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Sociedad por Acciones

Spider-Net SpA

CONSTITUCIÓN — 26 ago 2020

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2020-08-26Ver PDF (CVE 1805939)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duración: indefinida

Objeto social

1) La fabricación, compra, venta, importancia, exportaciones, comercializaciones y distribuciones de todo tipo de bienes corporales muebles, en especial pero no limitativamente, textiles, textiles y prendas de vestir, alarmas y elementos de seguridad, elementos quirúrgicos y hospitalarios y 2) la obtención de rentas de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales y derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, nacionales o extranjeras, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos valores mobiliarios. Asimismo, la sociedad podrá adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, formar parte en otras sociedades, modificarlas y asumir la administración de estas. Para estos efectos podrá organizar sociedades de todo tipo y participar como accionista, socio o asociado en sociedades ya existente. 3) Inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven.

Capital

Capital total

$100.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$99.000.000

Acciones

100

Socios (2)

NombreParticipación

RAMÓN ANDRÉS DOMÍNGUEZ HIDALGO

Accionista

9.xxx.xxx-1

-

CARLOS ANDRÉS VENEGAS ARAVENA

Accionista

12.xxx.xxx-6

-

Texto oficial del extracto

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 17 de julio de 2020, bajo Repertorio Nº 13.245-2019, don RAMÓN ANDRÉS DOMÍNGUEZ HIDALGO, cédula nacional de identidad 9.379.350-1 y don CARLOS ANDRÉS VENEGAS ARAVENA, cédula nacional de identidad 12.919.073-6 constituyeron sociedad por acciones SPIDER-NET SPA, de duración indefinida, que tendrá por objeto: 1) La fabricación, compra, venta, importancia, exportaciones, comercializaciones y distribuciones de todo tipo de bienes corporales muebles, en especial pero no limitativamente, textiles, textiles y prendas de vestir, alarmas y elementos de seguridad, elementos quirúrgicos y hospitalarios y 2) la obtención de rentas de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales y derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, nacionales o extranjeras, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos valores mobiliarios. Asimismo, la sociedad podrá adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, formar parte en otras sociedades, modificarlas y asumir la administración de estas. Para estos efectos podrá organizar sociedades de todo tipo y participar como accionista, socio o asociado en sociedades ya existente. 3) Inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven. El capital de la Sociedad es la cantidad de $100.000.000 dividido en 100 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie. El 1% del capital inicial se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. El saldo, esto es, el 99% del capital inicial, debe quedar totalmente suscrito y pagado en el plazo de cinco años, contados desde la fecha de la escritura social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago de Chile, 03 de Agosto de 2020.

Actuaciones recientes

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Relaciones societarias

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