Sociedad de Responsabilidad Limitada

Turismo Parque Huishue Limitada

CONSTITUCIÓN — 19 dic 2016

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2016-12-19Ver PDF (CVE 1152410)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: 5 años, renovable automática y sucesivamente por períodos de 5 años
Administración: La administración y representación corresponderá a los socios en conjunto; cada socio administrador, actuando independientemente y por separado, deberá designar uno o más representantes por escritura pública. Para actuar en nombre de la sociedad, cualquiera dos representantes designados por los socios administradores distintos podrán hacerlo conjuntamente.

Objeto social

El desarrollo, explotación, y promoción de la actividad turística, en cualquiera de sus modalidades y formas, sea turismo aventura, ecoturismo, turismo de naturaleza o de intereses especiales, y en general, la prestación de toda clase de servicios de capacitación, de cursos y seminarios de formación y de educación en la aventura, de conocimiento, cuidado y respeto de la naturaleza; en un contexto de aventura y vida al aire libre, incluyendo todos los temas y servicios anexos y de soporte que se requiera, como asimismo la explotación de la industria y servicio hotelero.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

Ganadera y Forestal Carrán Limitada

Socio

50%

Ganadera y Forestal Huishue-Rupumeica Limitada

Socio

50%

Administradores (4)

Álvaro Flaño García

Administrador

Texto oficial del extracto

Félix Jara Cadot, Notario Público Titular de la Notaría Cuadragésima Primera de Santiago, domiciliado Huérfanos 1160, subsuelo, Comuna de Santiago, certifico: a) Que por escritura otorgada fecha hoy, ante mí, Ganadera y Forestal Carrán Limitada, debidamente representada y Ganadera y Forestal Huishue- Rupumeica Limitada, debidamente representada, ambas domiciliadas en Santiago, José Victorino Lastarria N° 333, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en la Comuna de Santiago, Región Metropolitana, República de Chile, sin perjuicio agencias o sucursales se instalen otros puntos del país o del extranjero, bajo razón social de TURISMO PARQUE HUISHUE LIMITADA . b) Sociedad tiene por objeto el desarrollo, explotación, y promoción de la actividad turística, en cualquiera de sus modalidades y formas, sea turismo aventura, ecoturismo, turismo de naturaleza o de intereses especiales, y en general, la prestación de toda clase de servicios de capacitación, de cursos y seminarios de formación y de educación en la aventura, de conocimiento, cuidado y respeto de la naturaleza; en un contexto de aventura y vida al aire libre, incluyendo todos los temas y servicios anexos y de soporte que se requiera, como asimismo la explotación de la industria y servicio hotelero. c) Socios acuerdan regular administración y representación sociedad y uso razón social como sigue: 1) Administración y representación sociedad y uso razón social corresponderá a los socios Ganadera y Forestal Carrán Limitada y Ganadera y Forestal Huishue-Rupumeica Limitada, en conjunto. Para ejercer administración y representación sociedad y usar razón social, cada uno de los socios administradores, actuando independientemente, y por separado, deberá designar uno o más representantes por escritura pública anotada margen inscripción sociedad en Registro de Comercio del domicilio social. En cualquier momento socios administradores podrán remover uno o más representantes designados y designar otra u otras personas como representantes para ejercer administración sociedad y usar razón social también por escritura pública anotada margen inscripción compañía en Registro de Comercio del domicilio social. 2) Socios administradores no podrán remover uno o más representantes designados para administración sociedad sin designar, mismo acto, el o los reemplazantes que correspondan. 3) Cualquiera representantes designados por socios administradores para ejercer administración sociedad podrá renunciar a su nombramiento por escritura pública que deberá anotar margen inscripción sociedad en Registro de Comercio del domicilio social, renuncia que surtirá efecto fecha que se practique dicha anotación. 4) Si por fallecimiento o renuncia uno o más representantes designados socios administradores para ejercer administración sociedad, no quedaren en funciones número suficiente de estos que puedan ejercer administración compañía actuando forma indicada en numeral “5” presente literal, el o los socios administradores, a quienes corresponde efectuar la designación de los reemplazantes del caso quedarán obligados a nombrar los nuevos representantes necesarios para ejercer administración compañía dentro plazo 10 días corridos contados desde fecha en que se haya producido circunstancia referida en este numeral. Si vencido plazo recién indicado no se hubiere efectuado nombramiento recién dicho por el o los socios administradores que corresponda, este o estos nombramientos serán hechos, sin más trámite en carácter de extraordinarios, por cualquiera de los otros socios sociedad, actuando por sí solo. El o los socios administradores a quienes haya correspondido efectuar el o los nombramientos precedentemente dichos, podrán en cualquier momento hacer el o los nombramientos referidos en este numeral, quedando automáticamente sin efecto nombramientos extraordinarios indicados precedentemente. 5) Actuando conjuntamente dos cualquiera de los representantes designados por los socios administradores diferentes, indistintamente, en nombre y representación de Turismo Parque Huishue Limitada, podrán celebrar y ejecutar toda clase actos y contratos, sean éstos de administración o disposición bienes y, en especial, sin que enumeración implique limitación, podrá ejecutar y celebrar aquellos actos y contratos a modo ilustrativo se indican cláusula “Tercero” escritura que extracto. d) Capital sociedad es $1.000.000.- que socios aportan siguiente forma: $500.000.- Ganadera y Forestal Carrán Limitada; y $500.000.- Ganadera y Forestal Huishue-Rupumeica Limitada. Socios enteran y pagan sus aportes al contado en dinero efectivo. e) La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. f) Sociedad practicará balance general de sus operaciones al 31 de Diciembre de cada año y pérdidas que arroje serán soportadas por socios en la misma proporción de sus respectivos aportes a la sociedad. Los repartos de utilidades y cualquier otro valor, flujo o fondo que sociedad efectúe en dinero o especies a sus socios, se distribuirán entre ellos en proporción a las respectivas participaciones de éstos en el capital pagado de la sociedad. g) Sociedad ha comenzado a regir con fecha escritura que extracto y durará 5 años, entendiéndose renovada, forma automática y sucesiva, por períodos 5 años cada uno, a menos cualquiera socios manifestare su voluntad de ponerle término a expiración de un determinado período, por medio declaración hecha por escritura pública, la cual interesado deberá hacer anotar margen inscripción sociedad en Registro Comercio, con seis meses de anticipación, a lo menos, a vencimiento período que corresponda. Socios no tendrán, en caso alguno, derecho a renunciar a sociedad establecido en artículo 2.108 y siguientes del Código Civil. h) Sociedad no se disolverá caso que cualquier sociedad que originalmente sea socia o llegue a ser socia de la misma, se modifique, se divida, se transforme, se fusione, se disuelva o se liquide. En cualquiera estos casos sociedad continuará en mismas condiciones pactadas con personas naturales o jurídicas que tengan carácter de sucesoras, propietarias o adjudicatarias de derechos de socio que tenía en sociedad la compañía modificada, dividida, transformada, fusionada, disuelta o liquidada. Si fueren más de uno los sucesores, propietarios o adjudicatarios recién señalados, deberán actuar ante sociedad representados por un mandatario común, que deberán designar por escritura pública que harán anotar margen inscripción sociedad en Registro de Comercio del domicilio social y siempre tendrán, representados como se ha señalado, mismos derechos que tenía su antecesora dentro de sociedad, incluso administración sociedad si ésta le hubiere correspondido. La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento de uno o más de los socios personas naturales que se hubieran incorporado a ésta con posterioridad a su constitución, sino que continuará, en los mismos términos pactados, con la sucesión del socio fallecido, en la forma que se señala en la escritura que extracto. i) En “Cláusula Segunda” escritura que extracto, Ganadera y Forestal Carrán Limitada y Ganadera y Forestal Huishue- Rupumeica Limitada, conforme lo establecido en la cláusula “Tercero” del pacto social de Turismo Parque Huishue Limitada, designaron a sus representantes para la administración de dicha sociedad como sigue: a) Ganadera y Forestal Carrán Limitada designó en el carácter señalado a Sebastián Flaño García y Álvaro Flaño García; y b) Ganadera y Forestal Huishue-Rupumeica Limitada designó en el carácter señalado a Francisco Flaño García y Patricio Flaño García. Finalmente, declaran y establecen las sociedades comparecientes, que con lo dispuesto por ellas en la “Cláusula Segunda” que extracto, la cual no forma parte del pacto social de Turismo Parque Huishue Limitada, sin perjuicio de que se extractará, publicará e inscribirá junto con las disposiciones pertinentes de escritura que extracto, se entenderán y quedarán cumplidos los requisitos de escritura pública y anotación al margen de la inscripción social que para el nombramiento de representantes para la administración de Turismo Parque Huishue Limitada se establecen en el numeral “Uno” de la cláusula “Tercero” del pacto social de esta última. Demás cláusulas, constan escritura que extracto. Santiago, 7 de diciembre de 2016.

Actuaciones recientes

  1. CONSTITUCIÓN

    TURISMO PARQUE HUISHUE LIMITADA

    CVE 1152410

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario Oficial