Société à responsabilité limitée

Vergara Y Saez Limitada

CONSTITUCIÓN — 24 oct. 2022

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2022-10-24Voir le PDF (CVE 2205945)

Informations sociétaires

Ltda
Avenida Apoquindo 6550 oficina 205
Durée: 2 años a contar de la fecha de la presente escritura, renovable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, salvo que, alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, con anticipación a lo menos de 6 meses al término del período inicial o de cualquiera de sus prórrogas, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con 2 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente
Administration: La administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios en la forma y con las limitaciones indicadas en escritura extractada.

Objet social

La Sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de los servicios profesionales propios del ejercicio libre de la profesión de abogado, incluidas las asesorías de orden jurídico, regulatorio, financiero, tributario, de inversiones nacionales y transnacionales y de cualquier otro orden, por medio de sus socios y demás abogados que trabajen para ella, en los términos que establezca la legislación aplicable, el desarrollo de actividades de investigación en el ámbito del derecho, la formación y divulgación de contenidos jurídicos o relacionados con el ejercicio de la abogacía; y, en general, la asesoría, representación y patrocinio de terceros en forma esporádica o permanente en cualquier área de la actividad profesional de la abogacía.

Capital

Capital total

$1.000.000

Associés (2)

NomParticipation

Rocío Vergara Sassarini

Socio

50%

José Miguel Sáez del Pino

Socio

50%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

Álvaro Gonzáles Salinas Notario Púbico Titular de la 42º Notaría de Santiago, domiciliado en calle Agustinas número mil setenta, piso dos, de la comuna de Santiago certifico: Que por escritura pública otorgada con fecha 7 de octubre de 2022, ante mi: /i/ Rocío Ornella Vergara Sassarini, y /ii/ José Miguél Saez Del Pino, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo 6550 oficina 205, comuna de Las Condes, constituyeron una sociedad de profesionales, civil y de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón Social: "VERGARA Y SAEZ LIMITADA", sin embargo, la Sociedad podrá funcionar y actuar, incluso ante instituciones bancarias y de cualquier otra índole, sean nacionales o extranjeras, con el nombre de fantasía “VS ASESORÍAS”, “VERGARA Y SÁEZ ABOGADOS”, “SÁEZ Y VERGARA ABOGADOS”, “VERGARA Y SÁEZ ASESORÍAS”, “SÁEZ Y VERGARA ABOGADOS” o “ML ABOGADOS”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de los servicios profesionales propios del ejercicio libre de la profesión de abogado, incluidas las asesorías de orden jurídico, regulatorio, financiero, tributario, de inversiones nacionales y transnacionales y de cualquier otro orden, por medio de sus socios y demás abogados que trabajen para ella, en los términos que establezca la legislación aplicable, el desarrollo de actividades de investigación en el ámbito del derecho, la formación y divulgación de contenidos jurídicos o relacionados con el ejercicio de la abogacía; y, en general, la asesoría, representación y patrocinio de terceros en forma esporádica o permanente en cualquier área de la actividad profesional de la abogacía. Duración: 2 años a contar de la fecha de la presente escritura, renovable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, salvo que, alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, con anticipación a lo menos de 6 meses al término del período inicial o de cualquiera de sus prórrogas, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con 2 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Capital: $1.000.000, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: /i/ Rocío Vergara Sassarini la cantidad equivalente al 50% del capital y de los derechos sociales; /ii/ José Miguel Sáez del Pino la cantidad equivalente al 50% del capital y de los derechos sociales. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios en la forma y con las limitaciones indicadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de octubre de dos mil veintidós.

Actes récents

  1. CONSTITUCIÓN

    VERGARA Y SAEZ LIMITADA

    CVE 2205945

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