Sociedad Médica Zaga Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias relacionadas con el diagnóstico, tratamiento, investigación, capacitación y desarrollo en el ámbito de la medicina, particularmente en la especialidad de ginecología y materias conexas; el otorgamiento de prestaciones de salud, sea que se trate de exámenes, toma de muestras y análisis de los mismos, o bien, prestaciones clínicas u hospitalarias ambulatorias; la ejecución, prestación, realización y difusión de acciones de salud preventivas para la detección precoz de enfermedades en las personas, en las distintas especialidades de la medicina. Para la consecución de cada uno de los fines descritos, podrá actuar por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas naturales o jurídicas, dentro o fuera del país y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones que sean conducentes a dichos objetivos.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 35% | $350.000 |
Socio | - | 35% | $350.000 |
Socio | - | 30% | $300.000 |
Administradores (2)
Representación legal (1)
FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA
Texto oficial del extracto
R. ALFREDO MARTIN ILLANES, Notario Público Titular de la Quince Notaría de Santiago, con oficio en calle Santa Magdalena N° 98, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 18 de agosto de 2017, ante mi suplente don FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA; don CHRISTIAN ALEX ZÁRATE ROJAS, doña MARÍA JOSÉ GARCÍA AZÚA y don JORGE RENÉ GARCÍA MARTÍNEZ, todos domiciliados en Julio Prado N° 1045, departamento 606, Providencia, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada hasta el monto de los respectivos aportes. Nombre o Razón Social. SOCIEDAD MÉDICA ZAGA LIMITADA. Objeto. a) La prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias relacionadas con el diagnóstico, tratamiento, investigación, capacitación y desarrollo en el ámbito de la medicina, particularmente en la especialidad de ginecología y materias conexas; b) El otorgamiento de prestaciones de salud, sea que se trate de exámenes, toma de muestras y análisis de los mismos, o bien, prestaciones clínicas u hospitalarias ambulatorias; c) La ejecución, prestación, realización y difusión de acciones de salud preventivas para la detección precoz de enfermedades en las personas, en las distintas especialidades de la medicina. Para la consecución de cada uno de los fines descritos, podrá actuar por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas naturales o jurídicas, dentro o fuera del país y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones que sean conducentes a dichos objetivos. Domicilio. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que la Sociedad pudiere establecer en otros puntos del país o del extranjero. Duración. La sociedad tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de su disolución en los casos que la Ley y estos Estatutos establezcan. Capital. El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000 el que se entera y paga por los socios de la siguiente forma: a) don CHRISTIAN ALEX ZÁRATE ROJAS aporta la suma de $350.000 que paga en este acto al contado, en dinero efectivo, e ingresa a caja social, correspondiéndole el 35% del total de los derechos sociales. b) doña MARÍA JOSÉ GARCÍA AZÚA aporta la suma de $350.000 que paga en este acto al contado, en dinero efectivo, e ingresa a caja social, correspondiéndole el 35% del total de los derechos sociales. c) don JORGE RENÉ GARCÍA MARTÍNEZ, aporta la suma de $300.000, que paga en este acto al contado, en dinero efectivo, e ingresa a la caja social, correspondiéndole el 30% del total de los derechos sociales. Responsabilidad. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Administración. La administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social corresponderán a doña MARÍA JOSÉ GARCÍA AZÚA y a don CHRISTIAN ALEX ZÁRATE ROJAS, quienes actuando conjunta o indistintamente, o a través de mandatarios generales o especiales, podrán obligar a la Sociedad con las más amplias facultades de administracion y disposición de bienes, y sin limitación de ninguna especie, anteponiendo su nombre y firma a la razón social, con las facultades señaladas a modo meramente enunciativo indicadas en la escritura. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 31 de agosto de 2017.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD MÉDICA ZAGA LIMITADA
CVE 1268323
