Société par actions

Ubik SpA

CONSTITUCIÓN — 29 août 2020

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2020-08-29Voir le PDF (CVE 1808314)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana

Objet social

El objeto de la sociedad es la prestación de asesoría comunicacional y digital y servicios y asesorías relacionadas al periodismo y, en general el desarrollo de todas las tareas y actividades relacionadas con la asesoría comunicacional y digital, la prestación de todo tipo de servicios integrales y asesorías técnicas en la ejecución de proyectos, pudiendo para todos los efectos realizar todo tipo de operaciones relacionadas con el giro.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital restant dû

$1.000.000

Actions

1 000

Associés (1)

NomParticipation

Andrés Azócar Zamudio

Accionista

100%

Texte officiel de l’extrait

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica que por escritura pública de 19 de agosto de 2020, repertorio 21.267-2020 ante el suplente don JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Andrés Azócar Zamudio, constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: Nombre: Ubik SpA. Objeto: El objeto de la sociedad es la prestación de asesoría comunicacional y digital y servicios y asesorías relacionadas al periodismo y, en general el desarrollo de todas las tareas y actividades relacionadas con la asesoría comunicacional y digital, la prestación de todo tipo de servicios integrales y asesorías técnicas en la ejecución de proyectos, pudiendo para todos los efectos realizar todo tipo de operaciones relacionadas con el giro. Capital: $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una única serie y de igual valor cada una. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes. El referido capital se encuentra totalmente suscrito por Andrés Azócar Zamudio, quien suscribió 1000 acciones por un valor de $1.000.-, cada acción monto que pagará en dinero o en especie dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador de copia autorizada de este extracto para legalización. Juan Ricardo San Martín Urrejola, Santiago, 27 de agosto de 2020.-

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