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Société par actions

Tam SpA

CONSTITUCIÓN — 7 août 2025

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2025-08-07Voir le PDF (CVE 2682490)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Durée: Indefinida
Administration: La administración y la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don TOMÁS PABLO ASTA-BURUAGA MONTOYA quien podrá actuar por sí o por intermedio de uno o más mandatarios que designe especialmente para este efecto mediante escritura pública la que deberá tomarse razón al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo.

Objet social

La Sociedad tendrá por objeto /a/ efectuar inversiones en bienes muebles, corporales o incorporales, acciones de todo tipo de sociedades, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos; /b/ efectuar inversiones en bienes muebles, inmuebles, corporales o incorporales, urbanos o rurales; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos; pudiendo al efecto, dividirlos, lotearlos, urbanizarlos, efectuar construcciones en ellos, arrendarlos, subarrendarlos, darlos en usufructo o cualquier otra forma de cesión temporal, amoblados o con instalaciones; y /c/ en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados o al desarrollo de la actividad de la Sociedad.

Capital

Capital total

$116.000.000

Capital libéré

$116.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

100

Associés (1)

NomParticipation

TOMÁS PABLO ASTA-BURUAGA MONTOYA

Accionista

19.xxx.xxx-k

100%

Administrateurs (1)

TOMÁS PABLO ASTA-BURUAGA MONTOYA

19.xxx.xxx-kAdministrador

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, notario público titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, ubicada en Luis Thayer Ojeda número 359, comuna de Providencia, ciudad de Santiago de Chile, certifica que por escritura pública de fecha 29 de julio de 2025, ante mí, don TOMÁS PABLO ASTA-BURUAGA MONTOYA, cédula nacional de identidad número 19.540.240-K, domiciliado para estos efectos en calle los Maitenes 16.390, casa 11, comuna de Colina, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones, estipulándose estatutos de los cuales extracto: Razón social: “TAM SpA” (la “Sociedad”). Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la parte de la provincia de Santiago sobre la que tiene competencia el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto /a/ efectuar inversiones en bienes muebles, corporales o incorporales, acciones de todo tipo de sociedades, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos; /b/ efectuar inversiones en bienes muebles, inmuebles, corporales o incorporales, urbanos o rurales; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos; pudiendo al efecto, dividirlos, lotearlos, urbanizarlos, efectuar construcciones en ellos, arrendarlos, subarrendarlos, darlos en usufructo o cualquier otra forma de cesión temporal, amoblados o con instalaciones; y /c/ en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados o al desarrollo de la actividad de la Sociedad. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $116.000.000 dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, que el accionista aportó y pagó íntegramente del siguiente modo: /a/ con $1.000.000 que el accionista paga en este acto en dinero efectivo; y /b/ con el aporte del inmueble singularizado en escritura extractada que se valora en la suma de $115.000.000. Administración, representación y uso razón social: La administración y la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don TOMÁS PABLO ASTA-BURUAGA MONTOYA quien podrá actuar por sí o por intermedio de uno o más mandatarios que designe especialmente para este efecto mediante escritura pública la que deberá tomarse razón al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 01 de agosto de 2025.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.

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