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Sociedad por Acciones

Un Cuento Para Soñar SpA

CONSTITUCIÓN — 21 ago 2026

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2026-08-21Ver PDF (CVE 2858981)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duración: indefinida
Administración: Dos administradores que actuarán en forma indistinta

Objeto social

La creación, producción, postproducción, distribución, licenciamiento y explotación comercial de contenidos audiovisuales, de animación, fonográficos, literarios y educativos, en cualquier formato, soporte o plataforma, física o digital, tanto en Chile como en el extranjero; La adquisición, administración, gestión, registro, protección y explotación de toda clase de derechos de propiedad intelectual e industrial, incluyendo sin limitación marcas comerciales, derechos de autor, software, aplicaciones móviles y de smart TV, personajes, universos creativos, diseños, material didáctico y merchandising, por cuenta propia o de terceros; La publicación, fabricación, distribución y comercialización de libros, material educativo, merchandising y todo producto derivado de los contenidos de la Sociedad; El desarrollo, operación y comercialización de aplicaciones móviles, plataformas digitales, software y servicios tecnológicos vinculados a los contenidos de la Sociedad; La inversión, por cuenta propia o de terceros, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas, sociedades por acciones o sociedades en comandita por acciones, derechos en sociedades de personas, cuotas de fondos de inversión y, en general, en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión, así como la administración y la explotación de estas inversiones y sus frutos o productos, tanto en Chile como en el extranjero; Gestionar, administrar, invertir y participar en toda clase de sociedades, asociaciones, Joint Ventures o convenios, tanto en Chile como en el extranjero, con el fin de desarrollar las actividades antes descritas; y Cualquier otra actividad que convengan los accionistas.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$880.000

Capital pendiente

$120.000

Acciones

10.000

Socios (3)

NombreParticipación

Hugo Marcelo García López

Accionista

21.xxx.xxx-6

42.5%

Luis Andrés García López

Accionista

23.xxx.xxx-2

42.5%

Diego Alejandro Galiano Urbina

Accionista

25.xxx.xxx-8

5%

Administradores (2)

Hugo Marcelo García López

21.xxx.xxx-6Administrador

Luis Andrés García López

23.xxx.xxx-2Administrador

Representación legal (1)

Hugo Marcelo García López

21.xxx.xxx-6En representación de Luis Andrés García López23.xxx.xxx-2

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior EDUARDO DIEZ MORELLO, abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda trescientos cincuenta y nueve, comuna de Providencia, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha siete de agosto de dos mil veintiséis, bajo repertorio N° 13.186-2026, ante mí, don Hugo Marcelo García López, chileno, soltero, productor audiovisual, cédula de identidad número 21.441.325-6, domiciliado en Avenida del Parque número 5.567, departamento 93, comuna de Huechuraba, Santiago, por sí y en representación de don Luis Andrés García López, chileno, soltero, ingeniero industrial, cédula de identidad número 23.324.196-2, domiciliado en calle Manuel Montt número 2.125, departamento 3, comuna de Providencia, Santiago, según mandato general otorgado con fecha once de noviembre de dos mil quince, ante doña Margarita Moreno Zamorano, Notario Público Suplente de la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, bajo el repertorio número 33.633-2015; y don Diego Alejandro Galiano Urbina, venezolano, soltero, artista digital, cédula de identidad número 25.528.716-8, domiciliado en calle José Manuel Infante número 1.007, comuna de Providencia, Santiago, constituyeron una sociedad por acciones, la cual estará regida por las disposiciones del Párrafo octavo del Título séptimo del Libro segundo, artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, y supletoriamente por las disposiciones de otros cuerpos legales que apliquen. Nombre: “UN CUENTO PARA SOÑAR SpA”. Domicilio: la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en otras partes de Chile o el extranjero. Duración: indefinida. Objeto: /a/ La creación, producción, postproducción, distribución, licenciamiento y explotación comercial de contenidos audiovisuales, de animación, fonográficos, literarios y educativos, en cualquier formato, soporte o plataforma, física o digital, tanto en Chile como en el extranjero; /b/ La adquisición, administración, gestión, registro, protección y explotación de toda clase de derechos de propiedad intelectual e industrial, incluyendo sin limitación marcas comerciales, derechos de autor, software, aplicaciones móviles y de smart TV, personajes, universos creativos, diseños, material didáctico y merchandising, por cuenta propia o de terceros; /c/ La publicación, fabricación, distribución y comercialización de libros, material educativo, merchandising y todo producto derivado de los contenidos de la Sociedad; /d/ El desarrollo, operación y comercialización de aplicaciones móviles, plataformas digitales, software y servicios tecnológicos vinculados a los contenidos de la Sociedad; /e/ La inversión, por cuenta propia o de terceros, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas, sociedades por acciones o sociedades en comandita por acciones, derechos en sociedades de personas, cuotas de fondos de inversión y, en general, en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión, así como la administración y la explotación de estas inversiones y sus frutos o productos, tanto en Chile como en el extranjero; /f/ Gestionar, administrar, invertir y participar en toda clase de sociedades, asociaciones, Joint Ventures o convenios, tanto en Chile como en el extranjero, con el fin de desarrollar las actividades antes descritas; y, /g/ Cualquier otra actividad que convengan los accionistas. Capital: $1.000.000.- dividido en diez mil acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal. Don Hugo Marcelo García López suscribe cuatro mil doscientas cincuenta acciones y paga en este acto, en dinero efectivo que ingresa a la caja social, la suma de cuatrocientos veinticinco mil pesos. Don Luis Andrés García López suscribe cuatro mil doscientas cincuenta acciones y paga en este acto, en dinero efectivo que ingresa a la caja social, la suma de cuatrocientos veinticinco mil pesos. Don Diego Alejandro Galiano Urbina suscribe en este acto quinientas acciones, de las cuales trescientas son pagadas en este acto con treinta mil pesos en dinero efectivo ingresado a la caja social; y las restantes doscientas acciones quedan suscritas pero sujetas a condición suspensiva (vesting) conforme al pacto de accionistas externo suscrito por las partes. Las restantes mil acciones quedan en tesorería (no suscritas), disponibles para futuras emisiones por acuerdo de los Administradores o la Junta de Accionistas. En consecuencia, el capital suscrito es de nueve mil acciones por novecientos mil pesos, y el capital pagado es de ocho mil ochocientas acciones por la suma de ochocientos ochenta mil pesos. Administración: la administración y representación legal de la sociedad corresponderá a dos administradores que actuarán en forma indistinta. Se designa como Administradores a don Hugo Marcelo García López y don Luis Andrés García López, quienes, actuando cualquiera de ellos por separado e indistintamente, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, obligando a la sociedad con su sola firma. Se faculta al portador de copia autorizada de la escritura, o de su extracto, para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de agosto de 2026.

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