Tres Soles Inversiones Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, títulos de crédito, efectos de comercio, acciones, bonos o debentures, letras hipotecarias, títulos de deuda pública, cuotas en fondos de cualquier clase y la inversión en cualquier otra clase de valores, la explotación en cualquier forma, la administración y disposición de tales inversiones y la percepción de sus frutos. El estudio y promoción de negocios o proyectos industriales, comerciales, inmobiliarios, mineros, agrícolas y de transporte y la prestación de servicios de asesoría técnica o profesional integral en la realización de inversiones o desarrollo de negocios. La participación como socia o accionista en todo tipo de sociedades, cualquiera sea su objeto, clase o naturaleza, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas y la participación como gestora o partícipe en contratos de asociación o cuentas en participación. La explotación de toda clase de inmuebles, urbanos o agrícolas, la realización de proyectos de subdivisión, loteamiento, urbanización, construcción de edificios habitacionales, comerciales, de oficinas y en general, de cualquier clase de obras civiles. En general, la realización de todo tipo de actos o contratos directa e indirectamente relacionados con los objetivos antes indicados.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $500.000 |
Tomás José Irarrázaval de la Carrera Socio | - | 50% | $500.000 |
Administradores (2)
Tomás José Irarrázaval de la Carrera
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular de la Vigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.196, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 19 de agosto de 2026, Repertorio Nº 5259-2026, ante mí: María Soledad Lecaros Lanas y Tomás José Irarrázaval de la Carrera, ambos domiciliados Camino Turístico Interior número 11.750, casa 11, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: I. Razón Social. “Tres Soles Inversiones Limitada”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier otro organismo el nombre de fantasía "Tres Soles Ltda.”. II. Administración: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a doña María Soledad Lecaros Lanas, quien actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social contará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. En caso de fallecimiento, ausencia y/o impedimento definitivo de doña María Soledad Lecaros Lanas, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a don Tomás José Irarrázaval de la Carrera, quien actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social contará con las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Los administradores, en cada caso, actuando de las formas antes indicadas, además contarán con las facultades enunciadas en escritura extractada. III. Capital. $1.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: /i/ doña María Soledad Lecaros Lanas, aporta la suma de $500.000, equivalentes al 50% del capital y los derechos sociales, íntegramente pagados y enterados; y, /ii/ don Tomás José Irarrázaval de la Carrera, aporta la suma de $500.000, equivalentes al 50% del capital y los derechos sociales, íntegramente pagados y enterados. IV. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto: A) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, títulos de crédito, efectos de comercio, acciones, bonos o debentures, letras hipotecarias, títulos de deuda pública, cuotas en fondos de cualquier clase y la inversión en cualquier otra clase de valores, la explotación en cualquier forma, la administración y disposición de tales inversiones y la percepción de sus frutos. B) El estudio y promoción de negocios o proyectos industriales, comerciales, inmobiliarios, mineros, agrícolas y de transporte y la prestación de servicios de asesoría técnica o profesional integral en la realización de inversiones o desarrollo de negocios. C) La participación como socia o accionista en todo tipo de sociedades, cualquiera sea su objeto, clase o naturaleza, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas y la participación como gestora o partícipe en contratos de asociación o cuentas en participación. D) La explotación de toda clase de inmuebles, urbanos o agrícolas, la realización de proyectos de subdivisión, loteamiento, urbanización, construcción de edificios habitacionales, comerciales, de oficinas y en general, de cualquier clase de obras civiles. En general, la realización de todo tipo de actos o contratos directa e indirectamente relacionados con los objetivos antes indicados. V. Duración. La sociedad principia con la misma fecha de la escritura pública extractada y se mantendrá vigente hasta que se cumpla el plazo de cinco años contados desde el día en que fallezca la socia doña María Soledad Lecaros Lanas. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente, en forma tácita y sucesiva, por periodos iguales de cinco años cada uno, salvo que dos o más de los socios que en su conjunto sean titulares de derechos ascendentes al cincuenta y uno por ciento del capital social, manifiesten su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de seis meses a la expiración del plazo o prórroga respectiva, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social con la misma anticipación antes señalada. VI. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero, así como de los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados. Los socios declaran que su responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, a 19 de agosto de 2026. HQM, Notario Público Titular.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
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CVE 2860195
