Sociedad Pu Ohiro Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
producción y explotación vitivinícola, la comercialización y venta de los productos derivados de la misma, así como la venta de bebidas alcohólicas en general, en especial vitivinícola y producción de productos locales con el fin de procurar un mayor rendimiento de estos, profesionalizar su explotación y facilitar el mejoramiento económico y técnico, explotar predios agrícolas, los que podrá adquirir en dominio, obtener en concesión y bajo contrato de arrendamiento u otro título de mera tenencia, podrá vender o arrendar o cualesquiera otros títulos, al contado o a plazo, abonos, semillas, productos agroindustriales y en general todo lo necesario para la producción agrícola, máquinas y sus repuestos, herramientas, accesorios, materias primas y demás objetos para el ejercicio de sus actividades, Adquirir para sí o para terceros equipos o implementos necesarios para el desarrollo de labores productivas, comerciales o técnicos que guarden relación con lo agropecuario y en especial vitivinícola. Efectuar y desarrollar todo tipo de inversión o negocio, sea por cuenta propia o ajena, referente o cualquier clase de bienes, indistintamente de que ellos sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso el administrar y explotar, sea por cuenta propia o ajena, predios agrícolas o urbanos, servicios de utilidad pública y otros bienes de cualquier índole, especialmente vinculados o la compraventa, distribución y alquiler de insumos, artículos y bienes agropecuarios en especial vitivinícolas en general, Toda actividad, asesoría, soporte y consultoría técnica vinculada con el montaje, equipamiento y desarrollo de servicios de ingeniería aplicadas a lo agropecuario y vitivinícola, prestar Servicios de asesoramiento, consultoría y actividades propias vinculadas con licitaciones o contratación directa de servicios y bienes requeridos por la Administración del Estado o Empresas en las cuales tenga participación mayoritaria ésta, Alquilar bienes propios o ajenos, sean ellos muebles o inmuebles, corporales o incorporales, especialmente maquinaria, vehículos, motocicletas, bicicletas u otros medios de transporte, sea que cuenten con servicio de chofer o no a fin de poder desarrollar los fines agropecuarios en especial vitivinícolas. Todo lo anterior sin perjuicio de otros que acuerden los socios.
Capital
Capital total
$6.000.000
Capital pagado
$6.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 6.xxx.xxx-8 | 6.xxx.xxx-8 | 33.3333333333% | $2.000.000 |
Socio 15.xxx.xxx-7 | 15.xxx.xxx-7 | 33.3333333333% | $2.000.000 |
Socio 18.xxx.xxx-3 | 18.xxx.xxx-3 | 33.3333333333% | $2.000.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
En Isla de Pascua a veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, DANIEL JERONIMO VALENZUELA CASTILLO, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua, certifico que: Por escritura pública de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, suscrita ante este mismo Notario Público, anotada bajo el número Repertorio doce mil sesenta y cuatro, número trece mil trece, del Registro de escrituras públicas y documentos protocolizados del año dos mil veintitrés, don JOSÉ TOMÁS MINGO MARINETTI, chileno, divorciado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número seis millones trescientos setenta y tres mil setecientos setenta y nueve guion ocho, con domicilio en Calle Monseñor Edwards dos mil doscientos cincuenta, comuna de la Reina, Santiago, Región Metropolitana, quien actuó representado en este acto por don MATÍAS JOSÉ PLATOVSKY MINGO, chileno, conviviente civil, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos ochenta y tres mil doscientos treinta guion siete, domiciliado en Te Hoe Manu, sin número, Hanga Roa, Comuna y Provincia de Isla de Pascua según Mandato Especial de fecha diez de Noviembre de dos mil veintitrés ante Notario Público don Luis Enrique Tavolari Oliveros, Titular de la Vigésima Segunda Notaría de Santiago, anotada bajo el Repertorio 2.161-2.023 del Registro de escrituras públicas y documentos protocolizados del año dos mil veintitrés; Don MATIAS JOSE PLATOVSKY MINGO, chileno, conviviente civil, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos ochenta y tres mil doscientos treinta guion siete, domiciliado en Te Hoe Manu, sin número, Hanga Roa, Comuna y Provincia de Isla de Pascua; y doña HEIRANGI KENIA TUKI ROE, chilena, soltera, agricultora, cédula nacional de identidad número dieciocho millones trescientos ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro guion tres, domiciliada en Avenida Pont sin número de la comuna y provincia de Isla de Pascua; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de cuyo extracto señala lo siguiente: Nombre o razón social: “SOCIEDAD PU OHIRO LIMITADA”. No obstante, lo anterior, la Compañía podrá utilizar el nombre de fantasía “PU OHIRO LTDA” para todos los fines legales, comerciales y publicitarios, incluso ante bancos comerciales y organismos públicos y privados; Objeto: producción y explotación vitivinícola, la comercialización y venta de los productos derivados de la misma, así como la venta de bebidas alcohólicas en general, en especial vitivinícola y producción de productos locales con el fin de procurar un mayor rendimiento de estos, profesionalizar su explotación y facilitar el mejoramiento económico y técnico, explotar predios agrícolas, los que podrá adquirir en dominio, obtener en concesión y bajo contrato de arrendamiento u otro título de mera tenencia, podrá vender o arrendar o cualesquiera otros títulos, al contado o a plazo, abonos, semillas, productos agroindustriales y en general todo lo necesario para la producción agrícola, máquinas y sus repuestos, herramientas, accesorios, materias primas y demás objetos para el ejercicio de sus actividades, Adquirir para sí o para terceros equipos o implementos necesarios para el desarrollo de labores productivas, comerciales o técnicos que guarden relación con lo agropecuario y en especial vitivinícola. Efectuar y desarrollar todo tipo de inversión o negocio, sea por cuenta propia o ajena, referente o cualquier clase de bienes, indistintamente de que ellos sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso el administrar y explotar, sea por cuenta propia o ajena, predios agrícolas o urbanos, servicios de utilidad pública y otros bienes de cualquier índole, especialmente vinculados o la compraventa, distribución y alquiler de insumos, artículos y bienes agropecuarios en especial vitivinícolas en general, Toda actividad, asesoría, soporte y consultoría técnica vinculada con el montaje, equipamiento y desarrollo de servicios de ingeniería aplicadas a lo agropecuario y vitivinícola, prestar Servicios de asesoramiento, consultoría y actividades propias vinculadas con licitaciones o contratación directa de servicios y bienes requeridos por la Administración del Estado o Empresas en las cuales tenga participación mayoritaria ésta, Alquilar bienes propios o ajenos, sean ellos muebles o inmuebles, corporales o incorporales, especialmente maquinaria, vehículos, motocicletas, bicicletas u otros medios de transporte, sea que cuenten con servicio de chofer o no a fin de poder desarrollar los fines agropecuarios en especial vitivinícolas. Todo lo anterior sin perjuicio de otros que acuerden los socios. Domicilio: Isla de Pascua, sin perjuicio de establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Duración: indefinido. Capital y Responsabilidad de los Socios. Capital Seis millones de pesos (6.000.000) enterado y pagado e ingresado a caja social: a) don JOSE TOMAS MINGO MARINETTI, dos millones de pesos (2.000.000) en dinero efectivo, especies o trabajo; b) don MATIAS JOSE PLATOVSKY MINGO. dos millones de pesos (2.000.000) en dinero efectivo, especies o trabajo c) doña HEIRANGI KENIA TUKI ROE, dos millones de pesos (2.000.000) en dinero efectivo, especies o trabajo. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Administración y Uso de la Razón Social. En conjunto a los tres socios o al que determinen los tres socios a través de un mandato, en calidad de socio administrador. Los tres socios en conjunto, actuando de la manera antes indicado, tendrán o tendrá los más amplios poderes de administración y disposición, estando facultados o facultado para ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Compañía en todos las materias, negocios, operaciones, procedimientos, actos, juicios, convenios, etcétera, relacionados con el objeto de la Compañía o que se estimen necesarios o convenientes para su objeto. Utilidades y Pérdidas: Corresponderán a los socios o prorrata de sus respectivos aportes efectivamente enterados y pagados a la Compañía, esto es, en partes iguales. Disolución, Liquidación y Arbitraje La compañía se disolverá en forma anticipada por el consentimiento unánime de los socios, no se disolverá en caso de muerte, disolución o quiebra de cualquiera de los socios, en cuyo caso continuará con sus sucesores legales. Disuelta la Compañía, su liquidación será practicada de común acuerdo por los socios. Toda y cualquier dificultad que se suscite entre los socios, o entre ellos y la compañía, sea durante la vigencia de la Compañía o al tiempo de su disolución o liquidación, será resuelto por un árbitro arbitrador, el que será designado de común acuerdo por los socios, de no producirse el acuerdo, el mismo será designado por los Tribunales Ordinarios de Justicia, el que conducirá el arbitraje sin someterse a las leyes de procedimiento y en contra de cuya resolución no procederá recurso alguno. Demás estipulaciones en escritura extractada. Isla de Pascua, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD PU OHIRO LIMITADA
CVE 2419924
