Sociedad Samon Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$2.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 12.xxx.xxx-7 | 12.xxx.xxx-7 | - | - |
Socio 10.xxx.xxx-1 | 10.xxx.xxx-1 | - | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 10 de junio de 2014
Constitución de la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD SAMON LIMITADA, nombre de fantasía SAMON LTDA.
- Otro acto· 23 de octubre de 2014
Saneamiento de la sociedad por falta de inscripción oportuna en el Conservador de Comercio.
- Otro acto· 28 de febrero de 2019
Se escritura la disolución y liquidación de la sociedad, luego publicada extemporáneamente.
Texto oficial del extracto
Carlos Horacio Guzmán Baigorria, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la Segunda Notaría de San Fernando con oficio en calle Chillán N°595-A, certifico: Por escritura hoy ante mí, JANIA MARIA RAMIREZ KASIC, chilena, soltera, ingeniero comercial, C.N.I. N°12.129.358-7, y JORGE ELIAS MUSALEM CUMSILLE, chileno, soltero, ingeniero en ejecución, C.N.I. N°10.890.706-1, ambos domiciliados en Calle 18 de Septiembre N°379, comuna de Nancagua, acordaron la disolución anticipada de la constitución de la sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo la razón social “SOCIEDAD SAMON LIMITADA”, nombre de fantasía “SAMON LTDA.”, por escritura pública de fecha 10/06/2014, ante Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Santa Cruz, don Jorge Carvallo Velasco. Extracto inscrito a fojas 386 N° 350, Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, año 2014 y se publicó Diario Oficial N°40.896, de fecha 30/06/2014. Posteriormente por escritura pública de fecha 23/10/2014, ante el Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Santa Cruz, don Jorge Carvallo Velasco, los comparecientes en conformidad al artículo 3 letra a) y b) y articulo 4 letra b) de la Ley 19.499, sanearon la sociedad de responsabilidad limitada, bajo la razón social “SOCIEDAD SAMON LIMITADA”, nombre de fantasía “SAMON LTDA.”, en el sentido que no se realizó la inscripción en el Conservador de Comercio respectivo dentro de plazo legal. Un extracto de dicho saneamiento se inscribió a fojas 387 N°351, Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, año 2014. La sociedad antes singularizada no registrada Rol Único Tributario, atendido a que los comparecientes no efectuaron dicha diligencia ante en el Servicio de Impuestos Internos, según lo declaran expresamente los propios comparecientes.- Capital sociedad $2.000.000.- DISOLUCIÓN: La escritura de disolución y liquidación de fecha 28/02/2019, Repertorio N°706-2019, publicado Diario Oficial con fecha 2/05/2019, no fue inscrita dentro de plazo, en el Registro de Comercio respectivo.- Doña JANIA MARIA RAMIREZ KASIC, y don JORGE ELIAS MUSALEM CUMSILLE, de conformidad con lo que dispone la Ley N°19.499, y atendido a que no se cumplió con la solemnidad legal de su inscripción dentro del plazo, vienen en sanear la nulidad derivada de dicho vicio formal referido.- Demás estipulaciones en escritura de Disolución y Liquidación de Sociedad extractada.- San Fernando, 10 Junio de 2019.
Información societaria
Capital
Capital total
$2.000.000
Capital pagado
$2.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 12.xxx.xxx-7 | 12.xxx.xxx-7 | 50% | $1.000.000 |
Socio 10.xxx.xxx-1 | 10.xxx.xxx-1 | 50% | $1.000.000 |
Historia societaria relatada
- Constitución· 10 de junio de 2014
Constitución de Sociedad SAMON LIMITADA.
- Otro acto· 23 de octubre de 2014
Saneamiento de la sociedad por no haberse inscrito dentro de plazo legal.
- Otro acto· 28 de febrero de 2019
Disolución anticipada y liquidación de la sociedad por acuerdo unánime de sus únicos socios.
Texto oficial del extracto
Carlos Horacio Guzmán Baigorria, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la Segunda Notaría de San Fernando con oficio en calle Chillán N°595-A, certifico: Por escritura hoy ante mí, JANIA MARIA RAMIREZ KASIC, chilena, soltera, ingeniero comercial, C.N.I. N° 12.129.358-7, y JORGE ELIAS MUSALEM CUMSILLE, chileno, soltero, ingeniero en ejecución, C.N.I. N° 10.890.706-1, ambos domiciliados en Calle 18 de Septiembre N°379, comuna de Nancagua, acordaron la disolución anticipada de la constitución de la sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo la razón social “SOCIEDAD SAMON LIMITADA”, nombre de fantasía “SAMON LTDA.”, por escritura pública de fecha 10/06/2014, ante Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Santa Cruz, don Jorge Carvallo Velasco. Extracto inscrito a fojas 386 N° 350, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, año 2014 y se publicó en el Diario Oficial N°40.896, de fecha 30/06/2014. Posteriormente por escritura pública de fecha 23/10/2014, ante el Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Santa Cruz, don Jorge Carvallo Velasco, los comparecientes en conformidad al artículo 3 letra a) y b) y articulo 4 letra b) de la Ley 19.499, sanearon la sociedad de responsabilidad limitada, bajo la razón social “SOCIEDAD SAMON LIMITADA”, nombre de fantasía “SAMON LTDA.”, en el sentido que no se realizó la inscripción en el Conservador de Comercio respectivo dentro de plazo legal. Un extracto de dicho saneamiento se inscribió a fojas 387 N°351, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, del año 2014. La sociedad antes singularizada no registrada Rol Único Tributario, atendido a que los comparecientes no efectuaron dicha diligencia ante en el Servicio de Impuestos Internos, según lo declaran expresamente los propios comparecientes.- DISOLUCIÓN: De acuerdo a lo que dispone la cláusula DECIMA SEGUNDA del contrato social, los comparecientes, en su carácter de únicos socios, acuerdan, en forma unánime, la disolución anticipada de la misma, disolución que tiene efecto a contar de esta fecha, en consideración a que la sociedad nunca efectuó los actos de comercio para la cual fuere creada, no persistiendo por parte de los socios, ánimo de perseverar en la prosecución del contrato social que los ha unido, declarando expresamente la ausencia total de afecto social entre ellos.- LIQUIDACION: UNO) Los comparecientes declaran que la sociedad ha sido administrada de acuerdo con las cláusulas sociales pertinentes, no teniendo cargo alguno que formular a dicha administración.- DOS) Para los efectos de la liquidación, las partes tienen presente que como la sociedad durante su vigencia, no efectuó ninguna actividad comercial, no existen registros contables que aprobar, tales como, cuentas, balances, rendiciones, etcétera.- TRES) Los aportes efectuados por los socios fueron los siguientes: a) doña JANIA MARIA RAMIREZ KASIC, aportó la suma de $1.000.000, en dinero en efectivo, los que equivalen al 50% del capital de la sociedad y b) don JORGE ELIAS MUSALEM CUMSILLE, aportó la suma de $1.000.000, en dinero en efectivo, los que equivalen al 50% del capital de la sociedad. Estos aportes están valorizados, respectivamente, en las mismas sumas señaladas precedentemente, atendido a que no se efectuaron actos de comercios con la presente sociedad y por lo tanto el capital no sufrió una revalorización monetaria. Por consiguiente, procede devolver a los socios, sus aportes, en la forma recién expresada.- CUATRO) La sociedad en liquidación no posee bienes ni deudas de ninguna especie, no existiendo en consecuencia, bienes ni obligaciones que avaluar.- Por consiguiente, el haber líquido de la sociedad, asciende a la suma de $2.000.000.- CINCO) Esta cantidad se debe repartir, entre los socios, en la proporción de 50%, para doña JANIA MARIA RAMIREZ KASIC y un 50% para don JORGE ELIAS MUSALEM CUMSILLE. Estas cantidades, que equivalen a la devolución de los aportes revalorizados en la forma indicada, forman las hijuelas de los socios, por los valores ya indicados previa y respectivamente.- Quedan, en consecuencia, enteradas y pagadas las hijuelas de los socios.- SEIS) Los comparecientes tienen por definitivamente resuelta y liquidada la sociedad y se dan amplio y total finiquito, declarando de que nada se adeudan por concepto alguno.- Demás estipulaciones en escritura de Disolución y Liquidación de Sociedad extractada.- San Fernando, 28 de febrero de 2019.-
Información societaria
Objeto social
a) La venta al por menor de productos de confitería, cigarrillos y otros; venta al por menor de calzado; venta al por menor de prendas de vestir en general, incluyendo accesorios; comercio al por menor de armerías, artículos de caza y pesca; comercio al por menor de artículos deportivos; comercio al por menor de artículos de joyería, fantasía y relojería, y cualquier otra actividad a fin; b) la compra y venta de frutos del país, la compra y venta de insumos agrícolas, frutas y servicios agrícolas en general; la explotación de predios agrícolas propios, arrendados o cuya tenencia se posea a cualquier título, pudiendo desarrollar dentro de esa explotación, cualquier actividad agrícola forestal, crianza de animales, frutícola u otra relacionada, además de comercializar los productos obtenidos, en el mercado nacional o extranjero; la realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, frutícola o maderera, venta y exportación de la producción, se la propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesorías a productores, y la elaboración de alimentos, de toda clase, a partir de esa producción; actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios, realizar inversiones de toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas y, en general, el desarrollo de cualquier actividad que se relacione directa o indirectamente con las actividades mencionadas o con el agro en general, así como las necesarias para el desarrollo y explotación de la actividad agrícola; c) la comercialización de uvas, vino a granel, vino en botellas, vino en cajas o en cualquier tipo de envases para vinos, la compra y venta de vinos podrá realizarse en el mercado chileno como también en el mercado internacional y la realización de cualquier otra actividad comercial derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante acuerdos comerciales con otras sociedades; d) ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social y todo lo relacionado con lo dicho; y cualquier otra actividad lícita relacionada con las anteriores o la que acuerden los socios
Capital
Capital total
$2.000.000
Capital pagado
$2.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 12.xxx.xxx-7 | 12.xxx.xxx-7 | 50% | $1.000.000 |
Socio 10.xxx.xxx-1 | 10.xxx.xxx-1 | 50% | $1.000.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
Carlos Horacio Guzmán Baigorria, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la Segunda Notaría de San Fernando con oficio en calle Chillán N°595-A, certifico: Por escritura hoy ante mí, JANIA MARIA RAMIREZ KASIC, chilena, soltera, ingeniero comercial, C.N.I. N°12.129.358-7, y JORGE ELIAS MUSALEM CUMSILLE, chileno, soltero, ingeniero en ejecución, C.N.I. N°10.890.706-1, ambos domiciliados en Calle 18 de Septiembre N°379, comuna de Nancagua, constituyen Sociedad Comercial De Responsabilidad Limitada, bajo denominación: “SOCIEDAD SAMON LIMITADA”, pudiendo actuar también con el nombre de fantasía “SAMON LTDA.”.- OBJETO. El objeto principal de la sociedad será: a) La venta al por menor de productos de confitería, cigarrillos y otros; venta al por menor de calzado; venta al por menor de prendas de vestir en general, incluyendo accesorios; comercio al por menor de armerías, artículos de caza y pesca; comercio al por menor de artículos deportivos; comercio al por menor de artículos de joyería, fantasía y relojería, y cualquier otra actividad a fin; y b) directamente o por intermedio de terceros, individualmente o conjuntamente con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: La compra y venta de frutos del país, la compra y venta de insumos agrícolas, frutas y servicios agrícolas en general. La explotación de predios agrícolas propios, arrendados o cuya tenencia se posea a cualquier título, pudiendo desarrollar dentro de esa explotación, cualquier actividad agrícola forestal, crianza de animales, frutícola u otra relacionada, además de comercializar los productos obtenidos, en el mercado nacional o extranjero. La realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, frutícola o maderera, venta y exportación de la producción, se la propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesorías a productores, y la elaboración de alimentos, de toda clase, a partir de esa producción. Actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios, realizar inversiones de toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas y, en general, el desarrollo de cualquier actividad que en el presente o en el futuro se relacione directa o indirectamente con las actividades mencionadas o con el agro en general, así como las necesarias para el desarrollo y explotación de la actividad agrícola; c) La comercialización de uvas, vino a granel, vino en botellas, vino en cajas o en cualquier tipo de envases para vinos, la compra y venta de vinos podrá realizarse en el mercado chileno como también en el mercado internacional y la realización de cualquier otra actividad comercial derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante acuerdos comerciales con otras sociedades; y d) Asimismo para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad está facultada sin limitación alguna, para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social y todo lo relacionado con lo dicho. También a modo general la sociedad queda facultada mediante acuerdo social prestado en ese acto por los socios a ejecutar cualquier otra actividad lícita relacionada con las anteriores, o bien la que acuerden los socios, sin perjuicio de los actos de comercio formales, actos civiles y operaciones financieras y bancarias que para el desarrollo de los giros futuros o anteriores que sea necesario realizar, en general la sociedad podrá dedicarse cualquier giro que los socios pacten en adelante.- DOMICILIO. El domicilio de la sociedad será en Calle 18 de Septiembre N°379, comuna de Nancagua, sin perjuicio del establecimiento de otras agencias o sucursales en el país o en el extranjero.- DURACION. La sociedad comenzará a regir desde la fecha de suscripción de la presente escritura social, y tendrá una duración de 5 años, prorrogables en forma automática por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios, o sus sucesores en su caso, manifieste su intención de ponerle término, a lo menos con 6 meses de antelación al vencimiento del respectivo período, mediante declaración contenida en escritura pública la que deberá anotarse o registrarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio dentro de ese mismo plazo.- CAPITAL. El capital social será la suma de $2.000.000, que los socios introducen, aportan y enteran de la siguiente manera: a) La socia doña JANIA MARIA RAMIREZ KASIC, aporta la suma de $1.000.000, aporte que entera en este acto, en dinero en efectivo y que ingresa a la caja social, y, b) El socia don JORGE ELIAS MUSALEM CUMSILLE, aporta la suma de $1.000.000, aporte que entera en este acto, en dinero en efectivo y que ingresa a la caja social.- ADMINISTRACION. La administración y uso de la razón social corresponderá a la socia doña JANIA MARIA RAMIREZ KASIC, sin perjuicio de la facultad de delegar sus facultades de administración en forma total o parcial u otorgar poderes generales o especiales, en la forma que se dirá al final de la presente cláusula.- RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- DEMAS ESTIPULACIONES. En escritura de constitución extractada.- San Fernando, 28 de febrero de 2019.
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