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Sociedad de Responsabilidad Limitada

Vargas Y Cía Limitada

CONSTITUCIÓN — 8 may 2026

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2026-05-08Ver PDF (CVE 2807670)

Información societaria

Ltda
Olivar, O'Higgins
Duración: INDEFINIDA
Administración: Administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don ALEJANDRO NICOLÁS VARGAS ALBORNOZ, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la obligará y representará con las más amplias facultades en todos los actos relativos a su objeto o giro, con la limitación contenida en las facultades indicadas en la escritura extractada.

Objeto social

La administración, conservación y aprovechamiento de bienes inmuebles pertenecientes a los socios o de terceros, incluyendo la habilitación, construcción y mejoramiento de instalaciones en dichos predios; b) El desarrollo de actividades agrícolas, forestales, ganaderas o de cualquier naturaleza que el inmueble admita y que los socios acuerden; c) La realización de toda clase de actos y contratos civiles y comerciales que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines sociales; y d) La realización de toda clase de actividades que acuerden los socios, relacionadas o no con las actividades enunciadas precedentemente.

Capital

Capital total

$235.674.360

Socios (6)

NombreParticipación

ALEJANDRO NICOLÁS VARGAS ALBORNOZ

Socio

17.xxx.xxx-6

25%

CRISTÓBAL IGNACIO RAMOS VARGAS

Socio

19.xxx.xxx-8

25%

KAREN GEMA ALLENDE MIRANDA

Socio

13.xxx.xxx-2

12.5%

GLORIA CAROLINA GALLARDO CELEDÓN

Socio

18.xxx.xxx-0

12.5%

PEDRO ANTONIO VARGAS ALBORNOZ

Socio

14.xxx.xxx-2

12.5%

MARTÍN MOÏSS VARGAS ALBORNOZ

Socio

16.xxx.xxx-3

12.5%

Administradores (1)

ALEJANDRO NICOLÁS VARGAS ALBORNOZ

17.xxx.xxx-6Administrador

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior JORGE SCHWENKE ZÚÑIGA, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Rancagua, Bueras 359 Of. 102, Certifico: Por escritura pública de fecha 30 de abril de 2026, repertorio número 1816-2026, ante mí, don CRISTÓBAL IGNACIO RAMOS VARGAS, C.I. N° 19.590.959- 8; doña KAREN GEMA ALLENDE MIRANDA, C.I. N° 13.947.621-2; doña GLORIA CAROLINA GALLARDO CELEDÓN, C.I. N° 18.378.781-0; don PEDRO ANTONIO VARGAS ALBORNOZ, C.I. N° 14.204.200-2; don MARTÍN MOISÉS VARGAS ALBORNOZ, C.I. N° 16.252.624-3; y don ALEJANDRO NICOLÁS VARGAS ALBORNOZ, C.I. N° 17.504.103-6, todos domiciliados en Manuel Rodríguez Nº1100, comuna de Olivar, a excepción de don Cristóbal Ignacio Ramos Vargas, con domicilio en Pasaje Nazareth Nº4, Villa Edén, Los Lirios, comuna de Requínoa, de paso en esta, quienes constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. La razón social será "VARGAS Y CÍA LIMITADA", pudiendo abreviar la palabra LIMITADA como "LTDA.". El objeto social será: a) La administración, conservación y aprovechamiento de bienes inmuebles pertenecientes a los socios o de terceros, incluyendo la habilitación, construcción y mejoramiento de instalaciones en dichos predios; b) El desarrollo de actividades agrícolas, forestales, ganaderas o de cualquier naturaleza que el inmueble admita y que los socios acuerden; c) La realización de toda clase de actos y contratos civiles y comerciales que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines sociales; y d) La realización de toda clase de actividades que acuerden los socios, relacionadas o no con las actividades enunciadas precedentemente.- Domicilio: comuna de OLIVAR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales que establezca en el país o en el extranjero. Administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don ALEJANDRO NICOLÁS VARGAS ALBORNOZ, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la obligará y representará con las más amplias facultades en todos los actos relativos a su objeto o giro, con la limitación contenida en las facultades indicadas en la escritura extractada. Capital: es la suma de $235.674.360, que los socios aportan de la siguiente forma: a) Don ALEJANDRO NICOLÁS VARGAS ALBORNOZ aporta un inmueble ubicado en Olivar Alto, valorado en $58.918.590, correspondiente al 25% de los derechos sociales; b) Don CRISTÓBAL IGNACIO RAMOS VARGAS aporta la suma de $58.918.590, pagadera dentro del plazo de cinco años a contar de esta fecha, correspondiente al 25% de los derechos sociales; c) Doña KAREN GEMA ALLENDE MIRANDA aporta la suma de $29.459.295, pagadera dentro del plazo de cinco años a contar de esta fecha, correspondiente al 12,5% de los derechos sociales; d) Doña GLORIA CAROLINA GALLARDO CELEDÓN aporta la suma de $29.459.295, pagadera dentro del plazo de cinco años a contar de esta fecha, correspondiente al 12,5% de los derechos sociales; e) Don PEDRO ANTONIO VARGAS ALBORNOZ aporta la suma de $29.459.295, pagadera dentro del plazo de cinco años a contar de esta fecha, correspondiente al 12,5% de los derechos sociales; y f) Don MARTÍN MOÎSS VARGAS ALBORNOZ aporta la suma de $29.459.295, pagadera dentro del plazo de cinco años a contar de esta fecha, correspondiente al 12,5% de los derechos sociales. Responsabilidad de los socios limitada al monto de sus respectivos aportes. Utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos derechos sociales. Duración: INDEFINIDA. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. JORGE SCHWENKE ZUÑIGA. Notario Público. Rancagua, 05 de mayo de 2026.

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