Sociedad de Responsabilidad Limitada

Transportes Campodonico Hermanos Limitada

CONSTITUCIÓN — 18 nov 2016

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2016-11-18Ver PDF (CVE 1137237)

Información societaria

Ltda
calle El Golf número dos mil ochocientos cuarenta y ocho, departamento cuarenta y uno, Laguna Redonda
Duración: cinco años, renovándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada vez, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término
Administración: Administrará y usará razón social cualquiera de los socios

Objeto social

Transportes de toda clase de mercaderías tanto en carreteras nacionales como en internacionales sea con camiones propios o ajenos, así como la contratación de estos transportes a terceros y en general toda clase de actividades propias del transportes de mercaderías, materias primas por cuenta de terceros; la compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación de todo tipo de vehículos para el desarrollo de estas actividades; la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal y cualquier otra actividad que acuerden los socios

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital pagado

$2.000.000

Capital pendiente

$3.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

Gonzalo Alejandro Campodónico Quiduleo

Socio

13.xxx.xxx-9

50%

José Luís Campodónico Quiduleo

Socio

12.xxx.xxx-0

50%

Administradores (2)

José Luís Campodónico Quiduleo

12.xxx.xxx-0Administrador

Texto oficial del extracto

RAMON GARCIA CARRASCO, Abogado y Notario Público Titular de Concepción, don Ramón García Carrasco, con domicilio Rengo 444, Concepción, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 09-11-2016, ante mi, constituyeron los señores, Don Gonzalo Alejandro Campodónico Quiduleo, chileno, soltero, transportista, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos seis mil quinientos noventa y uno guión nueve y don José Luís Campodónico Quiduleo, chileno, soltero, transportista, cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y dos guión cero, ambos domiciliados en calle El Golf número dos mil ochocientos cuarenta y ocho, departamento cuarenta y uno, Laguna Redonda, Concepción, constituyeron sociedad responsabilidad limitada, que girará bajo razón social “TRANSPORTES CAMPODONICO HERMANOS LIMITADA” y nombre de fantasía “TRANSPORTES CAMPODONICO HNOS. LTDA.” .Administrará y usará razón social cualquiera de los socios don Gonzalo Alejandro Campodónico Quiduleo o José Luís Campodónico Quiduleo. Capital social $5.000.000.- que los socios enteran y pagan de la siguiente forma: 1.- El socio don GONZALO ALEJANDRO CAMPODONICO QUIDULEO se obliga a enterar el equivalente al 50% del capital social, mediante el aporte de $1.000.000.- valor que entera y paga en este acto a la caja social en dinero efectivo y al contado y el saldo de $1.500.000 valor que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales , y II) El socio don JOSE LUIS CAMPODONICO QUIDULEO, se obliga a enterar el equivalente al 50% del capital social, mediante el aporte de $1.000.000.- valor que entera y paga en este acto a la caja social en dinero efectivo y al contado y el saldo de $1.500.000 valor que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales. Socios limitaron responsabilidad al monto aportes. Objeto social. - Transportes de toda clase de mercaderías tanto en carreteras nacionales como en internacionales sea con camiones propios o ajenos, así como la contratación de estos transportes a terceros y en general toda clase de actividades propias del transportes de mercaderías, materias primas por cuenta de terceros; la compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación de todo tipo de vehículos para el desarrollo de estas actividades; la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal y cualquier otra actividad que acuerden los socios.Sociedad comienza con esta fecha por un plazo de cinco años, renovándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada vez, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, mediante declaración efectuada por escritura pública subinscrita al margen de la inscripción del extracto social, con una anticipación de a lo menos seis meses a la fecha de expiración de este contrato o del periodo de prórroga que estuviere corriendo.-Utilidades y perdidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus aportes. Caso fallecimiento de uno de los socios, sociedad disolverá. Liquidación sociedad común acuerdo y al falta de acuerdo la practicará el árbitro arbitrador Vladimir González Gajardo, si no pudiere o quisiese desempeñar cargo, el árbitro arbitrador será designado por los Tribunales de Justicia. Demás estipulaciones, en contrato social extractado.- Concepción, 15 de noviembre de 2016

ConstituciónDiario Oficial · 2016-11-14Ver PDF (CVE 1135262)

Información societaria

Ltda
calle El Golf número dos mil ochocientos cuarenta y ocho, departamento cuarenta y uno, Laguna Redonda
Duración: cinco años, renovándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada vez
Administración: Administrará y usará razón social cualquiera de los socios don Gonzalo Alejandro Campodónico Quiduleo o José Luís Campodónico Quiduleo

Objeto social

Transportes de toda clase de mercaderías tanto en carreteras nacionales como en internacionales sea con camiones propios o ajenos, así como la contratación de estos transportes a terceros y en general toda clase de actividades propias del transportes de mercaderías, materias primas por cuenta de terceros; la compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación de todo tipo de vehículos para el desarrollo de estas actividades; la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal y cualquier otra actividad que acuerden los socios

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital pagado

$2.000.000

Capital pendiente

$3.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

Gonzalo Alejandro Campodónico Quiduleo

Socio

13.xxx.xxx-9

50%

José Luís Campodónico Quiduleo

Socio

12.xxx.xxx-0

50%

Administradores (2)

José Luís Campodónico Quiduleo

12.xxx.xxx-0Administrador

Texto oficial del extracto

RAMON GARCIA CARRASCO, Abogado y Notario Público Titular de Concepción, don Ramón García Carrasco, con domicilio Rengo 444, Concepción, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 09-09-2016, ante mi, constituyeron los señores, Don Gonzalo Alejandro Campodónico Quiduleo, chileno, soltero, transportista, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos seis mil quinientos noventa y uno guión nueve y don José Luís Campodónico Quiduleo, chileno, soltero, transportista, cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y dos guión cero, ambos domiciliados en calle El Golf número dos mil ochocientos cuarenta y ocho, departamento cuarenta y uno, Laguna Redonda, Concepción, constituyeron sociedad responsabilidad limitada, que girará bajo razón social “TRANSPORTES CAMPODONICO HERMANOS LIMITADA” y nombre de fantasía “TRANSPORTES CAMPODONICO HNOS. LTDA.” .Administrará y usará razón social cualquiera de los socios don Gonzalo Alejandro Campodónico Quiduleo o José Luís Campodónico Quiduleo. Capital social $5.000.000.- que los socios enteran y pagan de la siguiente forma: 1.- El socio don GONZALO ALEJANDRO CAMPODONICO QUIDULEO se obliga a enterar el equivalente al 50% del capital social, mediante el aporte de $1.000.000.- valor que entera y paga en este acto a la caja social en dinero efectivo y al contado y el saldo de $1.500.000 valor que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales , y II) El socio don JOSE LUIS CAMPODONICO QUIDULEO, se obliga a enterar el equivalente al 50% del capital social, mediante el aporte de $1.000.000.- valor que entera y paga en este acto a la caja social en dinero efectivo y al contado y el saldo de $1.500.000 valor que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales. Socios limitaron responsabilidad al monto aportes. Objeto social. - Transportes de toda clase de mercaderías tanto en carreteras nacionales como en internacionales sea con camiones propios o ajenos, así como la contratación de estos transportes a terceros y en general toda clase de actividades propias del transportes de mercaderías, materias primas por cuenta de terceros; la compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación de todo tipo de vehículos para el desarrollo de estas actividades; la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal y cualquier otra actividad que acuerden los socios.Sociedad comienza con esta fecha por un plazo de cinco años, renovándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada vez, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, mediante declaración efectuada por escritura pública subinscrita al margen de la inscripción del extracto social, con una anticipación de a lo menos seis meses a la fecha de expiración de este contrato o del periodo de prórroga que estuviere corriendo.-Utilidades y perdidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus aportes. Caso fallecimiento de uno de los socios, sociedad disolverá. Liquidación sociedad común acuerdo y al falta de acuerdo la practicará el árbitro arbitrador Vladimir González Gajardo, si no pudiere o quisiese desempeñar cargo, el árbitro arbitrador será designado por los Tribunales de Justicia. Demás estipulaciones, en contrato social extractado.- Concepción, 10 de noviembre de 2016

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