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Transportes Oscar Eugenio Gallardo Moraga E.I.R.L..

MODIFICACIÓN — 2016年11月23日

Diario Oficial

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公司資料

E.I.R.L.
Alejandro Robin 956
管理方式: El constituyente administrará con amplias facultades

資本

總資本

$31.000.000

管理人(1)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2011年9月29日

    Se constituyó la E.I.R.L. TRANSPORTES OSCAR EUGENIO GALLARDO MORAGA E.I.R.L. en Temuco.

    OSCAR EUGENIO GALLARDO MORAGA

摘要官方正文

MARIA ANTONIETA SUAREZ CASTRO, Notario Lautaro, Matta 962, Certifica: Por escritura hoy ante mí, OSCAR EUGENIO GALLARDO MORAGA, comerciante, soltero, domiciliado en Alejandro Robin 956 de Lautaro, cédula identidad 10.765.346-5, modifica “TRANSPORTES OSCAR EUGENIO GALLARDO MORAGA E.I.R.L.”, constituida en Temuco, en la notaría de Jorge Elías Tadres Hales el 29 de septiembre de 2011, inscrita a fs.85 vta N°87 del Registro Comercio Lautaro año 2011, extracto publicado Diario Oficial de 26 octubre 2011, en el sentido de sustituir la cláusula octava de la escritura de constitución por la siguiente: “OCTAVO: la administración representación y uso del nombre legal y el de fantasía, corresponderá al constituyente, con plenas atribuciones, quien podrá actuar anteponiendo a su firma personal, la expresión "por TRANSPORTES GALLARDO E.I.R.L”., Ó, “POR TRANSPORTES OSCAR EUGENIO GALLARDO MORAGA E.I.R.L.”, pudiendo actuar con las más amplias facultades para obligar y representar a la empresa en toda clase de actos de administración y de disposición, declaraciones y contratos, y ante cualquier persona, autoridad, institución, fundación o corporación y ante toda persona natural o jurídica, cualquier asunto judicial o extrajudicial en la que ésta tenga interés o deba intervenir. Sin perjuicio de lo anterior, a modo meramente ejemplar y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, el constituyente y administrador podrá: UNO) Celebrar con Bancos e Instituciones Financieras, sean nacionales o extranjeras, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito de ahorro en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero, y darles término. Operar en las existentes y en las que establezcan en el futuro y girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargo en cuenta corriente, girar, depositar, endosar, cobrar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques y otros documentos y valores, a la vista o a plazo, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios de cheque y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos. Realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en cuenta corriente propia o de la empresa, y retirarlos, y en general actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de confianza y darles instrucciones. Abrir y cerrar cuentas de ahorro. Cobrar, percibir, retirar y depositar, endosar, revalidar ,avalar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles y bancarios; solicitar avances contra aceptación; retirar depósitos a plazo y a la vista; constituir prenda sobre acciones, debentures, bonos, certificados de warrants y otros valores, ya sean nominativos, a la orden o al portador, contratos de préstamos, mutuos, depósitos, girar, aceptar, reaceptar, endosar en cobranza, en garantía, y descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas o pagarés; y en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione. DOS) Comprar, vender, permutar, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales muebles o inmuebles a empresas o particulares. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos, incluso con facultad de autocontratar, esto es, contratar consigo mismo. TRES) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles. CUATRO) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas y alzarlas, para caucionar obligaciones propias, de la empresa o de un tercero. CINCO) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, para caucionar obligaciones propias, de la empresa o de un tercero. SEIS) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar trabajadores en cualquier área que se necesite, contratar servicios de profesionales y técnicos, y poner término o solicitar la terminación de sus respectivos contratos, representar a la empresa ante cualquier autoridad laboral, tributaria o previsional, con todas las facultades requeridas al efecto. SIETE) Endosar documentos de embarque, retirar valores en custodia o en garantía; dar poderes generales y especiales, delegar en todo o parte las facultades que tiene, revocar dichos poderes y delegaciones y reasumir, nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores. OCHO) Pagar y, en general extinguir, por cualquier medio las obligaciones de la empresa, y cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sean en dinero o en documentos, o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios. NUEVE) Firmar recibos, finiquitos, cancelaciones, y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias y convenientes. DIEZ) Celebrar cualquiera otro tipo de contratos que sea necesario para el buen funcionamiento de la empresa. ONCE) Solicitar para la empresa concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; especialmente solicitar manifestaciones mineras; participar en propuestas y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados. DOCE) Representar a la empresa en todos los juicios y gestiones judiciales que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal Ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, queda facultado para representar a la empresa en todas las facultades ordinarias y extraordinarias señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, inclusive las de avenir, percibir y transigir, que se dan por expresamente reproducidas, pudiendo nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se le confiere, pudiendo delegar este poder y reasumir cuantas veces sea conveniente. TRECE) Delegar los poderes propios y conferir mandatos especiales, revocar dichos poderes y delegaciones, y reasumir.” Otras estipulaciones constan en escritura extractada.- CAPITAL: $31.000.000.- Lautaro, 7 DE NOVIEMBRE DE 2016.-

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