South Territory Real Estate Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto adquirir y enajenar, comprar y vender todo tipo de bienes raíces; dar o tomar en leasing o arrendamiento con opción de compra bienes raíces; dar o tomar en arrendamiento o a cualquier otro título bienes raíces; la construcción en inmuebles propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros; y el planeamiento, desarrollo y ejecución de todo tipo de proyectos inmobiliarios; la inversión en acciones, bonos, debentures, y en general, todo tipo de derechos en sociedades y en todo tipo de bienes muebles, corporales o incorporales; la asesoría en proyectos inmobiliarios y en todo tipo de inversión. Todas las actividades del giro podrán ser realizadas directamente o a través de otras sociedades.
Capital
Capital total
$3.000.000
Capital pagado
$3.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 34% | $1.020.000 |
Francisco Ignacio Álamos Rojas Socio | - | 33% | $990.000 |
Socio | - | 33% | $990.000 |
Administradores (3)
Texto oficial del extracto
Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, Ahumada 312, of. 236, comuna de Santiago, certifico que mediante escritura pública otorgada ante mí, con fecha 19 de enero de 2018; don Esteban Maira Kast, domiciliado en calle Alcántara 200, oficina 1202, Las Condes, Santiago; don Francisco Ignacio Álamos Rojas, domiciliado en calle Cerro El Plomo número 5420, oficina 701, Las Condes, Santiago; y don Jorge Felipe García Correa, domiciliado Avenida Américo Vespucio Norte número 2920, Vitacura, Santiago; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: " South Territory Real Estate Limitada ". Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares, dentro o fuera del país. Duración: La duración de la sociedad será de 20 años contados desde la fecha de la escritura pública de constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de cinco 5, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio del respectivo Conservador de Bienes Raíces con no menos de 180 días de anticipación a la fecha de expiración del plazo original o de la prórroga en curso. Objeto: La sociedad tendrá por objeto adquirir y enajenar, comprar y vender todo tipo de bienes raíces; dar o tomar en leasing o arrendamiento con opción de compra bienes raíces; dar o tomar en arrendamiento o a cualquier otro título bienes raíces; la construcción en inmuebles propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros; y el planeamiento, desarrollo y ejecución de todo tipo de proyectos inmobiliarios; la inversión en acciones, bonos, debentures, y en general, todo tipo de derechos en sociedades y en todo tipo de bienes muebles, corporales o incorporales; la asesoría en proyectos inmobiliarios y en todo tipo de inversión. Todas las actividades del giro podrán ser realizadas directamente o a través de otras sociedades. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Esteban Maira Kast, a don Francisco Ignacio Álamos Rojas y a don Jorge Felipe García Correa, quienes podrán actuar indistintamente dos cualquiera de ellos. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000, que los socios aportaron en la siguiente forma: (i) don Esteban Maira Kast aporta la suma de un $1.020.000 en el acto de la constitución y en dinero, equivalente a un 34% de los derechos en la sociedad; (ii) don Francisco Ignacio Álamos Rojas aporta la suma de $990.000 en el acto de la constitución y en dinero, equivalente a un 33% de los derechos en la sociedad; y (iii) don Jorge Felipe García Correa aporta la suma de $990.000 en el acto de la constitución y en dinero, equivalente a un 33% de los derechos en la sociedad. En consecuencia, el capital quedó totalmente pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Andrés Felipe Rieutord Alvarado. Notario Público Titular. Santiago, 26 de enero de 2018.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
South Territory Real Estate Limitada
CVE 1348955
