Société à responsabilité limitée

Sociedad Maderera Río Cruces Limitada

CONSTITUCIÓN — 20 juin 2018

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2018-06-20Voir le PDF (CVE 1416919)

Informations sociétaires

Ltda
Temuco, Araucanía

Associés (2)

NomParticipation

GUSTAVO ADOLFO KOCH ALVARADO

Socio

-

BORIS HUMBERTO KOCH ALVARADO

Socio

-

Texte officiel de l’extrait

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública de fecha doce de Junio de dos mil dieciocho, ante mí, HERNÁN ROBERTO GUAJARDO POZAS, con domicilio profesional en calle General Mackenna número setecientos setenta, oficina número doscientos cuatro, de la ciudad de Temuco en representación de don GUSTAVO ADOLFO KOCH ALVARADO, con domicilio en calle Borgoño número diecisiete mil trescientos diez, de la ciudad de Viña del Mar y de don BORIS HUMBERTO KOCH ALVARADO, con domicilio en Variante Loncoche, Kilómetro Uno, de la comuna de Gorbea, y expuso: Que por escritura pública de fecha veintisiete de Enero del año dos mil quince, ante el Notario Público de Temuco don JORGE ELÍAS TADRES HALES, Repertorio número seiscientos cincuenta y dos, año dos mil quince, don GUSTAVO ADOLFO KOCH ALVARADO, y don BORIS HUMBERTO KOCH ALVARADO, constituyeron la sociedad denominada SOCIEDAD MADERERA RÍO CRUCES LIMITADA, cuyo nombre de fantasía es MADERERA RÍO CRUCES LTDA. El extracto de constitución de la sociedad se publicó en la sección sociedades web del Diario Oficial de la República, en su edición correspondiente al número cuarenta y un mil setenta y cinco, de fecha cinco de Febrero del año dos mil quince.- Por acto escritura declara el compareciente que la escritura pública en que consta la constitución de la compañía, adolece del vicio formal consistente en la falta de inscripción conservatoria oportuna de su extracto; ello, en conformidad con lo que prescribe el inciso tercero del artículo primero de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica el Código de Comercio y otros cuerpos legales. Al efecto, el compareciente, manifiesta, por acto escritura y en la representación que inviste, su voluntad de sanear el vicio referido, mediante la suscripción de este instrumento público, y, además, con la inscripción conservatoria del extracto de esta escritura pública de saneamiento; todo ello en conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo tercero de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, ya referida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 15 de Junio de 2018.

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  1. CONSTITUCIÓN

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    CVE 1416919

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