Sociedad por Acciones

XLC Rentas Comerciales I SpA

CONSTITUCIÓN — 11 jul 2019

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2019-07-11Ver PDF (CVE 1619689)

Información societaria

SpA
Huérfanos 979, 7° piso
Administración: Sociedad por Acciones

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: (a) La inversión de sus recursos en toda clase de bienes inmuebles, pudiendo comprar, vender, adquirir, desarrollar, enajenar, comercializar, arrendar, explotar e invertir en toda clase de bienes inmuebles, pudiendo celebrar respecto de ellos contratos de promesa de compraventa que estén o no caucionados mediante póliza de seguro, boleta bancaria u otra clase de cauciones, entregar en arrendamiento de todo tipo de bienes inmuebles con o sin opción de compra, la adquisición de contratos de arrendamiento con promesa de compraventa o leasing de los bienes inmuebles respectivos; (b) La construcción de toda clase de edificaciones, establecimientos y, en general, la ejecución de toda clase de obras civiles, en todas sus etapas, por cuenta propia o ajena y la realización de todos los actos y contratos encaminados a la construcción de tales obras y a la explotación de las mismas, incluso bajo la forma de ventas, permutas y otros títulos traslaticios: (c) Administrar los bienes inmuebles, pudiendo construir en ellos y en otros bienes inmuebles, lotearlos, fusionarlos, subdividirlos; (d) La obtención de rentas de bienes raíces en virtud de su arrendamiento, subarrendamiento, usufructo y cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal; y (e) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles, sean éstos corporales o incorporales y la administración de estas inversiones y sus frutos.

Capital

Capital total

$1.000.000

Acciones

1000

Socios (1)

NombreParticipación

Nicolás Gonzalo García Pérez

Accionista

1 acc.

Texto oficial del extracto

René Benavente Cash, Notario Público Titular 45° Notaría Santiago, Huérfanos 979, 7° piso, certifico: Por escritura pública de fecha 3 de Julio de 2019, repertorio número 27.783-2019, ante mí, Nicolás Gonzalo García Pérez constituyó sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: Nombre: "XLC Rentas Comerciales I SpA". Accionistas: Nicolás Gonzalo García Pérez. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: (a) La inversión de sus recursos en toda clase de bienes inmuebles, pudiendo comprar, vender, adquirir, desarrollar, enajenar, comercializar, arrendar, explotar e invertir en toda clase de bienes inmuebles, pudiendo celebrar respecto de ellos contratos de promesa de compraventa que estén o no caucionados mediante póliza de seguro, boleta bancaria u otra clase de cauciones, entregar en arrendamiento de todo tipo de bienes inmuebles con o sin opción de compra, la adquisición de contratos de arrendamiento con promesa de compraventa o leasing de los bienes inmuebles respectivos; (b) La construcción de toda clase de edificaciones, establecimientos y, en general, la ejecución de toda clase de obras civiles, en todas sus etapas, por cuenta propia o ajena y la realización de todos los actos y contratos encaminados a la construcción de tales obras y a la explotación de las mismas, incluso bajo la forma de ventas, permutas y otros títulos traslaticios: (c) Administrar los bienes inmuebles, pudiendo construir en ellos y en otros bienes inmuebles, lotearlos, fusionarlos, subdividirlos; (d) La obtención de rentas de bienes raíces en virtud de su arrendamiento, subarrendamiento, usufructo y cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal; y (e) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles, sean éstos corporales o incorporales y la administración de estas inversiones y sus frutos. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. Se suscribe una acción, la cual debe ser pagada en el plazo máximo de 5 años contados desde la fecha de constitución de la Sociedad. Las restantes acciones deberán ser suscritas y pagadas en el plazo máximo de 5 años contados desde la fecha de constitución de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 8 de julio de 2019.

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