Sociedad de Responsabilidad Limitada

Typpo Producciones Audiovisuales Limitada

CONSTITUCIÓN — 9 mar 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-03-09Ver PDF (CVE 1191357)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: 3 años desde fecha de escritura extractada, prorrogables tácita y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, salvo alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social
Administración: corresponderá ambos socios, conjunta o separadamente, quienes podrán actuar con las facultades indicadas en la cláusula Quinto del pacto social

Objeto social

la producción y comercialización en general, de material audiovisual y desarrollar cualesquiera otra actividad relacionada o no con las anteriores y que los socios acuerden

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital pagado

$200.000

Capital pendiente

$1.800.000

Socios (2)

NombreParticipación

JAVIERA PAULA RISCO HURTADO

Socio

50%

JORGE MIGUEL ORELLANA LUTFY

Socio

50%

Administradores (2)

Texto oficial del extracto

RENATA MARCELA GONZÁLEZ CARVALLO, abogado, Notario Titular de la Vigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Catedral N° 1267, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 28 febrero 2017, ante mí, doña JAVIERA PAULA RISCO HURTADO, comunicadora audiovisual y don JORGE MIGUEL ORELLANA LUTFY, comunicador audiovisual, ambos domiciliados en calle San Isidro numero cuatrocientos treinta y cinco, departamento trescientos tres, comuna de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Domicilio: ciudad Santiago, sin perjuicio agencias o sucursales resto país o en el extranjero. Razón social: "TYPPO PRODUCCIONES AUDIOVISUALES LIMITADA” pudiendo usar "TYPPO CREATIVE LAB LTDA.”. Objeto: la producción y comercialización en general, de material audiovisual y desarrollar cualesquiera otra actividad relacionada o no con las anteriores y que los socios acuerden. Administración, representación, uso de la razón social y fantasía corresponderá ambos socios, conjunta o separadamente, quienes podrán actuar con las facultades indicadas en la cláusula Quinto del pacto social. Capital: $2.000.000 aportado: a) Doña Javiera Paula Risco Hurtado la cantidad de $1.000.000, que corresponde al 50% del capital social, que entera y paga como sigue: 1.- $100.000, enterados en dinero efectivo en caja social; y 2.- $900.000 en el plazo de 3 años de acuerdo a las necesidades sociales; y b) Don Jorge Miguel Orellana Lutfy la cantidad de $1.000.000, que corresponde al 50% del capital social, que entera y paga como sigue: 1.- $100.000, enterados en dinero efectivo en caja social; y 2.- $900.000 en el plazo de 3 años de acuerdo a las necesidades sociales.- Duración: 3 años desde fecha de escritura extractada, prorrogables tácita y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, salvo alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 01 marzo 2017.

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