.000, correspondientes a la parte del aporte de Pabla Truyol Alberti, cuyos derechos adquirió por sucesión por causa de muerte y posterior adjudicación, conforme a lo que se indicó anteriormente; 7) PAULA VARGAS TRUYOL, con $4.200.000, correspondientes a la parte del aporte de Pabla Truyol Alberti, cuyos derechos adquirió por sucesión por causa de muerte y posterior adjudicación, conforme a lo que se indicó anteriormente; 8) PEDRO VARGAS TRUYOL, con $4.200.000, correspondientes a la parte del aporte de Pabla Truyol Alberti, cuyos derechos adquirió por sucesión por causa de muerte y posterior adjudicación, conforme a lo que se indicó anteriormente.- DOS) CESIÓN DE DERECHOS: 1) ANTONIO TRUYOL ALBERTI, vende cede y transfiere el 20% de su participación en la sociedad de la forma que sigue: A) Un 5% a ANTONIA PILAR TRUYOL CANESSA, quien los compra y adquiere para sí por $15.000.000, obligándose a pagar dicha suma en dentro del plazo de 3 años, a contar de la fecha de esta escritura. B) Un 5% a FRANCISCO ELÍAS TRUYOL ALBERTI, quien los compra y adquiere para sí por $15.000.000, obligándose a pagar dicha suma dentro del plazo de 3 años a contar de la fecha de esta escritura. C) Un 5% a ALEJANDRO ANTONIO TRUYOL CANESSA, quien los compra y adquiere para sí por la suma de $15.000.000, obligándose a pagar dicha cantidad dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de esta escritura. D) Un 5% a JUAN PABLO TRUYOL CANESSA, quien los compra y adquiere para sí por $15.000.000, obligándose a pagar dicha cantidad dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de esta escritura. 2) PEDRO FERNANDO VARGAS SCHNEIDER, vende, cede y transfiere el 18% de su participación en la sociedad de la forma que sigue: A) Un 3,6% a FRANCISCO VARGAS TRUYOL, quien los compra y adquiere para sí por $10.800.000, obligándose a pagar dicha cantidad dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de esta escritura. B) Un 3,6% a MARÍA ANTONIA VARGAS TRUYOL, quien compra y adquiere para sí por $10.800.000, obligándose a pagar dicha cantidad dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de esta escritura. C) Un 3,6 por ciento a GONZALO VARGAS TRUYOL, quien compra y adquiere para sí por $10.800.000, obligándose a pagar dicha cantidad dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de esta escritura. D) Un 3,6% a PAULA VARGAS TRUYOL, quien compra y adquiere para sí por $10.800.000, obligándose a pagar dicha cantidad dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de esta escritura. E) Un 3,6 a PEDRO VARGAS TRUYOL, por $10.800.000, obligándose a pagar dicha cantidad dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de esta escritura.- TRES) Se incorporan como socios como producto de la compra de los derechos sociales, ANTONIA PILAR TRUYOL CANESSA, FRANCISCO ELÍAS TRUYOL CANESSA, ALEJANDRO ANTONIO TRUYOL CANESSA, y JUAN PABLO TRUYOL CANESSA, en los porcentajes indicados previamente, un 5% c/u. 2) Los socios FRANCISCO VARGAS TRUYOL, MARIA ANTONIA VARGAS TRUYOL, GONZALO VARGAS TRUYOL, PAULA VARGAS TRUYOL, y PEDRO VARGAS TRUYOL, ven incrementada su participación en la sociedad de un 1,4% a un 5% c/u, mientras que los socios ANTONIO TRUYOL ALBERTI y PEDRO FERNANDO VARGAS SCHNEIDER, ven disminuida su participación en la sociedad de un 40% a un 20% y de un 43% a un 25% respectivamente, mientras que ELIANA GERÓNIMA ELVIRA CANESSA FALCONE, mantiene su participación en la sociedad, correspondiente a un 10%. CUATRO) Como consecuencia de lo anterior, se sustituye la cláusula primera por la que sigue: Primero: Se constituye entre los señores ANTONIO TRUYOL ALBERTI, PEDRO FERNANDO VARGAS SCHNEIDER, ELIANA GERONIMA ELVIRA CANESSA FALCONE, ANTONIA PILAR TRUYOL CANESSA, FRANCISCO ELIAS TRUYOL CANESSA, ALEJANDRO ANTONIO TRUYOL CANESSA, JUAN PABLO TRUYOL CANESSA, FRANCISCO VARGAS TRUYOL, MARÍA ANTONIA VARGAS TRUYOL, GONZALO VARGAS TRUYOL, PAULA VARGAS TRUYOL y PEDRO VARGAS TRUYOL, una sociedad de responsabilidad limitada, que girará bajo el nombre de “INMOBILIARIA TRUYOL, VARGAS Y COMPAÑÍA LIMITADA”. CINCO) El capital de la sociedad es $300.000.000, el que se paga y entera de la siguiente forma: A) ANTONIO TRUYOL ALBERTI, con $60.000.000, correspondientes a su aporte primitivo; B) ELIANA GERONIMA ELVIRA TRUYOL CANESSA, con $30.000.000, correspondientes a su aporte primitivo; C) PEDRO FERNANDO VARGAS SCHNEIDER, con $75.000.000, correspondientes a su aporte primitivo; D) ANTONIA PILAR TRUYOL CANESSA, con $15.000.000, correspondientes a los derechos comprados a ANTONIO TRUYOL ALBERTÍ; E) FRANCISCO ELIAS TRUYOL CANESSA, con $15.000.000, correspondientes a los derechos comprados a ANTONIO TRUYOL ALBERTÍ; F) ALEJNDRO ANTONIO TRUYOL CANESSA, con $15.000.000, correspondientes a los derechos comprados a ANTONIO TRUYOL ALBERTÍ; G) JUAN PABLO TRUYOL CANESSA, con $15.000.000, correspondientes a los derechos comprados a ANTONIO TRUYOL ALBERTÍ; H) FRANCISCO VARGAS TRUYOL, con $15.000.000, los que entera siguiente forma: a) con $4.200.000, correspondientes a la parte del aporte de Pabla Truyol Alberti, cuyos derechos adquirió por sucesión por causa de muerte y posterior adjudicación, conforme a lo que se indicó anteriormente; b) con $10.800.000, correspondientes a los derechos comprados a PEDRO FERNANDO VARGAS SCHNEIDER; I) MARÍA ANTONIA VARGAS TRUYOL, con $15.000.000, los que entera de la siguiente forma: a) con $4.200.000, correspondientes a la parte del aporte de Pabla Truyol Alberti, cuyos derechos adquirió por sucesión por causa de muerte y posterior adjudicación, conforme a lo que se indicó anteriormente; b) con $10.800.000, correspondientes a los derechos comprados a don PEDRO FERNANDO VARGAS SCHNEIDER; J) GONZALO VARGAS TRUYOL, con $15.000.000, los que entera siguiente forma: a) con $4.200.000, correspondientes a la parte del aporte de Pabla Truyol Alberti, cuyos derechos adquirió por sucesión por causa de muerte y posterior adjudicación, conforme a lo que se indicó anteriormente; b) con $10.800.000, correspondientes a los derechos comprados a PEDRO FERNANDO VARGAS SCHNEIDER; K) PAULA VARGAS TRUYOL, con $15.000.000, los que entera siguiente forma: a) con $4.200.000, correspondientes a la parte del aporte de Pabla Truyol Alberti, cuyos derechos adquirió por sucesión por causa de muerte y posterior adjudicación, conforme a lo que se indicó anteriormente; b) con $10.800.000, correspondientes a los derechos comprados a PEDRO FERNANDO VARGAS SCHNEIDER; L) PEDRO VARGAS TRUYOL, con $15.000.000, los que entera de la siguiente forma: a) con $4.200.000, correspondientes a la parte del aporte de Pabla Truyol Alberti, cuyos derechos adquirió por sucesión por causa de muerte y posterior adjudicación, conforme a lo que se indicó anteriormente; b) con $10.800.000, correspondientes a los derechos comprados a PEDRO FERNANDO VARGAS SCHNEIDER.- SEIS) ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad, el uso de la razón social, y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá exclusivamente a don JUAN PABLO TRUYOL CANESSA, y a don GONZALO VARGAS TRUYOL, quienes actuando, siempre conjuntamente, a nombre de la sociedad, y anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas, la representarán con las más amplias facultades.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Valparaíso, 29 de Septiembre de 2016.-
Actes récents
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA TRUYOL, VARGAS Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 1127085
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA TRUYOL, VARGAS Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 1120708
