Transportes Oscar Eugenio Gallardo Moraga E.I.R.L..
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$31.000.000
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公報所載公司沿革
- 設立· 2011年9月29日
Se constituyó la E.I.R.L. TRANSPORTES OSCAR EUGENIO GALLARDO MORAGA E.I.R.L. en Temuco.
摘要官方正文
MARIA ANTONIETA SUAREZ CASTRO, Notario Lautaro, Matta 962, Certifica: Por escritura hoy ante mí, OSCAR EUGENIO GALLARDO MORAGA, comerciante, soltero, domiciliado en Alejandro Robin 956 de Lautaro, cédula identidad 10.765.346-5, modifica “TRANSPORTES OSCAR EUGENIO GALLARDO MORAGA E.I.R.L.”, constituida en Temuco, en la notaría de Jorge Elías Tadres Hales el 29 de septiembre de 2011, inscrita a fs.85 vta N°87 del Registro Comercio Lautaro año 2011, extracto publicado Diario Oficial de 26 octubre 2011, en el sentido de sustituir la cláusula octava de la escritura de constitución por la siguiente: “OCTAVO: la administración representación y uso del nombre legal y el de fantasía, corresponderá al constituyente, con plenas atribuciones, quien podrá actuar anteponiendo a su firma personal, la expresión "por TRANSPORTES GALLARDO E.I.R.L”., Ó, “POR TRANSPORTES OSCAR EUGENIO GALLARDO MORAGA E.I.R.L.”, pudiendo actuar con las más amplias facultades para obligar y representar a la empresa en toda clase de actos de administración y de disposición, declaraciones y contratos, y ante cualquier persona, autoridad, institución, fundación o corporación y ante toda persona natural o jurídica, cualquier asunto judicial o extrajudicial en la que ésta tenga interés o deba intervenir. Sin perjuicio de lo anterior, a modo meramente ejemplar y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, el constituyente y administrador podrá: UNO) Celebrar con Bancos e Instituciones Financieras, sean nacionales o extranjeras, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito de ahorro en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero, y darles término. Operar en las existentes y en las que establezcan en el futuro y girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargo en cuenta corriente, girar, depositar, endosar, cobrar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques y otros documentos y valores, a la vista o a plazo, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios de cheque y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos. Realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en cuenta corriente propia o de la empresa, y retirarlos, y en general actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de confianza y darles instrucciones. Abrir y cerrar cuentas de ahorro. Cobrar, percibir, retirar y depositar, endosar, revalidar ,avalar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles y bancarios; solicitar avances contra aceptación; retirar depósitos a plazo y a la vista; constituir prenda sobre acciones, debentures, bonos, certificados de warrants y otros valores, ya sean nominativos, a la orden o al portador, contratos de préstamos, mutuos, depósitos, girar, aceptar, reaceptar, endosar en cobranza, en garantía, y descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas o pagarés; y en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione. DOS) Comprar, vender, permutar, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales muebles o inmuebles a empresas o particulares. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos, incluso con facultad de autocontratar, esto es, contratar consigo mismo. TRES) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles. CUATRO) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas y alzarlas, para caucionar obligaciones propias, de la empresa o de un tercero. CINCO) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, para caucionar obligaciones propias, de la empresa o de un tercero. SEIS) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar trabajadores en cualquier área que se necesite, contratar servicios de profesionales y técnicos, y poner término o solicitar la terminación de sus respectivos contratos, representar a la empresa ante cualquier autoridad laboral, tributaria o previsional, con todas las facultades requeridas al efecto. SIETE) Endosar documentos de embarque, retirar valores en custodia o en garantía; dar poderes generales y especiales, delegar en todo o parte las facultades que tiene, revocar dichos poderes y delegaciones y reasumir, nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores. OCHO) Pagar y, en general extinguir, por cualquier medio las obligaciones de la empresa, y cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sean en dinero o en documentos, o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios. NUEVE) Firmar recibos, finiquitos, cancelaciones, y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias y convenientes. DIEZ) Celebrar cualquiera otro tipo de contratos que sea necesario para el buen funcionamiento de la empresa. ONCE) Solicitar para la empresa concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; especialmente solicitar manifestaciones mineras; participar en propuestas y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados. DOCE) Representar a la empresa en todos los juicios y gestiones judiciales que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal Ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, queda facultado para representar a la empresa en todas las facultades ordinarias y extraordinarias señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, inclusive las de avenir, percibir y transigir, que se dan por expresamente reproducidas, pudiendo nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se le confiere, pudiendo delegar este poder y reasumir cuantas veces sea conveniente. TRECE) Delegar los poderes propios y conferir mandatos especiales, revocar dichos poderes y delegaciones, y reasumir.” Otras estipulaciones constan en escritura extractada.- CAPITAL: $31.000.000.- Lautaro, 7 DE NOVIEMBRE DE 2016.-
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- MODIFICACIÓN
TRANSPORTES OSCAR EUGENIO GALLARDO MORAGA E.I.R.L.
CVE 1139318
