Sociedade por Ações

Tiro Al Blanco SpA

CONSTITUCIÓN — 10 de out. de 2023

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2023-10-10Ver PDF (CVE 2388437)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duração: Indefinida
Administração: Administrador designado por los accionistas por escritura pública

Objeto social

efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces o cuotas en ellos, pudiendo al efecto comprar, vender, conservar o administrar tales inversiones; tomar interés o participar como socios en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; prestar servicios o asesorías económicas, comerciales, financieras, de diseño y arquitectura, técnicas y de transportes, la compra, venta, fabricación, elaboración, importación, exportación, por cuenta propia o de terceros de toda clase de bienes muebles, artículos, productos o materias primas; asumir representaciones, agencias, comisiones y mandatos de todas clases; y realizar todas las actividades conexas o conducentes a los rubros señalados

Capital

Capital total

$500.000

Capital integralizado

$500.000

Capital pendente

$0

Ações

500

Sócios (4)

NomeParticipação

Pedro Letelier Lagos

Accionista

-

Juana Letelier Lagos

Accionista

-

Carolina Lagos Frías

Accionista

-

Cristián Philippe Letelier Cavin

Accionista

-

Texto oficial do extrato

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular de la 26° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.196, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 2 de octubre de 2023, Rep. N°8.083, ante mí: /i/ don Pedro Letelier Lagos; /ii/ doña Juana Letelier Lagos; /iii/ doña Carolina Lagos Frías; y /iv/ don Cristián Philippe Letelier Cavin, todos domiciliados en calle Doctor Alfredo Almeyda 6.516, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; constituyeron sociedad por acciones en los siguientes términos: I. Razón Social. El nombre o razón social será “TIRO AL BLANCO SpA”.- II. Objeto. El objeto de la sociedad es efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces o cuotas en ellos, pudiendo al efecto comprar, vender, conservar o administrar tales inversiones; tomar interés o participar como socios en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; prestar servicios o asesorías económicas, comerciales, financieras, de diseño y arquitectura, técnicas y de transportes, la compra, venta, fabricación, elaboración, importación, exportación, por cuenta propia o de terceros de toda clase de bienes muebles, artículos, productos o materias primas; asumir representaciones, agencias, comisiones y mandatos de todas clases; y realizar todas las actividades conexas o conducentes a los rubros señalados.- III. Domicilio. El domicilio social es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o establecimientos que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. - IV. Duración. Indefinida. - V. Capital. El capital social es la suma única y total de $500.000, dividido en 500 acciones, ordinarias, nominativas, todas de igual valor, sin valor nominal, del mismo valor y de una misma serie, todas íntegramente suscritas y pagados por sus accionistas con anterioridad a esta fecha, de la forma expresada en el Artículo Segundo Transitorio de estos estatutos sociales.- VI. Administración. La administración y el uso del nombre de la Sociedad le corresponderá exclusivamente a un “Administrador”, designado por los accionistas por escritura pública. El Administrador designado en la forma antes dicha, que podrá ser una o varias personas, pero denominado genéricamente el “Administrador”, anteponiendo su firma al nombre de la Sociedad, podrá representarla judicial y extrajudicialmente con amplias facultades de administración y disposición de bienes, quien contará con las más amplias facultades de administración. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 5 de octubre de 2023.- HQM. Not Pub.

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