Sociedad Inversiones Emeres Baranda Y Cia. Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
Será la inversión en toda clase de bienes, sean estos muebles corporales o incorporales, en toda clase de títulos o valores mobiliarios, realizar toda clase de inversiones en instrumentos financieros emitidos por instituciones públicas o privadas, acciones de sociedades abiertas o cerradas; realizar inversiones que consistan en adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes raíces, rústicos o urbanos, arrendarlos, subarrendarlos, entregarlos en comodato o constituir usufructos sobre éstos; administrar por cuenta propia o ajena las inversiones realizadas en bienes muebles o inmuebles, en títulos o valores mobiliarios; explotarlos y obtener rentas; formar parte en otras sociedades, sea concurriendo a su constitución, ingresando a sociedades ya constituidas por vía de adquisición de derechos u acciones, modificar estas sociedades y asumir la administración de las mismas y las demás actividades que los socios de común acuerdo determinen y que sean conducentes al cumplimiento del objeto.
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital pagado
$8.000.000
Capital pendiente
$2.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $5.000.000 |
Socio | - | 50% | $5.000.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
Gloria Ortiz Carmona, abogado, Notario Público Vigésimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Compañía de Jesús Nº 1068, locales 391 y 395, Santiago, certifico: Por escritura pública hoy ante mí, don JAIME GONZALO EMERES BARANDA, y doña CARMEN MONICA EMERES BARANDA, ambos domiciliados en calle Valle del Atardecer 03839 de la ciudad de Antofagasta; constituyeron sociedad comercial responsabilidad limitada RAZÓN SOCIAL: SOCIEDAD INVERSIONES EMERES BARANDA Y CIA LIMITADA; nombre de fantasía: INVICTUS. OBJETO: Será la inversión en toda clase de bienes, sean estos muebles corporales o incorporales, en toda clase de títulos o valores mobiliarios, realizar toda clase de inversiones en instrumentos financieros emitidos por instituciones públicas o privadas, acciones de sociedades abiertas o cerradas; realizar inversiones que consistan en adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes raíces, rústicos o urbanos, arrendarlos, subarrendarlos, entregarlos en comodato o constituir usufructos sobre éstos; administrar por cuenta propia o ajena las inversiones realizadas en bienes muebles o inmuebles, en títulos o valores mobiliarios; explotarlos y obtener rentas; formar parte en otras sociedades, sea concurriendo a su constitución, ingresando a sociedades ya constituidas por vía de adquisición de derechos u acciones, modificar estas sociedades y asumir la administración de las mismas y las demás actividades que los socios de común acuerdo determinen y que sean conducentes al cumplimiento del objeto. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a don JAIME GONZALO EMERES BARANDA, ya individualizado supra, exclusivamente, quien anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades. CAPITAL: $10.000.000. Aportados de la siguiente forma: El socio Jaime Emeres Baranda aporta la suma de $5.000.000, pagaderos de la siguiente forma: $4.000.000 en dinero en efectivo, ingresado a caja social en este acto, y el saldo restante de $1.000.000 serán enterados en arcas sociales en 5 cuotas iguales, mensuales y sucesivas a contar del mes de Junio de 2018 de $200.000 cada una. La socia doña Mónica Emeres Baranda aporta la suma de $5.000.000, pagaderos de la siguiente forma: $4.000.000 en dinero en efectivo, ingresado a caja social en este acto, y el saldo restante de $1.000.000 serán enterados en arcas sociales en 5 cuotas iguales, mensuales y sucesivas a contar del mes de Junio de 2018 de $200.000 cada una. DOMICILIO: Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Antofagasta. DURACIÓN: Tendrá una vigencia de 10 años, contados desde fecha de constitución y dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por periodos iguales y sucesivos de 3 años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante una declaración en tal sentido por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del periodo en curso. Socios limitan responsabilidad hasta monto de sus aportes. Demás cláusulas en escritura extractada. Santiago, 6 de junio de 2018.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD INVERSIONES EMERES BARANDA Y CIA. LIMITADA
CVE 1414278
