Sociedad por Acciones

Transportes Ceg SpA

CONSTITUCIÓN — 6 dic 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-12-06Ver PDF (CVE 1314738)

Información societaria

SpA
calle San José de la Sierra número noventa y nueve, departamento quinientos doce
Administración: Administrador individual e indistinto

Objeto social

El objeto social es el transporte de personas y bienes; el transporte y embalaje de mercaderías y toda clase de bienes muebles en convenio con instituciones, organismos, empresas, familias y particulares, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; el arriendo de vehículos a empresas, particulares para fines de transporte o recreacional, la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; la reparación y mantenimiento de vehículos propios o de terceros y todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras y en general, todos los negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto, pudiendo además celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para la realización de estos fines; y demás actividades que se acordaren en el futuro.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

1000

Socios (1)

NombreParticipación

CLAUDIO ESTEBAN GAMBOA LAGOS

Accionista

9.xxx.xxx-1

100%

Administradores (1)

CLAUDIO ESTEBAN GAMBOA LAGOS

9.xxx.xxx-1Administrador

Texto oficial del extracto

Juan Ricardo San Martin Urrejola, Abogado, Notario Público Titular de la Notaría Nº43ª de Santiago, calle Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifica que por escritura pública de 24 de noviembre de 2017, ante mí, don CLAUDIO ESTEBAN GAMBOA LAGOS, chileno, divorciado, ingeniero comercial, cédula de identidad número nueve millones trescientos ochenta mil seiscientos trece guión uno, domiciliado para estos efectos en calle San José de la Sierra número noventa y nueve, departamento quinientos doce, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituye sociedad por acciones “ TRANSPORTES CEG SpA ” . Objeto. El objeto social es el transporte de personas y bienes; el transporte y embalaje de mercaderías y toda clase de bienes muebles en convenio con instituciones, organismos, empresas, familias y particulares, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; el arriendo de vehículos a empresas, particulares para fines de transporte o recreacional, la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; la reparación y mantenimiento de vehículos propios o de terceros y todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras y en general, todos los negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto, pudiendo además celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para la realización de estos fines; y demás actividades que se acordaren en el futuro. Capital Inicial y Acciones. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones nominativas, sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan en su totalidad en este acto de la siguiente manera: don CLAUDIO ESTEBAN GAMBOA LAGOS, suscribe y paga mil acciones que corresponde a la suma de un millón de pesos equivalentes al cien por ciento del capital social, dinero que aporta y entera en este acto y en dinero efectivo en las arcas sociales. Administración. Don CLAUDIO ESTEBAN GAMBOA LAGOS, se designa como administrador de la Sociedad, quien actuando individual e indistintamente, y anteponiendo su firma, podrá representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en los artículos décimo tercero y décimo cuarto de los estatutos sociales, esto es, los administradores tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y también las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y en particular; y sin que se entienda limitación alguna a las facultades y atribuciones amplias de los administradores, estos tendrán las facultades especiales indicadas en el artículo décimo cuarto de los estatutos sociales, las que, a mayor abundamiento, se dan por íntegramente reproducidas para estos efectos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de noviembre de 2017.

Actuaciones recientes

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