Sociedad Jorge Haran Y Dec SpA
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La prestación de servicios médicos, consultas médicas, atención de urgencia, hospitalaria a clínicas privadas, centros médicos y toda otra institución de salud; consultoría y asesoramiento en materias de salud relacionada con la Neurología y que abarque la atención al paciente de manera integral, sea a particulares o a beneficiarios de Fondo Nacional de Salud o Institutos de salud previsional o Servicios de Bienestar; compra, venta, importación, exportación, distribución y representación, de todo tipo de maquinarias, equipos e instrumental destinados al área de la salud; y las asesorías, capacitaciones, charlas, seminarios, clases magistrales, cursos, diplomados, en las áreas de la especialidad indicada.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
1000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 14.xxx.xxx-4 | 14.xxx.xxx-4 | 60% | $600.000 |
Accionista 13.xxx.xxx-4 | 13.xxx.xxx-4 | 40% | $400.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular 31. Notaría Santiago, Huérfanos 1055, local 328; Certifico: Por escritura hoy ante mí, don JORGE FELIPE HARAN DIAZ, cedula nacional de identidad número catorce millones sesenta y un mil seiscientos noventa y siete guion cuatro y doña DANIELA ALEJANDRA CAMPOS HAHN, cedula nacional de identidad numero trece millones ciento treinta y dos mil ochocientos cuarenta y nueve guion cuatro, ambos domiciliados en Duble Almeyda dos mil novecientos cincuenta y seis, departamento cuatrocientos cinco, Ñuñoa, constituyeron sociedad por acciones, NOMBRE: “SOCIEDAD JORGE HARAN Y DEC SpA”., pudiendo usar ante todo tipo de entidades públicas o privadas, incluso bancos e instituciones financieras, el nombre de fantasía “JYD” SpA.- OBJETO: La sociedad tiene por objeto: La prestación de servicios médicos, consultas médicas, atención de urgencia, hospitalaria a clínicas privadas, centros médicos y toda otra institución de salud.- b).-Consultoría y asesoramiento en materias de salud relacionada con la Neurología y que abarque la atención al paciente de manera integral, sea a particulares o a beneficiarios de Fondo Nacional de Salud o Institutos de salud previsional o Servicios de Bienestar.- c).- Compra, venta, importación, exportación, distribución y representación, de todo tipo de maquinarias, equipos e instrumental destinados al área de la salud; y d).- Las asesorías, capacitaciones, charlas, seminarios, clases magistrales, cursos, diplomados, en las áreas de la especialidad indicada. Las actividades económicas derivadas del objeto social podrán efectuarla personalmente, por la sociedad, en asociación, o coparticipación con terceros sean estas personas naturales o jurídicas. Los socios podrán realizar cualquier acto relacionado con el objeto de la sociedad y cualquier acto distinto, si lo hacen de común acuerdo. Para los efectos antes expuestos podrán realizar todas las actividades y celebrar todos los actos y contratos que fueren necesarios o conducentes a los fines sociales.- ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá al constituyente don JORGE FELIPE HARAN DIAZ.- CAPITAL: El capital social asciende a la suma de un millon de pesos, divididos en mil acciones nominativas que representan el cien por ciento del capital social, Correspondiéndole al constituyente don JORGE FELIPE HARAN DIAZ, la cantidad de seiscientas acciones nominativas que representa el sesenta por ciento del capital social, suscritas y pagadas y a doña DANIELA ALEJANDRA CAMPOS HAHN, la cantidad de cuatrocientas acciones nominativas que representan el cuarenta por ciento del capital social, suscritas y pagadas. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieran abrir en el resto del país o en el extranjero, para lo cual bastará la sola voluntad del administrador de la sociedad.- DURACION: La sociedad empezará a regir en la fecha de la presente escritura y tendrá una duración indefinida.- RESPONSABILIDAD: Limitada monto de aporte.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de junio de 2018.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD JORGE HARAN Y DEC SpA
CVE 1420234
