Transportes Y Comercializadora De Frutos Francisco Plaza SpA
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
a) El transporte terrestre de todo tipo de carga, mercancía y/o bienes muebles de cualquier especie, clase o naturaleza; como también de pasajeros, y otras formas complementarias de transporte; por cuenta propia o de terceros, dentro del territorio nacional sea urbano, interurbano o rural y también fuera del territorio nacional, por medio de todo tipo de vehículos de transporte automotriz o motorizados, propios o ajenos, tomados en arriendo, comodato o leasing. Dentro del mismo giro la empresa podrá asumir la representación de personas naturales o jurídicas que presten servicios similares, como también realizar toda otra gestión derivada de este objeto, como el embalaje, flete, distribución y traslado de toda clase de bienes incluyendo gestiones portuarias y aduaneras en su caso; incluyendo todo negocio complementario o derivado de ésta, como asimismo cualquier otra actividad relacionada con el Transporte. b) La importación, exportación, comercialización, distribución al detalle o por mayor, conservación, intermediación, consignación, elaboración, transformación y envasado, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de alimentos, ya sea frutas, verduras, frutos secos, frutos deshidratados, frutos confitados, pulpas de frutas, esencias, gramíneas, farináceos, semillas, alimentos orgánicos o inorgánicos, bebidas de toda clase o especie, jugos naturales, en polvo, en jarabe o líquidos listos para consumir, té, café, alimentos en conservas, suplementos alimenticios y cualquier otra gama de alimentos que se relacione con las ya referidas. Para estos efectos la empresa podrá establecer y administrar recintos de comercio para la venta, distribución y/o producción de todo tipo de alimentos y/o especies al detalle o al por mayor, tales como almacenes, minimarket, u otros establecimientos de similar naturaleza, dentro o fuera del país. c) La creación de espacios industriales y establecimientos destinados a la producción y desarrollo de la industria en general, sea ésta de cualquier tipo o especie, pudiendo para el cumplimiento de su cometido desarrollar y explotar labores de construcción, loteos, instalación, explotación, edificación, de establecimientos industriales, fabricas y/o establecimiento de comercio. d) Asimismo la sociedad podrá realizar por cuenta propia o ajena de toda clase de inversiones en valores mobiliarios y efectos de comercio, ya sea en Chile o en el extranjero, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos y debentures; la formación y participación en sociedades de cualquier clase o naturaleza; administrar estas inversiones y percibir sus frutos. La realización de negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, comprar y enajenar a cualesquier título bienes raíces urbanos y rurales, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, ejecutar y construir en ellos por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones, construcciones, mejoras, remodelaciones, decoraciones, edificaciones y transformaciones; explotar bienes raíces directamente o por cuenta de terceros en cualquier forma; dar y recibir en arrendamiento, subarrendar, dar, ceder a terceros a cualquier título el uso y goce de bienes raíces. Ejecutar trabajos, obras o servicios vinculados, directa o indirectamente, a la construcción, movimiento de tierras y a cualquier clase de obras de Ingeniería y Arquitectura, por cuenta propia o ajena, como contratista o subcontratista; la importación, exportación, representación y comercialización de cualquier clase de productos, bienes o servicios relacionados con la actividad de la construcción y obras de Ingeniería y de montaje; y sin perjuicio de otros objetos relacionados con los anteriores o aquellos que los socios de común acuerdo convengan realizar.
Capital
Capital total
$2.000.000
Capital pagado
$2.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
100
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 13.xxx.xxx-k | 13.xxx.xxx-k | 100% | $2.000.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
RODRIGO CABRERA ALBARRAN, abogado, notario público titular de la 2° Notaria de Ovalle, domiciliado en Miguel Aguirre N° 328, de la Ciudad de Ovalle, CERTIFICO: Hoy, 3 de julio de 2018, ante mi por escritura pública repertorio N° 1.463, don FRANCISCO JAVIER PLAZA EGAÑA, comerciante, Run 13.976.160-K, domiciliado en calle Basilio Aracena N° 1045, Villa Las Palmas, Ciudad y Comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región de Coquimbo, ha constituido una sociedad por acciones, la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, por las disposiciones del Código de Comercio y la ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, además por el Código Civil en todo aquello que no estuviere regulado en sus estatutos o en las disposiciones antes citadas. El nombre de la sociedad será “TRANSPORTES Y COMERCIALIZADORA DE FRUTOS FRANCISCO PLAZA SpA” pudiendo utilizar también, como nombre de fantasía "FRUTOS DEL PAIS SpA".- El objeto de la sociedad será: a) El transporte terrestre de todo tipo de carga, mercancía y/o bienes muebles de cualquier especie, clase o naturaleza; como también de pasajeros, y otras formas complementarias de transporte; por cuenta propia o de terceros, dentro del territorio nacional sea urbano, interurbano o rural y también fuera del territorio nacional, por medio de todo tipo de vehículos de transporte automotriz o motorizados, propios o ajenos, tomados en arriendo, comodato o leasing. Dentro del mismo giro la empresa podrá asumir la representación de personas naturales o jurídicas que presten servicios similares, como también realizar toda otra gestión derivada de este objeto, como el embalaje, flete, distribución y traslado de toda clase de bienes incluyendo gestiones portuarias y aduaneras en su caso; incluyendo todo negocio complementario o derivado de ésta, como asimismo cualquier otra actividad relacionada con el Transporte.- b) La importación, exportación, comercialización, distribución al detalle o por mayor, conservación, intermediación, consignación, elaboración, transformación y envasado, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de alimentos, ya sea frutas, verduras, frutos secos, frutos deshidratados, frutos confitados, pulpas de frutas, esencias, gramíneas, farináceos, semillas, alimentos orgánicos o inorgánicos, bebidas de toda clase o especie, jugos naturales, en polvo, en jarabe o líquidos listos para consumir, té, café, alimentos en conservas, suplementos alimenticios y cualquier otra gama de alimentos que se relacione con las ya referidas. Para estos efectos la empresa podrá establecer y administrar recintos de comercio para la venta, distribución y/o producción de todo tipo de alimentos y/o especies al detalle o al por mayor, tales como almacenes, minimarket, u otros establecimientos de similar naturaleza, dentro o fuera del país.- c) La creación de espacios industriales y establecimientos destinados a la producción y desarrollo de la industria en general, sea ésta de cualquier tipo o especie, pudiendo para el cumplimiento de su cometido desarrollar y explotar labores de construcción, loteos, instalación, explotación, edificación, de establecimientos industriales, fabricas y/o establecimiento de comercio. d) Asimismo la sociedad podrá realizar por cuenta propia o ajena de toda clase de inversiones en valores mobiliarios y efectos de comercio, ya sea en Chile o en el extranjero, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos y debentures; la formación y participación en sociedades de cualquier clase o naturaleza; administrar estas inversiones y percibir sus frutos. La realización de negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, comprar y enajenar a cualesquier título bienes raíces urbanos y rurales, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, ejecutar y construir en ellos por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones, construcciones, mejoras, remodelaciones, decoraciones, edificaciones y transformaciones; explotar bienes raíces directamente o por cuenta de terceros en cualquier forma; dar y recibir en arrendamiento, subarrendar, dar, ceder a terceros a cualquier título el uso y goce de bienes raíces. Ejecutar trabajos, obras o servicios vinculados, directa o indirectamente, a la construcción, movimiento de tierras y a cualquier clase de obras de Ingeniería y Arquitectura, por cuenta propia o ajena, como contratista o subcontratista; la importación, exportación, representación y comercialización de cualquier clase de productos, bienes o servicios relacionados con la actividad de la construcción y obras de Ingeniería y de montaje; y sin perjuicio de otros objetos relacionados con los anteriores o aquellos que los socios de común acuerdo convengan realizar.- El domicilio de la sociedad será la ciudad de OVALLE. La duración de la sociedad será de DIEZ AÑOS, contados desde esta fecha, plazo que se entenderá automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de DIEZ años cada uno. El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos ($2.000.000), dividido en CIEN (100) acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. El capital mencionado se suscribe y paga en este acto por el accionista. El o los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos representativos de ellas. La cesión de acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un Notario Público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. La administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don FRANCISCO JAVIER PLAZA EGAÑA quien actuando por la empresa y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos; con las facultades que indica la clausula noveno, sin que la enumeracion ahi contenida sea taxativa. Los accionistas se reunirán en Juntas Ordinarias y Extraordinarias. Las Juntas Ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro del semestre siguiente a la fecha del balance. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales. La Junta Extraordinaria de Accionistas podrá celebrarse en cualquier tiempo, y serán materias de conocimiento exclusivo de la junta extraordinaria de accionistas las siguientes: Uno) Pronunciarse sobre la disolución de la sociedad; Dos) La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos; Tres) La emisión de bonos o debentures convertibles en acciones; Cuatro) En los casos de aumento de capital. Se deja expresa constancia que la normativa de sociedades anónimas en materia de junta extraordinaria de accionistas no es aplicable a estos estatutos. No será aplicable también respecto de los administradores y accionistas lo dispuesto en el inciso primero del artículo cuarenta y cuatro de la ley de sociedades anónimas, y la sociedad podrá realizar, sin límites ni restricciones, todo tipo de operaciones mercantiles, en especial préstamos de dinero o mutuos, con personas naturales o jurídicas relacionadas a la administración o los accionistas de esta sociedad. La sociedad sólo llevará el libro de actas de Juntas de Accionistas y el Registro de Accionistas. Al treinta y uno de Diciembre de cada año, la sociedad practicará un balance general y un estado de ganancias y pérdidas del respectivo ejercicio comercial. La distribución de las utilidades deberá determinarse por junta ordinaria de accionistas. La sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta de Accionistas o por sentencia judicial ejecutoriada. Toda dificultad que se suscite entre los accionistas entre sí, o entre uno de éstos y la sociedad o su administrador o administradores, que esté relacionada directa o indirectamente con el presente contrato, será resuelta por un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento; pero de derecho en cuanto al fallo, quien conocerá breve y sumariamente, sin forma de juicio, en única instancia. El árbitro será designado de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por los Tribunales de Justicia de la Ciudad de Ovalle en cuyo caso el árbitro será un árbitro de derecho. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Ovalle 03 de Julio de 2018.- RODRIGO CABRERA ALBARRANNOTARIO TITULAR.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
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