Sociedad de Responsabilidad Limitada

Tres Díaz López Creaciones Limitada

CONSTITUCIÓN — 29 nov 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-11-29Ver PDF (CVE 1311120)

Información societaria

Ltda
No se indica expresamente un domicilio social único en el extracto
Duración: Cinco años, renovándose tácita y automáticamente por períodos de cinco años, salvo voluntad en contrario en la forma descrita en el pacto social
Administración: Corresponderá a los tres socios, en forma conjunta o separada, indistintamente.

Objeto social

a) La construcción de todo tipo de edificaciones y obras menores, obras civiles, movimientos de tierra y urbanizaciones, contratista y subcontratista, y todas aquellas actividades que digan relación con la construcción de viviendas y edificaciones menores que los socios acuerden de consuno, sin que sea necesario estipularlo por escrito en el pacto social; b) Prestación de servicios generales de consultoría y construcción de obras de arquitectura, incluidos el diseño, evaluación, ejecución y control de proyectos de arquitectura, obras civiles y de ingeniería; c) La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades e ingresar a ella; y d) En general, toda clase de actividades que los socios determinen para el cumplimiento del giro social.

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$2.000.000

Socios (3)

NombreParticipación

CRISTIÁN HERNÁN DÍAZ LÓPEZ

Socio

33.33%

GONZALO ESTEBAN DÍAZ LÓPEZ

Socio

33.33%

LEONARDO ALBERTO DÍAZ LÓPEZ

Socio

33.33%

Texto oficial del extracto

JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4886, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de hoy, ante mí, comparece don Don CRISTIÁN HERNÁN DÍAZ LÓPEZ, domiciliado en Américo Vespucio Nº 672, departamento 1104, comuna de Maipú, Región Metropolitana, de paso por ésta; don GONZALO ESTEBAN DÍAZ LÓPEZ, domiciliado en Pasaje Uno, Sitio Dos guión B, sin número, Las Canteras, comuna de Colina, Región Metropolitana, de paso por ésta; y don LEONARDO ALBERTO DÍAZ LÓPEZ, domiciliado en calle San Enrique Nº 1749, Block I, departamento 12, comuna de La Florida, Región Metropolitana, de paso por ésta; quienes constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada “TRES DÍAZ LÓPEZ CREACIONES LIMITADA", pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, el nombre de fantasía de “TRES DLC LTDA.”. Objeto: a) La construcción de todo tipo de edificaciones y obras menores, obras civiles, movimientos de tierra y urbanizaciones, contratista y subcontratista, y todas aquellas actividades que digan relación con la construcción de viviendas y edificaciones menores que los socios acuerden de consuno, sin que sea necesario estipularlo por escrito en el pacto social; b) Prestación de servicios generales de consultoría y construcción de obras de arquitectura, incluidos el diseño, evaluación, ejecución y control de proyectos de arquitectura, obras civiles y de ingeniería; c) La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades e ingresar a ella; y d) En general, toda clase de actividades que los socios determinen para el cumplimiento del giro social. Capital: $3.000.000, el que se entera de la siguiente forma: a) El socio CRISTIÁN HERNÁN DÍAZ LÓPEZ, aporta el treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social, esto es la suma de un millón de pesos, el que el cual paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, y que ingresa a la caja social; b) El socio GONZALO ESTEBAN DÍAZ LÓPEZ, aporta el treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social, esto es la suma de un millón de pesos, el que se obliga a enterar en la caja social en el plazo de un año contado desde la fecha de la escritura extractada; y c) El socio LEONARDO ALBERTO DÍAZ LÓPEZ, aporta el treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social, esto es la suma de un millón de pesos, el que se obliga a enterar a la caja social dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la escritura extractada. Administración y Uso de la Razón social: Corresponderá a los tres socios, en forma conjunta o separada, indistintamente. Responsabilidad: Limitada a sus aportes. Duración: Cinco años, renovándose tácita y automáticamente por períodos de cinco años, salvo voluntad en contrario en la forma descrita en el pacto social. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. San Miguel, 23 de noviembre de 2017. Rep. 5221-2017. Jorge Reyes Bessone. N.P.

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