Sociedade de Responsabilidade Limitada

Sociedad Terapéutica Synaptech Limitada

CONSTITUCIÓN — 3 de abr. de 2025

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2025-04-03Ver PDF (CVE 2629585)

Informações societárias

Ltda
Concepción, Biobío
Duração: 5 años desde fecha de la escritura, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno
Administração: La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá, separada e indistintamente, a don Rodrigo Andrés Reeves Díaz, don Gonzalo Rodrigo Navarrete Ríos o doña Javiera Liliana Vergara Cruz, actuando en el modo y con facultades indicadas en escritura extractada.

Objeto social

El objeto de la sociedad será: A) la prestación de servicios profesionales en el área de la salud mental, psiquiátrica y/o psicológica, en sus diversas ramas o especialidades, comprendiendo examen clínico, diagnóstico, prevención, terapia, tratamiento y curación de todo tipo de enfermedades mentales y patologías psíquicas o sicológicas, pudiendo para el cumplimiento de este cometido, comprar, constituir, instalar, administrar, arrendar y cualquier otra forma de explotación por cuenta propia o ajena, centros médicos, consultorios, sanatorios, clínicas y cualquier establecimiento de salud, comprar, vender, importar, exportar, permutar, arrendar en todas sus formas, equipos, instrumentos, insumos, repuestos médicos, tecnologías y cualquier tipo de bienes mueble y/o inmuebles, que sean necesarios para el desempeño del objeto social, otorgar asistencia especializada, investigación, docencia y capacitación profesional, en las áreas de la salud mental y afines, por sí o por terceros, a profesionales de la salud y a público en general. B) Servicios asociados a terapias biológicas innovadoras psiquiátricas y/o neurológicas, e; C) implementación y puesta en marcha de equipos y equipamiento. Además, la sociedad podrá concurrir a la formación de sociedades de cualquier naturaleza e incorporarse a sociedades ya existentes. En general, la sociedad podrá ejecutar actividades de cualquier clase y/o naturaleza que los socios acuerden en el futuro, en los que se podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, sean éstos, civiles, mercantiles o administrativos, y que sean conducentes al cumplimiento de sus fines, por cuenta propia o ajena, ya sea que se relacione directa o indirectamente con el objeto social.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (3)

NomeParticipação

Rodrigo Andrés Reeves Díaz

Socio

25%

Javiera Liliana Vergara Cruz

Socio

25%

Navarrete Rios y Compañía Limitada

Socio

50%

Administradores (3)

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior RICARDO SALGADO SEPÚLVEDA, abogado, Notario Público de Concepción, con oficio en calle Barros Arana número 989, Región del Biobío, Certifico, por escritura pública de fecha 26/03/2025, repertorio número 1653/2025, ante mí, Uno. Don Rodrigo Andrés Reeves Díaz; Dos. doña Javiera Liliana Vergara Cruz; y Tres. Navarrete Rios y Compañía Limitada, representada por don Gonzalo Rodrigo Navarrete Ríos todos domiciliados para estos efectos en Orompello 50 interior, Concepción, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: SOCIEDAD TERAPÉUTICA SYNAPTECH LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, indistintamente la expresión abreviada de “Synaptech Ltda.”. Domicilio: Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será: A) la prestación de servicios profesionales en el área de la salud mental, psiquiátrica y/o psicológica, en sus diversas ramas o especialidades, comprendiendo examen clínico, diagnóstico, prevención, terapia, tratamiento y curación de todo tipo de enfermedades mentales y patologías psíquicas o sicológicas, pudiendo para el cumplimiento de este cometido, comprar, constituir, instalar, administrar, arrendar y cualquier otra forma de explotación por cuenta propia o ajena, centros médicos, consultorios, sanatorios, clínicas y cualquier establecimiento de salud, comprar, vender, importar, exportar, permutar, arrendar en todas sus formas, equipos, instrumentos, insumos, repuestos médicos, tecnologías y cualquier tipo de bienes mueble y/o inmuebles, que sean necesarios para el desempeño del objeto social, otorgar asistencia especializada, investigación, docencia y capacitación profesional, en las áreas de la salud mental y afines, por sí o por terceros, a profesionales de la salud y a público en general. B) Servicios asociados a terapias biológicas innovadoras psiquiátricas y/o neurológicas, e; C) implementación y puesta en marcha de equipos y equipamiento. Además, la sociedad podrá concurrir a la formación de sociedades de cualquier naturaleza e incorporarse a sociedades ya existentes. En general, la sociedad podrá ejecutar actividades de cualquier clase y/o naturaleza que los socios acuerden en el futuro, en los que se podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, sean éstos, civiles, mercantiles o administrativos, y que sean conducentes al cumplimiento de sus fines, por cuenta propia o ajena, ya sea que se relacione directa o indirectamente con el objeto social. Capital: $1.000.000 íntegramente suscrito y pagado en este acto, por los socios, de la siguiente forma: Uno. Don Rodrigo Andrés Reeves Díaz, aporta la suma de $250.000, equivalentes al 25% del capital y derechos sociales, en dinero efectivo; Dos. Doña Javiera Liliana Vergara Cruz aporta la suma de 250.000, equivalentes a 25% del capital y derechos sociales, en dinero efectivo, y; Tres. Navarrete Ríos y Compañía Limitada, aporta la suma de $500.000, equivalentes al 50% del capital y derechos sociales, en dinero efectivo. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá, separada e indistintamente, a don Rodrigo Andrés Reeves Díaz, don Gonzalo Rodrigo Navarrete Ríos o doña Javiera Liliana Vergara Cruz, actuando en el modo y con facultades indicadas en escritura extractada. Duración: 5 años desde fecha de la escritura, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno. RESPONSABILIDAD. Limitada al monto de sus respectivos aportes - Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 01 de abril de 2025.

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