Empresa Individual de Responsabilidade Limitada

Transportes Elias Andres Aguirre Fernandez E.I.R.L.

CONSTITUCIÓN — 23 de jan. de 2017

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2017-01-23Ver PDF (CVE 1172668)

Informações societárias

E.I.R.L.
Curicó, Maule
Duração: Tres años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años, salvo que el empresario manifieste su voluntad de poner término a la empresa, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el registro de comercio al margen de la inscripción de la empresa, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga si estuviese vigente.

Objeto social

El transporte de carga.

Capital

Capital total

$2.000.000

Sócios (1)

NomeParticipação

ELÍAS ANDRÉS AGUIRRE FERNÁNDEZ

Titular

100%

Texto oficial do extrato

EDUARDO DEL CAMPO VIAL, Notario Curicó, Estado 282, certifica: Por escritura pública de fecha 16 de Enero de 2017, otorgada ante mí, don ELÍAS ANDRÉS AGUIRRE FERNÁNDEZ, chileno, casado, treinta años de edad, domiciliado en Villa don Leonardo, pasaje Robinson Crusoe número dos mil cuatrocientos diecisiete, localidad de Lontué, comuna de Molina, constituyó una empresa individual de responsabilidad limitada.- Nombre: “TRANSPORTES ELIAS ANDRES AGUIRRE FERNANDEZ E.I.R.L.”, pudiendo utilizarse como nombre de fantasía, para todos los efectos legales, incluso ante bancos y demás instituciones el de “TRANSPORTES MAQUEHUA INOX E.I.R.L.’’.- Domicilio: Ciudad de Curicó; sin perjuicio de la agencia o sucursales que pudieran establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: El transporte de carga. Capital: $2.000.000.- que se aportaran en dinero en efectivo a más tardar dentro de treinta días desde la suscripción de la presente y en la medida que las necesidades empresariales lo requieran. Duración: Tres años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogara tacita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de tres años, salvo que el empresario manifieste su voluntad de poner término a la empresa, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el registro de comercio al margen de la inscripción de la empresa, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del periodo original o al de la prorroga si estuviese vigente. Demás estipulaciones, escritura extractada.- Curicó, 20 de Enero de 2017.-

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