Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Rodriguez Soto Ltda.

CONSTITUCIÓN — 11 feb 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-02-11Ver PDF (CVE 1182289)

Información societaria

Ltda
Castro, Los Lagos
Duración: 2 años a partir de la fecha de constitución, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales
Administración: Corresponderá indistintamente a ambos socios, quienes actuando por la sociedad conjunta o separadamente podrán obligarla en toda clase de actos de administración. Deberán actuar en forma conjunta para vender bienes inmuebles o muebles de propiedad de la sociedad, gravarlos con garantía cualquiera sea su naturaleza y constituir a la sociedad en aval de operaciones comerciales.

Objeto social

La prestación de servicios médicos y otras actividades empresariales pudiendo ser éstas, de rehabilitación física, compra y venta de equipos médicos e insumos médicos, otras actividades empresariales relacionadas con la salud humana, otros servicios personales de educación, compra, venta y alquiler de inmuebles amoblados, obras menores de construcción, explotación de instalaciones especializadas en las prácticas deportivas, otras actividades relacionadas al deporte no clasificadas. Sin perjuicio de otra actividad que tenga o no tenga relación con las anteriores y que los socios de común acuerdo establezcan.

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital pagado

$5.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

ELIZABETH CAROLINA SOTO WALKER

Socio

70%

NICOLÁS RODRÍGUEZ GOMEZ DE LA TORRE

Socio

30%

Administradores (2)

Texto oficial del extracto

PEDRO HERNAN LARRERE CASTRO, Notario Público Castro, Gamboa 443, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 01 de febrero 2017, señores ELIZABETH CAROLINA SOTO WALKER y NICOLÁS RODRÍGUEZ GOMEZ DE LA TORRE, ambos domiciliados calle Serrano 502 Castro, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: será "SOCIEDAD RODRIGUEZ SOTO LTDA.” . Objeto: El objeto de la sociedad será: la prestación de servicios médicos y otras actividades empresariales pudiendo ser éstas, de rehabilitación física, compra y venta de equipos médicos e insumos médicos, otras actividades empresariales relacionadas con la salud humana, otros servicios personales de educación, compra, venta y alquiler de inmuebles amoblados, obras menores de construcción, explotación de instalaciones especializadas en las prácticas deportivas, otras actividades relacionadas al deporte no clasificadas. Sin perjuicio de otra actividad que tenga o no tenga relación con las anteriores y que los socios de común acuerdo establezcan. Administración y uso razón social: corresponderá indistintamente a ambos socios, quienes actuando por la sociedad conjunta o separadamente podrán obligarla en toda clase de actos de administración anteponiendo a su firma la razón social, con las más amplias facultades conforme a cláusula cuarta pacto social. No obstante lo anterior, deberán actuar en forma conjunta en los siguientes casos: a) vender bienes inmuebles o muebles de propiedad de la sociedad; b) gravar los mismos con garantía cualquiera sea su naturaleza; c) constituir a la sociedad en aval de operaciones comerciales. Capital: $5.000.000, que socios se obligan a aportar siguiente manera: a) ELIZABETH CAROLINA SOTO WALKER, $3.500.000; b) NICOLÁS RODRÍGUEZ GOMEZ DE LA TORRE, $1.500.000, que pagan en dinero efectivo en la caja de la empresa. Socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia de sus respectivos aportes. Utilidades y eventuales pérdidas, se distribuirán siguiente manera: a) socia ELIZABETH CAROLINA SOTO WALKER, 70 por ciento; b) socio NICOLÁS RODRÍGUEZ GOMEZ DE LA TORRE, 30 por ciento. Domicilio: ciudad Castro, sin perjuicio sucursales o agencias que puedan establecerse en el resto del país o extranjero. Duración: 2 años a partir fecha constitución, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que deberá inscribirse al margen inscripción social, y se notificará judicialmente en forma personal o por avisos, o en la forma especial establecida por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, si procediere a los otros socios; todo lo anterior, con una anticipación, de a lo menos, 6 meses antes del respectivo fin de periodo. Con acuerdo de los socios, podrá ponérsele término anticipado. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Castro, 09 de febrero de 2017.

Actuaciones recientes

  1. CONSTITUCIÓN

    SOCIEDAD RODRIGUEZ SOTO LTDA.

    CVE 1182289

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario Oficial