Société par actions

Tierra de Humos SpA

CONSTITUCIÓN — 7 juin 2021

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2021-06-07Voir le PDF (CVE 1957077)

Informations sociétaires

SpA
Las Condes, Región Metropolitana

Objet social

a) La inversión en toda clase de bienes muebles, sean éstos corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, en toda clase de títulos o valores mobiliarios; b) La adquisición, enajenación y explotación de toda clase de bienes inmuebles, sean bienes raíces rústicos o urbanos, la construcción en ellos, sea por cuenta propia o ajena y su explotación en cualquier forma, ya sea directamente o a través de terceros; c) La compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en relación con cualquier tipo de bienes, en particular la venta de artesanías, productos hechos a mano y manualidades distintas del trabajo en serie o industrial; d) Explotar establecimientos de comercio de venta de toda clase de bienes corporales muebles y administrar por cuenta propia y/o asociada a terceros, tiendas por departamento; y e) Realización de asesorías, capacitaciones, talleres, seminarios y/o servicios de formación a artesanos, emprendedores o artistas de diferentes oficios de la provincia del Ranco, o de cualquier otra zona que sea de interés de la Sociedad.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital restant dû

$1.000.000

Actions

1 000

Associés (1)

NomParticipation

Corporación Futrono

Accionista

65.033.324-1

100%

Représentation légale (2)

Juan Pablo Silva Dorado

5.xxx.xxx-1En représentation de Corporación Futrono65.033.324-1

Rafael Francisco Pérez Sotta

12.xxx.xxx-7En représentation de Corporación Futrono65.033.324-1

Texte officiel de l’extrait

Gonzalo Sergio Mendoza Guiñez, Abogado, Notario Público, Reemplazante de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular de la 16º Notaría y Conservador de Minas de Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 3 de Junio de 2021, repertorio Nº 3005/2021, ante mí, compareció: Juan Pablo Silva Dorado, C.N.I. N° 5.926.204-1 y Rafael Francisco Pérez Sotta, C.N.I. N° 12.107.716-7, en representación de Corporación Futrono, corporación de derecho privado constituida y válidamente existente bajo las leyes de Chile, rol único tributario 65.033.324-1; constituyeron sociedad por acciones cuyo estatuto se extracta: Nombre: “Tierra de Humos SpA” pudiendo utilizar el nombre de fantasía “Tierra de Humos”. Objeto: a) La inversión en toda clase de bienes muebles, sean éstos corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, en toda clase de títulos o valores mobiliarios; b) La adquisición, enajenación y explotación de toda clase de bienes inmuebles, sean bienes raíces rústicos o urbanos, la construcción en ellos, sea por cuenta propia o ajena y su explotación en cualquier forma, ya sea directamente o a través de terceros; c) La compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en relación con cualquier tipo de bienes, en particular la venta de artesanías, productos hechos a mano y manualidades distintas del trabajo en serie o industrial; d) Explotar establecimientos de comercio de venta de toda clase de bienes corporales muebles y administrar por cuenta propia y/o asociada a terceros, tiendas por departamento; y e) Realización de asesorías, capacitaciones, talleres, seminarios y/o servicios de formación a artesanos, emprendedores o artistas de diferentes oficios de la provincia del Ranco, o de cualquier otra zona que sea de interés de la Sociedad. Capital: $1.000.000, divido y representados en 1.000 acciones nominativas ordinarias, de una serie, de igual valor y sin valor nominal, suscritas íntegramente por el único accionista Corporación Futrono, que se enterará y pagará dentro del plazo máximo de 3 años a contar desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 4 de junio de 2021.

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