Sociedad por Acciones

Sociedad Las Cabras SpA

CONSTITUCIÓN — 26 may 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-05-26Ver PDF (CVE 1219899)

Información societaria

SpA
San Fernando, O'Higgins
Duración: 5 años, renovable automática y sucesivamente por períodos de 5 años
Administración: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a doña Gloria Ester del Carmen Herrera Nuñez, quién podrá ejercerlas por sí sola, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por escritura pública o por instrumento privado debidamente protocolizado, y sólo con aquellas facultades que expresamente se les otorguen.

Objeto social

El transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos motores, accesorios, y demás; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital pagado

$3.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

3000

Socios (1)

NombreParticipación

GLORIA ESTER DEL CARMEN HERRERA NUÑEZ

Accionista

6.xxx.xxx-1

100%

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

CARLOS HORACIO GUZMAN BAIGORRIA, Abogado, Notario Público Titular de la 2da. Notaria de San Fernando, con oficio en calle Chillán Nº 595-A, CERTIFICO: Por escritura pública de hoy, doña GLORIA ESTER DEL CARMEN HERRERA NUÑEZ, chilena, empresaria, casada y separada de bienes, domiciliada en Llallauquén, comuna de Las Cabras sin número, C.N.I. Nº 6.626.788-1, constituyo Sociedad por Acciones. RAZON SOCIAL: “SOCIEDAD LAS CABRAS SpA" y podrá usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad la expresión y/o nombre de fantasía "LAS CABRAS SpA", con la que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social íntegra.- OBJETO: El objeto de la sociedad será el transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos motores, accesorios, y demás; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.- CAPITAL: El capital social asciende a la suma de $3.000.000 y se encuentra dividido en 3000 acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal. Las referidas acciones son suscritas por doña GLORIA ESTER DEL CARMEN HERRERA NUÑEZ, quien las entera en este acto, en dinero efectivo, ingresando a las arcas sociales.- ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a doña GLORIA ESTER DEL CARMEN HERRERA NUÑEZ, quién podrá ejercerlas por sí sola, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por escritura pública o por instrumento privado debidamente protocolizado, y sólo con aquellas facultades que expresamente se les otorguen, y con todas las estipulaciones en escritura que extracto.- DURACIÓN: El plazo de duración de la empresa será de 5 años, contados desde la fecha de la presente escritura. Este plazo se entenderá renovado automática y sucesivamente por nuevos períodos de 5 años si el titular no manifestare su intención de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se deberá inscribir al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos 6 meses antes del día final del respectivo período.- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad es la comuna de San Fernando, dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de San Fernando, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero.- DEMAS ESTIPULACIONES constan en escritura extractada.- San Fernando, 22 de Mayo de 2017.-

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