Sociedad Productora Tridente Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
a) La organización y producción de todo tipo de eventos culturales, artísticos, educativos, de capacitación, y deportivos; b) La prestación de toda clase de servicios y asesoría contractual, comercial y de imagen, el marketing, toda actividad de difusión, y en general la explotación comercial de las actividades señaladas en la letra a); c) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean éstos nacionales o extranjeros, relacionadas con las actividades señaladas en la letra a); d) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro señalado en la letra a); y e) Cualquier otra actividad comercial o industrial que acuerden los socios
Capital
Capital total
$2.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
RICARDO ANDRÉS VIDAL CRISÓSTOMO Socio 10.xxx.xxx-3 | 10.xxx.xxx-3 | 70% | $1.400.000 |
XIMENA SOLEDAD VIDAL CRISÓSTOMO Socio 10.xxx.xxx-2 | 10.xxx.xxx-2 | 30% | $600.000 |
Administradores (2)
RICARDO ANDRÉS VIDAL CRISÓSTOMO
XIMENA SOLEDAD VIDAL CRISÓSTOMO
Texto oficial del extracto
JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público Concepción, Oficio O’Higgins 528, Certifica: Escritura Pública de fecha 10 de agosto de 2018, ante mí, Don RICARDO ANDRÉS VIDAL CRISÓSTOMO, Cédula de Identidad 10.951.079-3, Chileno, Soltero, Arquitecto, con domicilio en calle Freire 71, comuna de Concepción, y Doña XIMENA SOLEDAD VIDAL CRISÓSTOMO, Cédula de Identidad 10.951.088-2, Chilena, Soltera, Ingeniero Comercial, con domicilio en Avenida Jorge Alessandri 546 departamento 608 B, Parque Urbano 1, comuna de Concepción; Constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será “SOCIEDAD PRODUCTORA TRIDENTE LIMITADA”, o simplemente “TRIDENTE LTDA.”, que tendrá una duración de TRES años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente; El objeto de la sociedad será: a) La organización y producción de todo tipo de eventos culturales, artísticos, educativos, de capacitación, y deportivos; b) La prestación de toda clase de servicios y asesoría contractual, comercial y de imagen, el marketing, toda actividad de difusión, y en general la explotación comercial de las actividades señaladas en la letra a); c) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean éstos nacionales o extranjeros, relacionadas con las actividades señaladas en la letra a); d) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro señalado en la letra a); y e) Cualquier otra actividad comercial o industrial que acuerden los socios; El capital de la sociedad es la suma de DOS millones de pesos, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A) Don RICARDO ANDRÉS VIDAL CRISÓSTOMO se obliga a enterar el equivalente al SETENTA por ciento del capital social, mediante el aporte de un millón cuatrocientos mil pesos, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales, y B) Doña XIMENA SOLEDAD VIDAL CRISÓSTOMO se obliga a enterar el equivalente al TREINTA por ciento del capital social, mediante el aporte de seiscientos mil pesos, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; La administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá indistintamente a cualquiera de los dos socios, Don RICARDO ANDRÉS VIDAL CRISÓSTOMO o Doña XIMENA SOLEDAD VIDAL CRISÓSTOMO, quienes la ejercerán por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social. El domicilio de la Sociedad es la comuna y ciudad de Concepción, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Las demás estipulaciones constan en el pacto social. Concepción, 10 de agosto de 2018.-
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD PRODUCTORA TRIDENTE LIMITADA
CVE 1446806
