Transportes Francisco José Mira Araya E.I.R.L.
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
la prestación de servicios de transporte de carga y de pasajeros, ya sea por cuenta propia o ajena y con vehículos de su propiedad o de terceros, y el desarrollo de cualquiera otra actividad conexa que el constituyente señale
Capital
Capital total
$1.200.000
Capital pendiente
$1.200.000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Titular | - | 100% | $1.200.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
GERMAN ROUSSEAU DEL RIO, abogado, notario reemplazante del titular de la 22 Notaría de Santiago, don HUMBERTO SANTELICES NARDUCCI, con oficio en Avenida El Bosque Norte N° 047, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 15 de junio de 2018, otorgada ante mí, don Francisco José Mira Araya, chileno, soltero, factor de comercio, treinta y ocho años, con domicilio en Santiago, Calle Catedral mil setecientos ochenta y siete, departamento tres, comuna de Santiago, ha constituido la empresa individual de responsabilidad limitada denominada "Transportes Francisco José Mira Araya E.I.R.L.", con domicilio en Santiago, y cuyo objeto será la prestación de servicios de transporte de carga y de pasajeros, ya sea por cuenta propia o ajena y con vehículos de su propiedad o de terceros, y el desarrollo de cualquiera otra actividad conexa que el constituye señale. La administración y el uso de la razón empresarial corresponderán a título personalísimo a don Francisco José Mira Araya. El capital de la empresa será la suma de un millón doscientos mil pesos que el constituyente se obliga a enterar, a medida de las necesidades sociales, pero a más tardar el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. El constituyente limita su responsabilidad hasta el monto de su aporte. La empresa regirá desde este fecha y durará hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de dos años cada uno, salvo que el constituyente manifieste su voluntad de poner término a la empresa al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública otorgada con no menos de dos ni más de cuatro meses de anticipación al respectivo vencimiento y anotada al margen de la inscripción dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento.- Santiago, 19 de junio de 2018.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
Transportes Francisco José Mira Araya E.I.R.L.
CVE 1418172
