Sociedad J&p Minning Projects SpA
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La compra, venta, importación, exportación, comercialización, representación y distribución por cuenta propia o ajena, suministro y abastecimiento de insumos, repuestos, partes, piezas y en general de toda clase de bienes y cosas; y prestar servicios por medio de estos, incluso la mantención y reparación de los mismos; la compra, venta, importación, exportación, distribución, fabricación, representación, comercialización y arriendo por cuenta propia o ajena de toda clase de vehículos motorizados y no motorizados, maquinarias, equipos y herramientas, y prestar servicios por medio de estos, incluido la mantención y reparación de los mismos; la prestación de todo tipo de servicios integrales, toda clase de servicios a la minería, servicios turísticos, gestión, realización y producción de eventos, provisión de insumos, bebestibles, comestibles, audiovisuales y en definitiva todo lo relacionado con dichas actividades o derivadas de las mismas, por cuenta propia y/o ajena; y la realización de cualquier actividad lucrativa relacionada con lo anterior, tendiente a un adeudado cumplimiento del objeto de la sociedad.
Capital
Capital total
$19.000.000
Capital pagado
$19.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
100
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 15.xxx.xxx-7 | 15.xxx.xxx-7 | 100% | $19.000.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, Prat Nº 482, local 25 - Antofagasta, certifica: Escritura hoy ante mí: certifica: Escritura hoy ante mí: don MARCELO EDUARDO GODOY CORTES, chileno, soltero, interprete, cédula nacional de identidad número dieciocho millones doscientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta y uno guión uno, domiciliado en Pasaje Río Claro número seiscientos setenta y cuatro, de la ciudad de Antofagasta; don DANIEL JESUS GODOY REYES, chileno, soltero, ingeniero industrial, cédula nacional de identidad número quince millones veinticuatro mil setecientos ochenta y tres guión siete, domiciliado en Pasaje Río Claro número seiscientos setenta y cuatro, de la ciudad de Antofagasta; don JUAN ANDRÉS PEREIRA CEBALLOS, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad número quince millones ciento sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro guión cuatro, con domicilio en El Azufre número veintitrés, departamento mil quinientos dos, Torre B, de la ciudad de Antofagasta; don SILVESTRE LEONARDO ESCRIBAR ELGUEDA, chileno, casado, Ingeniero, cédula nacional de identidad número trece millones doce mil ciento sesenta y seis guión siete, con domicilio en Avenida Las Palmeras número treinta y cinco, casa ciento siete, de la ciudad de Antofagasta; Sanea y modificaron sociedad de responsabilidad limitada, denominada SOCIEDAD J&P MINNING PROJECTS LIMITADA, y/o “MINNING PROJECTS LTDA.”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones trescientos diecinueve mil quinientos cuarenta y cuatro guión nueve, capital nueve millones de pesos, constituida por escritura pública el veinticuatro de Julio del año dos mil trece, ante doña María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la Sexta Notaria de la ciudad de Antofagasta, cuyo extracto rola inscrito a fojas dos mil cuatrocientos noventa y cuatro, bajo el número mil seiscientos ocho, del año dos mil trece, del Registro de Comercio de Antofagasta, publicada Diario oficial de fecha veintiséis de Julio del año dos mil trece; modificada por escritura de fecha veinte de Febrero del año dos mil catorce, ante doña María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, cuyo extracto rola inscrito a fojas cuatrocientos setenta y dos vuelta, bajo el número trescientos treinta y seis, del año dos mil catorce, del Registro de Comercio de Antofagasta, publicado Diario Oficial de fecha veintidós de Febrero del año dos mil catorce; modificado por escritura de fecha catorce de Mayo del dos mil quince, ante doña María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, publicado diario oficial de fecha treinta de Mayo del año dos mil quince, y saneado por escritura pública de fecha veintiuno de Abril del año dos mil dieciséis, ante doña María Vera Jeraldo, Notario Público Suplente de la Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta doña María Soledad Lascar Merino, cuyo extracto rola inscrito a fojas ochocientos ochenta y tres, bajo el número cuatrocientos noventa y dos, del año dos mil dieciséis, del Registro de Comercio de Antofagasta, publicado Diario Oficial de fecha veintitrés de Abril del año dos mil dieciséis, edición número cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta; modificado por escritura de fecha seis de Julio del dos mil dieciséis, ante don Julio Abasolo Aravena, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Antofagasta, publicado diario oficial de fecha quince de Julio del dos mil dieciséis, cuyo extracto rola inscrito a fojas ochocientos ochenta y tres, bajo el número cuatrocientos noventa y dos, del año dos mil dieciséis, del Registro de Comercio de Antofagasta, publicado Diario Oficial de fecha veintitrés de Abril del año dos mil dieciséis, edición número cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta.- Los comparecientes sanean y modifican pacto social constitutivo, en los siguientes términos: a) Se sanea extracto y publicación de escritura de modificación, otorgada ante don Julio Abasolo Aravena, Notario Público de la Segunda Notaría de Antofagasta, de fecha seis de Julio del año dos mil dieciséis, cuyo extracto se inscribió a fojas mil quinientos cuarenta y nueve, bajo el número setecientos noventa y seis, del año dos mil dieciséis, del Registro de Comercio, del Conservador de Comercio de Antofagasta, y publicado en el diario oficial edición cuarenta y un mil quinientos nueve, de fecha quince de Julio del año dos mil dieciséis, en el cual por error involuntario se señaló como actuales socios a don Marcelo Eduardo Godoy Cortes, con el setenta por ciento de los derechos sociales, don Juan Andrés Pereira Ceballo, con el quince por ciento de los derechos sociales, y don Silvestre Leonardo Escribar Elgueda, con el quince por ciento de los derechos sociales; siendo lo correcto don Daniel Jesus Godoy Reyes, con el setenta por ciento de los derechos sociales, don Juan Andrés Pereira Ceballo, con el quince por ciento de los derechos sociales, y don Silvestre Leonardo Escribar Elgueda, con el quince por ciento de los derechos sociales; b) Modifican los siguiente. Se retira de la sociedad el socio don JUAN ANDRES PEREIRA CEBALLO, dueño del quince por ciento de los derechos sociales, quien vende, cede y transfiere la totalidad de dicho derechos que tiene en la sociedad a don DANIEL JESUS GODOY REYES, quien compra para sí, dichos derechos sociales. El precio de la cesión y venta es la suma total de dos millones de pesos, que el comprador paga al contado, que el vendedor y cedente declara recibir en este mismo acto, en dinero efectivo a su entera conformidad, otorgando la cancelación correspondiente, también, se retira de la sociedad el socio don SILVESTRE LEONARDO ESCRIBAR ELGUEDA, dueño del quince por ciento de los derechos sociales, quien vende, cede y transfiere la totalidad de dicho derechos que tiene en la sociedad a don DANIEL JESUS GODOY REYES, quien compra para sí, dichos derechos sociales. El precio de la cesión y venta es la suma total de dos millones de pesos, que el comprador paga al contado, que el vendedor y cedente declara recibir en este mismo acto, en dinero efectivo a su entera conformidad, otorgando la cancelación correspondiente.- Conforme a la cesión de derechos referida don DANIEL JESUS GODOY REYES, queda con el CIEN por ciento de derechos y acciones en la sociedad, tomando la decisión de transformar la sociedad comercial de responsabilidad limitada SOCIEDAD J&P MINNING PROJECTS LIMITADA, en una sociedad por acciones, que se regirá por lo dispuesto en la Ley número veinte mil ciento noventa, artículos cuatrocientos veinticuatro al cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio y especialmente por los siguientes estatutos:: ESTATUTOS SOCIALES.- RAZON SOCIAL: será “SOCIEDAD J&P MINNING PROJECTS SpA”, sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar inclusive con los Bancos y otras instituciones con el nombre de fantasía “MINNING PROJECTS SpA”; OBJETO SERA: a) La compra, venta, importación, exportación, comercialización, representación y distribución por cuenta propia o ajena, suministro y abastecimiento de insumos, repuestos, partes, piezas y en general de toda clase de bienes y cosas; y prestar servicios por medio de estos, incluso la mantención y reparación de los mismos; b) La compra, venta, importación, exportación, distribución, fabricación, representación, comercialización y arriendo por cuenta propia o ajena de toda clase de vehículos motorizados y no motorizados, maquinarias, equipos y herramientas, y prestar servicios por medio de estos, incluido la mantención y reparación de los mismos; c) La prestación de todo tipo de servicios integrales, toda clase de servicios a la minería, servicios turísticos, gestión, realización y producción de eventos, provisión de insumos, bebestibles, comestibles, audiovisuales y en definitiva todo lo relacionado con dichas actividades o derivadas de las mismas, por cuenta propia y/o ajena y; h) La realización de cualquier actividad lucrativa relacionada con lo anterior, tendiente a un adeudado cumplimiento del objeto de la sociedad. En general, la sociedad podrá también realizar toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con los objetos antes señalados.- DURACION: Indefinida. CAPITAL: $19.000.000, divididos en 100 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; que el accionista don DANIEL JESUS GODOY REYES, suscribe en este acto cien acciones las que paga en este acto al contado en dinero efectivo, enterándolo en caja social. Se nombra como administrador y Gerente de la sociedad: La administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al accionista don DANIEL JESUS GODOY REYES, ya individualizado, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos. Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. Otras estipulaciones escritura. ANTOFAGASTA, 19/06/2018.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD J&P MINNING PROJECTS SpA
CVE 1419735
