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Sociedade por Ações

Urban Ice Cream SpA

CONSTITUCIÓN — 24 de mar. de 2022

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2022-03-24Ver PDF (CVE 2103442)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana

Objeto social

El objeto de la Sociedad es: /i/ La inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, como asimismo, la explotación y administración de éstos ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o por cuenta ajena; /ii/ La adquisición, inversión, compra, venta, loteo, aporte, administración, explotación, permuta, parcelación, urbanización y reparación de toda clase de bienes raíces, sean rurales o urbanos, y la percepción de todos sus frutos, el arrendamiento de bienes raíces con o sin opción de compra; /iii/ La operación directa o indirecta de restaurantes, cafés, fuentes de soda así como de marcas, patentes, invenciones, franquicias o representaciones asociadas a dichas actividades; /iv/ La distribución y comercialización de toda clase de productos de elaboración propia o de terceros; /v/ La prestación de toda clase de servicios de transporte y de soluciones logísticas; y /vi/ La celebración y/o ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos, civiles o comerciales, necesarios o conducentes para el desarrollo del objeto social. La sociedad podrá desarrollar sus actividades directamente o participando o constituyendo otras sociedades al efecto, en las que podrá inclusive tener la calidad de socia gestora.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Ações

1.000

Sócios (2)

NomeParticipação

CRISTÓBAL VALENZUELA GAMBOA

Accionista

70%

FELIPE ANDRÉS LIZAMA ESPINOZA

Accionista

30%

Texto oficial do extrato

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 14 de marzo de 2022, otorgada en esta misma notaría bajo el número de repertorio 7.874-2022, ante mí, CRISTÓBAL VALENZUELA GAMBOA y FELIPE ANDRÉS LIZAMA ESPINOZA, constituyeron sociedad por acciones, de conformidad con los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, de cuyos estatutos se extracta: Nombre o Razón Social: “Urban Ice Cream SpA”. Objeto: El objeto de la Sociedad es: /i/ La inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, como asimismo, la explotación y administración de éstos ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o por cuenta ajena; /ii/ La adquisición, inversión, compra, venta, loteo, aporte, administración, explotación, permuta, parcelación, urbanización y reparación de toda clase de bienes raíces, sean rurales o urbanos, y la percepción de todos sus frutos, el arrendamiento de bienes raíces con o sin opción de compra; /iii/ La operación directa o indirecta de restaurantes, cafés, fuentes de soda así como de marcas, patentes, invenciones, franquicias o representaciones asociadas a dichas actividades; /iv/ La distribución y comercialización de toda clase de productos de elaboración propia o de terceros; /v/ La prestación de toda clase de servicios de transporte y de soluciones logísticas; y /vi/ La celebración y/o ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos, civiles o comerciales, necesarios o conducentes para el desarrollo del objeto social. La sociedad podrá desarrollar sus actividades directamente o participando o constituyendo otras sociedades al efecto, en las que podrá inclusive tener la calidad de socia gestora. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 700 acciones de la Serie A y 300 acciones de la Serie B, todas las cuales son nominativas, y sin valor nominal. El mencionado capital fue suscrito y pagado de la siguiente manera: /i/ 700 acciones de la serie A, íntegramente suscritas y pagadas en el acto de constitución a entera satisfacción de la Sociedad; y, /ii/ 150 acciones de la serie B, íntegramente suscritas y pagadas en el acto de constitución a entera satisfacción de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago 21 de marzo de 2022.

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