Vogel Y Morales Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
la prestación de servicios jurídicos y de toda clase de asesorías profesionales relacionadas con la profesión de abogado
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 99.9% | $999.000 |
FRANCISCA ANDREA MORALES LABBE Socio | - | 0.1% | $1.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior Maria Patricia Donoso Gomien, Notario Público titular de la 27° Notaria de Santiago, con oficio en Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, Region Metropolitana, certifico que, por escritura pública otorgada con fecha 05 de junio de 2026, bajo el repertorio número 5160 – 2026, ante mí, doña MÓNICA CECILIA VOGEL ÁLVAREZ, con domicilio, para estos efectos, en calle Carrera Pinto número mil ochocientos noventa y cinco, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; y doña FRANCISCA ANDREA MORALES LABBE, con domicilio, para estos efectos, en calle Príncipe de Gales número seis mil setecientos treinta y uno, casa D, comuna de La Reina, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada que se denominó VOGEL Y MORALES LIMITADA, y tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los establecimientos, agencias y sucursales que pueda constituir en otros lugares, dentro del país o en el exterior. El objeto de la sociedad es la prestación de servicios jurídicos y de toda clase de asesorías profesionales relacionadas con la profesión de abogado. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a la socia doña MÓNICA CECILIA VOGEL ÁLVAREZ. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, aportado y pagado por las socias en este acto y en dinero efectivo, y que les corresponde como sigue: a) a doña Mónica Cecilia Vogel Álvarez, en la suma de novecientos noventa y nueve mil pesos, equivalente a un noventa y nueve coma nueve por ciento del capital social; y b) a doña Francisca Andrea Morales Labbe, en la suma de mil pesos, equivalente a un cero coma uno por ciento del capital social. La responsabilidad de las socias queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La sociedad rige desde la fecha de la escritura y durará veinte años, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de veinte años cada uno, salvo que cualquiera de las socias manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de las socias podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de junio de 2026.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
VOGEL Y MORALES LIMITADA
CVE 2833355
