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Société par actions

Stormlight Studios SpA

CONSTITUCIÓN — 1 août 2019

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2019-08-01Voir le PDF (CVE 1630743)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 10 años prorrogables automáticamente por períodos iguales y sucesivos
Administration: La Administración será ejercida por FELIPE IGNACIO MUÑOZ OYARZO, con facultades señaladas en escritura.

Objet social

Creación y desarrollo de software para video juegos en todas sus denominaciones; especialmente diseño de combate; desarrollo de guiones; prestación de servicios para el desarrollo de todo tipo de softwares; la prestación de toda clase servicios de programación; servicios de informática en general; actividades de consultoría en sistemas informáticos y de gestión de procesos e instalaciones de todo tipo de equipos y softwares; procesamiento y hospedaje de datos y actividades conexas; Cualquier otra actividad comercial que los socios acuerden desarrollar.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$800.000

Capital restant dû

$200.000

Actions

1 000

Associés (4)

NomParticipation

FELIPE IGNACIO MUÑOZ OYARZO

Accionista

16.xxx.xxx-3

55%

SEBASTIÁN ELIAS BELTRÁN GABRIE

Accionista

17.xxx.xxx-4

15%

FABIÁN ALEXIS CASTILLO SALGADO

Accionista

17.xxx.xxx-1

5%

IVAN ANDRÉS DÍAZ URMENETA

Accionista

17.xxx.xxx-0

5%

Administrateurs (1)

FELIPE IGNACIO MUÑOZ OYARZO

16.xxx.xxx-3Administrador

Texte officiel de l’extrait

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36 Notaría, con oficio en Santiago, Providencia, La Concepción 65, segundo piso, certifica: Que por escritura pública de fecha 12 de julio de 2019, Repertorio N° 21.014, ante mí; don FELIPE IGNACIO MUÑOZ OYARZO, RUN 16.635.723-3; don SEBASTIAN ELIAS BELTRÁN GABRIE, RUN 17.083.498-4; FABIÁN ALEXIS CASTILLO SALGADO, RUN 17.149.591-1; y don IVÁN ANDRÉS DÍAZ URMENETA, RUN 17.088.607-0, constituyeron sociedad por acciones STORMLIGHT STUDIOS SPA, pudiendo llamarse STORMLIGHT SPA, con domicilio en la ciudad de Santiago. La duración de la Sociedad será de 10 años prorrogables automáticamente por períodos iguales y sucesivos. Objeto: Creación y desarrollo de software para video juegos en todas sus denominaciones; especialmente diseño de combate; desarrollo de guiones; prestación de servicios para el desarrollo de todo tipo de softwares; la prestación de toda clase servicios de programación; servicios de informática en general; actividades de consultoría en sistemas informáticos y de gestión de procesos e instalaciones de todo tipo de equipos y softwares; procesamiento y hospedaje de datos y actividades conexas; Cualquier otra actividad comercial que los socios acuerden desarrollar. Capital: $1.000.000 (un millón de pesos), dividido en mil acciones ordinarias nominativas, de una misma seria, sin valor nominal. Don FELIPE IGNACIO MUÑOZ OYARZO suscribe 550 acciones, que paga con $550.000, al contado en dinero efectivo, enterándolo en la caja social, equivalentes al 55 % del total de las acciones emitidas; don SEBASTIÁN ELIAS BELTRÁN GABRIE, suscribe 150 acciones, que paga con $150.000, en efectivo que entera en caja social, al contado, en este acto, equivalentes al 15 % del total de las acciones emitidas; don FABIÁN ALEXIS CASTILLO SALGADO, suscribe 50 acciones, que paga con $50.000, en efectivo, que entera en la caja social, al contado, en este acto, equivalentes al 5% del total de las acciones emitidas; y don IVAN ANDRÉS DÍAZ URMENETA, suscribe 150 cincuenta acciones, que paga con $50.000, en efectivo, que entera en la caja social, al contado, en este acto, equivalentes al 5 % del total de las acciones emitidas. Por suscribir y pagar la cantidad de 200 acciones. El plazo para pagar las acciones será de tres años Del total de las 1000 acciones, se suscriben y pagan el 80 %, esto es 800 acciones quedando por suscribir el 20 %, equivalentes a doscientas acciones. La Administración será ejercida por FELIPE IGNACIO MUÑOZ OYARZO, con facultades señaladas en escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO a 29 de julio 2019.

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