Sociedad Minera Nuevo Amanecer SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$2
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 76.072.365-7 | 76.072.365-7 | 500 act. | - |
Sociedad Minera La Campera SpA Accionista 76.228.661-0 | 76.228.661-0 | - | - |
Administrateurs (1)
Représentants auprès du SII (1)
Texte officiel de l’extrait
Carlos Henrique Morales González, Notario Público Interino de la Cuarta Notaría de Copiapó, con oficio en calle O’Higgins N° 555, Copiapó, certifico: Que por escritura pública otorgada con fecha 09 de Septiembre de 2024, Repertorio N° 846-2024, ante mí, don Erick John Castro Toro, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 13.222.684-9, domiciliado en calle Yumbel número 557, ciudad de Copiapó, debidamente facultado por los únicos accionistas, Sociedad Comercial L y L SpA, Rut N° 76.072.365-7, y Sociedad Minera La Campera SpA, Rut N° 76.228.661-0, rectificó la escritura de constitución de la “SOCIEDAD MINERA NUEVO AMANECER SpA”, de fecha 11 de Julio de 2024, Repertorio N° 633-2024, otorgada en esta misma Notaría, cuyo capital social asciende a la suma de 2.000 Dólares, y que se inscribió a fojas 209 N° 107, del Registro de Comercio de Copiapó, correspondiente al año 2024, en el siguiente sentido: Que, por errores de transcripción en la parte de la comparecencia de la escritura pública señalada precedentemente, así como en el Artículo Segundo Transitorio, y en aquella parte de la personería, se procedió a individualizar en forma errada a uno de los accionistas, y a fin de salvar dichos errores y de obtener la correspondiente asignación de rol único tributario ante Servicio de Impuestos Internos, el compareciente antes señalado, debidamente facultado, viene en rectificar la escritura de la referencia en los términos que a continuación se detalla: Rectificación.- Conforme a lo señalado en la cláusula precedente de la presente escritura, el compareciente en uso de la facultad y mandato especial que le otorgaron las partes, viene en rectificar la escritura de constitución de la Sociedad Minera Nuevo Amanecer SpA, en aquellas partes pertinentes que se detallan a continuación, quedando de la siguiente manera y sentido: i).- Se rectifica la comparecencia de la escritura pública antes señalada, que en su parte pertinente donde dice: “…, Comparece: La SOCIEDAD COMERCIAL L&L SpA, ...”; Debiendo decir y expresar: “…, Comparece: La Sociedad Comercial L y L SpA, ….”; ii).- Se rectifica el Artículo Segundo Transitorio de la escritura pública antes señalada, que en su parte pertinente donde dice: “…: a).- La SOCIEDAD COMERCIAL L&L SpA suscribe quinientas acciones, …”; Debiendo decir y expresar: “…: a).- La Sociedad Comercial L y L SpA suscribe quinientas acciones, …”, y; iii).- Por último, se rectifica la escritura pública antes señalada, en aquella parte de la individualización de las personerías, que en su parte pertinente donde dice: “… Por su parte, la personería de esta última para representar a la SOCIEDAD COMERCIAL L&L SpA, consta en …”; Debiendo decir y expresar: “… Por su parte, la personería de esta última para representar a la Sociedad Comercial L y L SpA, consta en …”; Rectificación.- Conforme a lo señalado en la cláusula tercera de la presente escritura, el compareciente en uso de la facultad y mandato especial que le otorgaron las partes, viene en rectificar la escritura de constitución de la Sociedad Minera Nuevo Amanecer SpA, en aquella parte pertinente, del TÍTULO TERCERO. De la administración. ARTÍCULO UNDÉCIMO. De la Administración Social. Se rectifica dicho Artículo de la escritura pública antes señalada, que en su parte pertinente donde dice: “…; veintinueve).- representar a la sociedad, con las más amplias facultades, en el país o en el extranjero, ante cualquier persona natural o jurídica, de derecho público y privado, nacional o extranjera, administrativa, judicial y bancaria como el Fisco y las Municipalidades, Tesorería General de la República, Servicio de Impuestos Internos, Banco Central, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás servicios de la administración pública centralizada, autónoma o descentralizada, ante los bancos comerciales e instituciones financieras, previsionales, de salud o de seguridad social; …”; Debiendo decir y expresar: “…; veintinueve).- representar a la sociedad, con las más amplias facultades, en el país o en el extranjero, ante cualquier persona natural o jurídica, de derecho público y privado, nacional o extranjera, administrativa, judicial y bancaria como el Fisco y las Municipalidades, Tesorería General de la República, Banco Central, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás servicios de la administración pública centralizada, autónoma o descentralizada, ante los bancos comerciales e instituciones financieras, previsionales, de salud o de seguridad social, con la única excepción y limitación, es que respecto del Servicio de Impuestos Internos, el único representante será don CRISTIAN ANTONIO LEAY MORÁN, para todos los efectos legales; …”. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Estatuto social en todo lo no modificado queda plenamente vigente. Copiapó, 30 de Septiembre de 2024.- Doy fe.
Informations sociétaires
Objet social
La Sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a).- La exploración, prospección, reconocimiento, explotación y beneficio de pertenencias y/o concesiones mineras que la Sociedad adquiera en el futuro, por manifestación o a cualquier título, o pertenencias ajenas que la Sociedad tome en arrendamiento o mediante otros contratos que le permitan explotarlas por su cuenta; tratar y beneficiar minerales metálicos y no metálicos, tierras raras, áridos en bruto, en pasta, elaborados o semi elaborados, sea comprándolos o vendiéndolos, importándolos o exportándolos, instalar y explotar plantas de beneficio de minerales, de relaves, de piritas en suspensión o de aguas mineralizadas, pactar contratos de fundición y/o refinación de minerales o concentrados y, en general, la preparación y desarrollo de toda clase de actividades relacionadas directamente con la extracción minera y con la industria minero-metalúrgica, y más ampliamente, realizar cualquier otro negocio afín, relacionado o conexo, directa o indirectamente, con la actividad minera y que los socios acuerden; La participación en todo tipo de sociedades que se dediquen a la exploración, desarrollo, explotación, beneficio y comercialización de toda clase de yacimientos minerales metálicos y no metálicos, tierras raras, áridos, pertenencias, concesiones mineras, sustancias minerales y productos mineros de todo tipo; La refinación, fundición, tratamiento, transformación y comercialización de sustancias mineras metálicos y no metálicos, tierras raras, áridos, cualquiera sea su naturaleza o procedencia, incluidos los contenidos en minerales, concentrados, precipitados, aleaciones o subproductos de éstos, y la realización de cualquier acto o negocio minero o metalúrgico o relacionado con estas actividades, incluidas la adquisición, investigación y explotación de propiedades o concesiones mineras de cualquier naturaleza. Para estos efectos, la Sociedad podrá ejecutar y celebrar todos los actos, contratos y, en general, todas las convenciones que las leyes permitan estipular y que tiendan a conseguir los objetivos señalados, que los socios acuerden; b).- Efectuar toda clase de inversiones mobiliarias o inmobiliarias, por cuenta propia o ajena, pudiendo al efecto comprar y adquirir, a cualquier título, bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, enajenarlos, gravarlos o explotarlos de cualquier manera, pudiendo celebrar todos los demás contratos y actos útiles y necesarios al objeto indicado; c).- La prestación de asesorías y servicios afines con las actividades antes señaladas.
Capital
Capital total
US$2.000
Capital libéré
US$2.000
Capital restant dû
US$0
Actions
1 000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 50% | US$1.000 |
Sociedad Minera La Campera SpA Accionista | - | 50% | US$1.000 |
Administrateurs (2)
Fidel Antonio del Carmen Aravena Zamudio
Représentants auprès du SII (2)
Fidel Antonio del Carmen Aravena Zamudio
Texte officiel de l’extrait
Carlos Henrique Morales González, Notario Público Interino de la Cuarta Notaría de Copiapó, con oficio en calle O’Higgins N° 555, Copiapó, certifico: Que por escritura pública otorgada con fecha 11 de Julio de 2024, Repertorio 633, ante mí, la Sociedad Comercial L&L SpA y la Sociedad Minera La Campera SpA, constituyeron una Sociedad por Acciones: Nombre: “SOCIEDAD MINERA NUEVO AMANECER SpA”.- Objeto: La Sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a).- La exploración, prospección, reconocimiento, explotación y beneficio de pertenencias y/o concesiones mineras que la Sociedad adquiera en el futuro, por manifestación o a cualquier título, o pertenencias ajenas que la Sociedad tome en arrendamiento o mediante otros contratos que le permitan explotarlas por su cuenta; tratar y beneficiar minerales metálicos y no metálicos, tierras raras, áridos en bruto, en pasta, elaborados o semi elaborados, sea comprándolos o vendiéndolos, importándolos o exportándolos, instalar y explotar plantas de beneficio de minerales, de relaves, de piritas en suspensión o de aguas mineralizadas, pactar contratos de fundición y/o refinación de minerales o concentrados y, en general, la preparación y desarrollo de toda clase de actividades relacionadas directamente con la extracción minera y con la industria minero-metalúrgica, y más ampliamente, realizar cualquier otro negocio afín, relacionado o conexo, directa o indirectamente, con la actividad minera y que los socios acuerden; La participación en todo tipo de sociedades que se dediquen a la exploración, desarrollo, explotación, beneficio y comercialización de toda clase de yacimientos minerales metálicos y no metálicos, tierras raras, áridos, pertenencias, concesiones mineras, sustancias minerales y productos mineros de todo tipo; La refinación, fundición, tratamiento, transformación y comercialización de sustancias mineras metálicos y no metálicos, tierras raras, áridos, cualquiera sea su naturaleza o procedencia, incluidos los contenidos en minerales, concentrados, precipitados, aleaciones o subproductos de éstos, y la realización de cualquier acto o negocio minero o metalúrgico o relacionado con estas actividades, incluidas la adquisición, investigación y explotación de propiedades o concesiones mineras de cualquier naturaleza. Para estos efectos, la Sociedad podrá ejecutar y celebrar todos los actos, contratos y, en general, todas las convenciones que las leyes permitan estipular y que tiendan a conseguir los objetivos señalados, que los socios acuerden; b).- Efectuar toda clase de inversiones mobiliarias o inmobiliarias, por cuenta propia o ajena, pudiendo al efecto comprar y adquirir, a cualquier título, bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, enajenarlos, gravarlos o explotarlos de cualquier manera, pudiendo celebrar todos los demás contratos y actos útiles y necesarios al objeto indicado; c).- La prestación de asesorías y servicios afines con las actividades antes señaladas.- Capital Social: US$2.000 (dos mil dólares).- dividido en mil acciones sin valor nominal, de igual valor cada una y de una única serie, íntegramente suscritas y pagadas.- Domicilio: Ciudad de Copiapó, Provincia de Copiapó, Región de Atacama, sin perjuicio de las agencias, sucursales, oficinas o representaciones en el resto del país o en el extranjero.- Administración y uso de razón social: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don Fidel Antonio del Carmen Aravena Zamudio y a don Cristian Antonio Leay Morán.- Duración: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de este instrumento y su duración será de cinco años. No obstante lo anterior, este plazo se entenderá renovado tácita, sucesiva y automáticamente por nuevos períodos de cinco años, si al vencimiento del plazo primitivo o prorrogado que estuviera en curso, ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de seis meses del plazo primitivo o de la prórroga que estuviere en curso.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Copiapó, 23 de Julio de 2024.- Doy fe.
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