Sociedad de Responsabilidad Limitada

Transportes Ferreiro & Gomez Limitada

CONSTITUCIÓN — 2 jun 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-06-02Ver PDF (CVE 1222861)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: de cinco años contados desde la fecha de esta escritura, renovables tacita y automáticamente por un año
Administración: FRANCIS XIMENA FERREIRO ROJAS, anteponiendo a su firma la razón social, representación a la sociedad con amplias facultades

Objeto social

desarrollar todo lo relacionado con: Agencia logística, intermediación de transportes, Transporte de carga de mercaderías y materiales en general y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendados a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transportes y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquier forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso, mantención reparación, compra y venta de piezas de todo tipo de vehículos motorizados, arrendamiento de los mismos y de maquinaria, en general toda clase de actividades relacionadas con el giro y cualquier otro negocio que acordara el constituyente

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital pagado

$5.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

DANTE LIONEL GÓMEZ LASTRA

Socio

40%

FRANCIS XIMENA FERREIRO ROJAS

Socio

60%

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, Abogado, Notario Público, Titular de la Primera Notaria de la comuna de Ñuñoa, Santiago, Irarrázaval 1745 local B, comuna de Ñuñoa, certifica: que por escritura pública hoy ante mi certifica: por escritura pública, hoy ante mi DANTE LIONEL GÓMEZ LASTRA, Avenida Maratón mil seiscientos veintiuno A, departamento seis, Comuna Ñuñoa, FRANCIS XIMENA FERREIRO ROJAS, Avenida Grecia número mil cincuenta y uno departamento doscientos siete , Comuna Ñuñoa, vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, razón social TRANSPORTES FERREIRO & GOMEZ LIMITADA, pudiéndose actuar para todos los efectos legales y tributarios, incluyendo bancos e instituciones financieras, y con el nombre de fantasía “TRANSPORTES TFG LTDA”. DOMICILIO: será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que pueda establecer en el resto del país, o en el extranjero. Objeto: será de desarrollar todo lo relacionado con: Agencia logística, intermediación de transportes, Transporte de carga de mercaderías y materiales en general y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendados a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transportes y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquier forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso, mantención reparación, compra y venta de piezas de todo tipo de vehículos motorizados, arrendamiento de los mismos y de maquinaria, en general toda clase de actividades relacionadas con el giro y cualquier otro negocio que acordara el constituyente. ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL: FRANCIS XIMENA FERREIRO ROJAS. anteponiendo a su firma la razón social, representación a la sociedad con amplias facultades escritura extractada. Capital: la suma de $5.000.000 socios pagan en este acto y enteran de la siguiente forma: A) DANTE LIONEL GÓMEZ LASTRA, aporta la suma de dos millones de pesos, esto es el cuarenta por ciento de los derechos sociales, que se entera y paga en este acto al contado en dinero efectivo y a entera satisfacción de la sociedad; B) , y Doña FRANCIS XIMENA FERREIRO ROJAS, aporta la suma de tres millones de pesos, esto es el sesenta por ciento de los derechos sociales, que se entera y paga en este acto al contado en dinero efectivo y a entera satisfacción de la sociedad. Duración: de cinco años contados desde la fecha de esta escritura, renovables tacita y automáticamente por un año, demás estipulaciones escritura extractada. Santiago a 26 Mayo 2017.-

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