Zurura Kids SpA
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La Sociedad tendrá por objeto, la explotación tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros, de las siguientes actividades: a) El desarrollo, diseño, implementación, comercialización y mantenimiento de software, aplicaciones, plataformas, sistemas informáticos y programas computacionales, en especial aquellos destinados a administrar y mejorar la gestión de centros educativos; b) La prestación de los servicios de capacitación, soporte técnico, mantención y actualización de software, sistemas y programas; c) La distribución, comercialización, implementación y asistencia técnica de software propio y de software y hardware de terceros, dirigido a centros escolares y docentes en general, instituciones educativas públicas, semi públicas, subvencionadas y privadas, fundaciones educacionales, entidades religiosas y culturales, administraciones públicas nacionales, regionales y municipales, empresas, tanto en el país como en el extranjero; d) La representación de marcas o licencias y la explotación tecnológicas, computacionales y educativas; e) La representación, adquisición y disposición de toda clase de derechos relativos a la propiedad industrial e intelectual, incluyendo marcas, nombres comerciales, avisos comerciales, certificados de inversión, patentes, opciones de preferencias y otorgar licencias respecto de tales derechos; y f) cualquier otra actividad o negocio lícito relacionado con el giro principal de la Sociedad, que derive de él, lo complemente o sea una consecuencia del mismo, y que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su giro.
資本
總資本
$15.000.000
實繳資本
$8.250.000
待繳資本
$6.750.000
股份
15,000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 33% | $4.950.000 |
Accionista | - | 22% | $3.300.000 |
管理人(2)
摘要官方正文
Ministerio del Interior ALVARO GONZÁLEZ SALINAS, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3001, segundo piso, Las Condes, certifica que, por documento protocolizado de fecha 04 de noviembre, repertorio 32.457-2025: Don ALPHUS MATHEW IMANI y Don FELIPE AMENÁBAR DÍAZ constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: Por este acto se constituye una sociedad por acciones denominada “ZURURA KIDS SpA”. Duración: La sociedad tendrá una duración indefinida. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias, establecimientos, sucursales u oficinas en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, la explotación tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros, de las siguientes actividades: a) El desarrollo, diseño, implementación, comercialización y mantenimiento de software, aplicaciones, plataformas, sistemas informáticos y programas computacionales, en especial aquellos destinados a administrar y mejorar la gestión de centros educativos; b) La prestación de los servicios de capacitación, soporte técnico, mantención y actualización de software, sistemas y programas; c) La distribución, comercialización, implementación y asistencia técnica de software propio y de software y hardware de terceros, dirigido a centros escolares y docentes en general, instituciones educativas públicas, semi públicas, subvencionadas y privadas, fundaciones educacionales, entidades religiosas y culturales, administraciones públicas nacionales, regionales y municipales, empresas, tanto en el país como en el extranjero; d) La representación de marcas o licencias y la explotación tecnológicas, computacionales y educativas; e) La representación, adquisición y disposición de toda clase de derechos relativos a la propiedad industrial e intelectual, incluyendo marcas, nombres comerciales, avisos comerciales, certificados de inversión, patentes, opciones de preferencias y otorgar licencias respecto de tales derechos; y f) cualquier otra actividad o negocio lícito relacionado con el giro principal de la Sociedad, que derive de él, lo complemente o sea una consecuencia del mismo, y que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su giro. Capital: El capital de la Sociedad será la suma de $15.000.000.- (quince millones de pesos chilenos) dividido en quince mil acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, el que se suscribe y paga de la siguiente manera: /A/ ALPHUS MATHEW IMANI suscribe la cantidad de 4.950 (cuatro mil novecientas cincuenta) acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, equivalentes a $4.950.000.- (cuatro millones novecientos cincuenta mil pesos chilenos), las que son pagadas y enteradas a la caja social en dinero en efectivo en este acto; /B/ FELIPE AMENÁBAR DÍAZ suscribe la cantidad de 3.300 (tres mil trescientas) acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, equivalentes a $3.300.000 (tres millones trescientos mil pesos chilenos), las que son pagadas y enteradas a la caja social en dinero en efectivo en este acto; y /C/ las restantes 6.750 (seis mil setecientas cincuenta) acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, equivalentes a $6.750.000 (seis millones setecientos cincuenta mil pesos chilenos), quedan pendientes de suscripción y pago debiendo en todo caso ser suscritas en un plazo máximo de tres (3) años computados desde la escritura de constitución de la sociedad. Administración: El uso de la razón social, la representación y la administración de la Sociedad corresponderá a una o más personas designadas en calidad de Administrador por los Accionistas. Desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado, los accionistas vienen en designar como administradores a ALPHUS MATHEW IMANI y FELIPE AMENÁBAR DÍAZ, quienes actuando en forma individual e indistinta, podrán representar a la Sociedad con todas las facultades que establecen los estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de aquellas operaciones cuyo valor sea igual o superior a los USD 4.000 (cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional según el tipo de cambio observador del día anterior, deberán actuar conjuntamente. Demás estipulaciones en instrumento extractado. Santiago, 07 de noviembre de 2025.
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- CONSTITUCIÓN
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CVE 2727542
