Sociedad de Responsabilidad Limitada

Yari Group Limitada

CONSTITUCIÓN — 1 abr 2019

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2019-04-01Ver PDF (CVE 1569973)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: 20 años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, salvo aviso de término con anticipación mínima de seis meses
Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don ANDRES EUGENIO YARI BARROETA, quien anteponiendo la razón social a su firma personal la representará con las más amplias facultades.

Objeto social

Las inversiones, importaciones, el diseño de proyectos comerciales y su elaboración, de cualquier naturaleza o envergadura y en general cualquier negocio vinculado a proyectos de inversión; la obtención de beneficios o rentas de la inversión de los fondos sociales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales; adquirir y enajenar toda clase de bienes inmuebles; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma; administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones; y las demás actividades que los socios acuerden relacionados o no con los anteriores. Para el cumplimiento de su objetivo, la sociedad podrá adquirir, enajenar y gravar a cualquier título y dar y tomar en arrendamiento y en cualquier forma de explotación por terceros toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; otorgar y proporcionar financiamiento recibiendo incluso toda clase de garantías reales o personales a su favor; adquirir bienes, equipos y maquinarias por cuenta propia o ajena, para ser arrendados y/o vendidos a terceros mediante la celebración de los actos, contratos y convenciones que la práctica sancione; y en general, ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios, relacionados o no con el objeto social, incluso constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de cualquier tipo.

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital pagado

$3.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

ANDRES EUGENIO YARI BARROETA

Socio

25.xxx.xxx-6

99%

NICOLAS JEREMIAS CRUZ PEREZ

Socio

18.xxx.xxx-3

1%

Administradores (1)

ANDRES EUGENIO YARI BARROETA

25.xxx.xxx-6Administrador

Texto oficial del extracto

HERNAN FUENTES ACEVEDO, abogado, Notario Público Titular Tercera Notaria de Curicó, con oficio en calle Carmen 498 de Curicó, certifica: por escritura hoy ante mi, Don ANDRES EUGENIO YARI BARROETA, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 25.885.573-6, venezolano, abogado, soltero; don NICOLAS JEREMIAS CRUZ PEREZ, cédula nacional de identidad Nº 18.550.040-3; chileno, contador general, soltero; los comparecientes mayores de edad, con domicilio para estos efectos en calle estado N° 615, oficina 5, comuna y provincia de Curico, constituyeron sociedad responsabilidad limitada, razón social: “YARI GROUP LIMITADA”.- Objeto: El objeto de la sociedad será: a) las inversiones, importaciones, el diseño de proyectos comerciales y sus elaboración, de cualquier naturaleza o envergadura y en general cualquier negocio vinculado a proyectos de inversión; b) La obtención de beneficios o rentas de la inversión de los fondos sociales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales; c) Adquirir y enajenar toda clase de bienes inmuebles; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma; administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones; y las demás actividades que los socios acuerden relacionados o no con los anteriores.- Para el cumplimiento de su objetivo, la sociedad podrá adquirir, enajenar y gravar a cualquier título y dar y tomar en arrendamiento y en cualquier forma de explotación por terceros toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; otorgar y proporcionar financiamiento recibiendo incluso toda clase de garantías reales o personales a su favor; adquirir bienes, equipos y maquinarias por cuenta propia o ajena, para ser arrendados y/o vendidos a terceros mediante la celebración de los actos, contratos y convenciones que la práctica sancione; y en general, ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios, relacionados o no con el objeto social, incluso constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de cualquier tipo.- Capital: $3.000.000.- (tres millones de pesos), que se aportarán a la sociedad del siguiente modo: a) El socio ANDRES EUGENIO YARI BARROETA, aporta la suma de $2.970.000.- (dos millones novecientos setenta mil pesos), correspondiente al 99% del capital social, pagando en este acto en dinero efectivo. b) NICOLAS JEREMIAS CRUZ PEREZ aporta la suma de $30.000.- (treinta mil pesos) en dinero en efectivo, correspondiente al 1% del capital social, pagado en este acto.- Administración y uso de razón social: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don ANDRES EUGENIO YARI BARROETA quien anteponiendo la razón social a su firma personal la representará con las más amplias facultades.- Duración: La sociedad empezará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración de 20 años, plazo de duración que será renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios avisare a los otros su deseo de poner término a la sociedad, mediante escritura pública de la que se tomará nota al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de seis meses al respectivo vencimiento.-Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que ella podrá extender sus actividades a otros puntos del país o del extranjero.- Otras estipulaciones escritura social extractada. Curicó, 21 de Marzo de 2019.

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