Société par actions

Sociedad Transportes E Inversiones Sofia SpA

CONSTITUCIÓN — 16 août 2019

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2019-08-16Voir le PDF (CVE 1637028)

Informations sociétaires

SpA
Puerto Montt, Los Lagos
Durée: cinco años, periodo que se podrá renovar en forma automática y tácita, a menos que la representante legal, manifieste su intención de ponerle término a la sociedad a través de carta certificada enviada con a lo menos sesenta días corridos de anticipación al vencimiento de la sociedad
Administration: Será administrada por un GERENTE GENERAL, designado por Junta Ordinaria de Accionistas, o bien, mediante escritura pública suscrita por la totalidad de los accionistas

Objet social

a) Efectuar toda clase de actividades relacionadas con inversiones con fines relacionados al servicio de Hospedaje, transporte terrestre, rent a car, arriendo de vehículos y compras de estos y en bienes raíces o muebles, así como la compra, venta, adquisición, enajenación, explotación, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, y la participación en todo tipo de sociedades, ya sea a través de su constitución o a través del ingreso a sociedades ya constituidas, pudiendo incluso asumir la administración de ellas, pudiéndose extender a bienes corporales o incorporales, en valores mobiliarios, acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas y participaciones en cualquier clase de sociedad o asociación, incluso formar sociedades y administrarlas; desarrollar inversiones financieras de cualquier naturaleza. b) Desarrollar actividades relacionadas al quehacer turístico tales como Hospedaje, cabañas lodge, Apart hotel, hostal, servicio de Rent a Car, Arriendo de Vehiculos, Transporte Terrestre, Transporte Maritimo, actividades vinculadas a los deportes náuticos, turismo aventura, Minimarket, Supermercado, Restaurant; comercialización de lubricantes, repuestos de vehículos, servicio y mantecion de estos, lavados de vehículos, venta de respuestos y accesorios y su posterior comercialización en salas de venta, No obstante lo anterior, la sociedad podrá desarrollar otros giros u objetos que la Junta de Accionistas determine en forma unánime

Capital

Capital total

$15.000.000

Capital libéré

$15.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

1 500

Associés (1)

NomParticipation

JUAN ANTONIO NAVARRO NAVARRO

Accionista

8.xxx.xxx-0

100%

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

VICTOR HUGO QUIÑONES SOBARZO, Notario Público Titular Primera Notaría de Puerto Montt, con oficio en Guillermo Gallardo 165, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 13 de julio de 2019, repertorio N°2.335, otorgada ante mí, JUAN ANTONIO NAVARRO NAVARRO, chileno, casado, factor de comercio, C.I.NAC. 8.140.861-0, calle Genesis, sin número Lote tres, Parque Industrial, Puerto Montt; constituyo sociedad por acciones SOCIEDAD TRANSPORTES E INVERSIONES SOFIA SpA.- Objeto Social: a) Efectuar toda clase de actividades relacionadas con inversiones con fines relacionados al servicio de Hospedaje, transporte terrestre, rent a car, arriendo de vehículos y compras de estos y en bienes raíces o muebles, así como la compra, venta, adquisición, enajenación, explotación, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, y la participación en todo tipo de sociedades, ya sea a través de su constitución o a través del ingreso a sociedades ya constituidas, pudiendo incluso asumir la administración de ellas, pudiéndose extender a bienes corporales o incorporales, en valores mobiliarios, acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas y participaciones en cualquier clase de sociedad o asociación, incluso formar sociedades y administrarlas; desarrollar inversiones financieras de cualquier naturaleza. b) Desarrollar actividades relacionadas al quehacer turístico tales como Hospedaje, cabañas lodge, Apart hotel, hostal, servicio de Rent a Car, Arriendo de Vehiculos, Transporte Terrestre, Transporte Maritimo, actividades vinculadas a los deportes náuticos, turismo aventura, Minimarket, Supermercado, Restaurant; comercialización de lubricantes, repuestos de vehículos, servicio y mantecion de estos, lavados de vehículos, venta de respuestos y accesorios y su posterior comercialización en salas de venta, No obstante lo anterior, la sociedad podrá desarrollar otros giros u objetos que la Junta de Accionistas determine en forma unánime.- CAPITAL DE LA SOCIEDAD: $15.000.000, dividido en 1.500 acciones nominativas, de una SOLA serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; que el socio paga y entera en este acto y que se entera a caja social; ADMINISTRACIÓN: Será administrada por un GERENTE GENERAL, designado por Junta Ordinaria de Accionistas, o bien, mediante escritura pública suscrita por la totalidad de los accionistas, quien actuando por la sociedad y anteponiendo a sus firmas la razón social, la obligarán y representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos; y sin que la enumeración sea taxativa sino meramente ejemplar, podrán abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito, de ahorro y especiales, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telegráficos, de fax, de computación y multimedios, telefónicos u otro cualquiera; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, hacer protestar cheques y otros documentos a la vista, y retirarlos; retirar talonarios de cheques, solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, renovar, revalidar, anular, cobrar, prorrogar, hacer protestar, descontar y cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; ejercer las acciones que, a la sociedad, correspondan respecto de tales documentos.- Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y, en especial, las que refiere la Ley dieciocho mil diez; esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir, en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y el de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia, abierta o cerrada, cobranza o garantía. Tomar en arrendamiento cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos y cartas explicativas; hacer toda clase de representaciones, declaraciones y firmar todos los documentos necesarios. Retirar efectos y mercaderías de Aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile, Banco Estado de Chile y demás Bancos comerciales en todo lo relativo al comercio exterior, con amplias e ilimitadas facultades.- Firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo.- Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales; en especial, comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes.- Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, revocar, resciliar, rescindir, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término, otorgar .y suscribir, por instrumento público o privado, toda clase de contratos o actos jurídicos, incluso autocontratar; esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo.- Comprar, vender, arrendar, subarrendar, permutar, aportar, transferir y, en general, enajenar, donar, dar en pago, ceder, depositar, toda clase de bienes muebles o inmuebles o raíces, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios, bonos, debentures y acciones, y celebrar toda clase de contratos y convenciones, pactando, pagando, cobrando y percibiendo precios, saldos de precios, intereses, reajustes, condiciones, plazos, garantías y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra o retroventa; fijar cabidas y deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles; requerir y firmar inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces o facultar para ello. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, otros derechos reales o derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios; entre ellos, el contrato de promesa de compraventa y los contratos de opción y de leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda., Entregar en depósito valores de oferta pública en empresas de depósitos de valores y adquirir y transferir incluso los que estén en depósito y ejercer todos los derechos del depositante, según la Ley dieciocho ochocientos setenta y seis. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje.- Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no. Celebrar y modificar contratos o convenios colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario.- Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso.- Representar a la sociedad, con voz y voto, en las sociedades de que forme parte. Ceder, a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, aceptar cesiones. Ceder y aceptar cesiones de toda clase de bienes y derechos. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Renunciar a todo derecho o acción derivados de los actos o contratos celebrados. Renunciar a las acciones resolutorias que emanen de cualquier contrato.- Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, o solucionar por dación en pago, por consignación, por subrogación o por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales y patentes de invención; oponerse a inscripciones de terceros. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas. Convenir con el Fisco o las Municipalidades u otras Corporaciones públicas o privadas, todo lo concerniente expropiaciones por causa de utilidad pública. Ceder y adquirir derechos suscriptor en las Compañías de Teléfonos y otras empresas de comunicaciones y telefónicas de servicio público, como asimismo celebrar con dichas empresas cualquier tipo de contrato relacionado con los suministros de los servicios telefónicos, de computación, de multimedia, de fax y otros que proporcionen esas empresas, pudiendo comprar, vender, ceder, arrendar, transferir y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, derechos en líneas telefónicas; también, celebrar los contratos respectivos, tanto con las mencionadas empresas como, asimismo, con otras personas, naturales o jurídicas. Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado; entre ellas, el Instituto de Normalización Previsional, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Bancos e Instituciones Financieras, con las más amplias facultades, presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes y reclamaciones; y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, fax, paquetes postales, encomiendas y, en general, cuanta especie, bien, pieza o artículo venga destinado a nombre de la sociedad.- Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios, arbítrales o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende, también, la transacción extrajudicial. Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar, en todo o en parte, sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente, de terceros, en cualquier persona natural o jurídica, aún todos o cualquiera de los propios administradores. Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; para dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios; para constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. El Gerente General estará facultado en forma general y permanente para aumentar el capital social con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para los fines específicos que la propia administración determine.- EL CARGO DE GERENTE GENERAL SERA EJERCIDO PROVISIONALMENTE EN EL LAPSO DE 3 AÑOS DESDE LA FECHA DE LA PRESENTE ESCRITURA, POR DON JUAN ANTONIO NAVARRO NAVARRO. DURACION: cinco años, periodo que se podrá renovar en forma automática y tácita, a menos que la representante legal, manifieste su intención de ponerle término a la sociedad a través de carta certificada enviada con a lo menos sesenta días corridos de anticipación al vencimiento de la sociedad.- DOMICILIO: El domicilio será calle Genesis sin número Lote tres Parque Industrial, de la ciudad de Puerto Montt, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la República o en el extranjero.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Montt 31 de julio del 2019.

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