Société par actions

Spider-Net SpA

CONSTITUCIÓN — 26 août 2020

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2020-08-26Voir le PDF (CVE 1805939)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Durée: indefinida

Objet social

1) La fabricación, compra, venta, importancia, exportaciones, comercializaciones y distribuciones de todo tipo de bienes corporales muebles, en especial pero no limitativamente, textiles, textiles y prendas de vestir, alarmas y elementos de seguridad, elementos quirúrgicos y hospitalarios y 2) la obtención de rentas de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales y derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, nacionales o extranjeras, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos valores mobiliarios. Asimismo, la sociedad podrá adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, formar parte en otras sociedades, modificarlas y asumir la administración de estas. Para estos efectos podrá organizar sociedades de todo tipo y participar como accionista, socio o asociado en sociedades ya existente. 3) Inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven.

Capital

Capital total

$100.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$99.000.000

Actions

100

Associés (2)

NomParticipation

RAMÓN ANDRÉS DOMÍNGUEZ HIDALGO

Accionista

9.xxx.xxx-1

-

CARLOS ANDRÉS VENEGAS ARAVENA

Accionista

12.xxx.xxx-6

-

Texte officiel de l’extrait

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 17 de julio de 2020, bajo Repertorio Nº 13.245-2019, don RAMÓN ANDRÉS DOMÍNGUEZ HIDALGO, cédula nacional de identidad 9.379.350-1 y don CARLOS ANDRÉS VENEGAS ARAVENA, cédula nacional de identidad 12.919.073-6 constituyeron sociedad por acciones SPIDER-NET SPA, de duración indefinida, que tendrá por objeto: 1) La fabricación, compra, venta, importancia, exportaciones, comercializaciones y distribuciones de todo tipo de bienes corporales muebles, en especial pero no limitativamente, textiles, textiles y prendas de vestir, alarmas y elementos de seguridad, elementos quirúrgicos y hospitalarios y 2) la obtención de rentas de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales y derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, nacionales o extranjeras, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos valores mobiliarios. Asimismo, la sociedad podrá adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, formar parte en otras sociedades, modificarlas y asumir la administración de estas. Para estos efectos podrá organizar sociedades de todo tipo y participar como accionista, socio o asociado en sociedades ya existente. 3) Inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven. El capital de la Sociedad es la cantidad de $100.000.000 dividido en 100 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie. El 1% del capital inicial se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. El saldo, esto es, el 99% del capital inicial, debe quedar totalmente suscrito y pagado en el plazo de cinco años, contados desde la fecha de la escritura social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago de Chile, 03 de Agosto de 2020.

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