Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Inmobiliaria Y Asesorías Jack´s Limitada

CONSTITUCIÓN — 21 dic 2016

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2016-12-21Ver PDF (CVE 1153064)

Información societaria

Ltda
Temuco, Araucanía
Duración: 10 años, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años
Administración: El uso de la razón social, la administración y plena representación judicial y extrajudicial de la sociedad, nombre de fantasía o sigla corresponderá en forma única y exclusiva al socio OCTAVIO EDUARDO CÁDIZ ARRIAGADA, quien podrá ejercerla por sí o por medio de apoderados.

Objeto social

Prestar toda clase de servicios o asesorías a terceras personas, naturales o jurídicas en materias de orden financiero, económico, de factibilidad de proyectos, de inversión, legales u otros similares; comprar, vender, permutar, arrendar, explotar, administrar e invertir en toda clase de bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, incluyendo valores mobiliarios; constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital; administrar por cuenta propia o ajena toda clase de negocios, agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, empresas o bienes de cualquier naturaleza; y en general cualquier otra actividad que los socios decidan emprender esté o no relacionada con lo anterior; toda otra actividad que él o los socios acuerden desarrollar.

Capital

Capital total

$50.000.000

Socios (4)

NombreParticipación

JOSÉ MANUEL MARÍA SAMPAYO

Socio

23.xxx.xxx-3

70%

OCTAVIO EDUARDO CÁDIZ ARRIAGADA

Socio

6.xxx.xxx-k

10%

SOLANGE HATTY ITURRIETA BURBOA

Socio

5.xxx.xxx-9

10%

SOLANGE CAROLINA CÁDIZ ITURRIETA

Socio

13.xxx.xxx-8

10%

Administradores (1)

OCTAVIO EDUARDO CÁDIZ ARRIAGADA

6.xxx.xxx-kAdministrador

Texto oficial del extracto

CARLOS ALARCON RAMIREZ, Notario Público Titular, A. Bello 911, Temuco, certifica: Por Escritura Pública otorgada ante mi Suplente María Ignacia Vásquez Arango, con fecha 19 de Noviembre del año 2016, don JOSÉ MANUEL MARÍA SAMPAYO, chileno, ingeniero civil industrial, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número veintitrés millones ciento ochenta y cuatro mil novecientos veinte guión tres, don OCTAVIO EDUARDO CÁDIZ ARRIAGADA, chileno, constructor civil, casado, cédula nacional de identidad número seis millones treinta y seis mil seiscientos once guión k, doña SOLANGE HATTY ITURRIETA BURBOA, chilena, cédula nacional de identidad número cinco millones trescientos ochenta y un mil quinientos dieciocho guión nueve, casada, educadora de párvulos, y doña SOLANGE CAROLINA CÁDIZ ITURRIETA, chilena, odontóloga, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número trece millones trescientos cuarenta y siete mil trescientos seis guión ocho, todos domiciliados en calle Fardela número cero dos mil doscientos treinta, de la ciudad de Temuco, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, como sigue: Razón social: El nombre o razón social de la compañía es: “SOCIEDAD INMOBILIARIA Y ASESORÍAS JACK´s LIMITADA”, la que podrá actuar y funcionar pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso ante los bancos, con el nombre de fantasía “INMOBILIARIA JACK´s LTDA.”; Duración: La duración de la sociedad será de diez años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de prórroga que estuviese vigente.- Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Prestar toda clase de servicios o asesorías a terceras personas, naturales o jurídicas en materias de orden financiero, económico, de factibilidad de proyectos, de inversión, legales u otros similares; b) Comprar, vender, permutar, arrendar, explotar, administrar e invertir en toda clase de bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, incluyendo valores mobiliarios; c) Constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital; d) Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de negocios, agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, empresas o bienes de cualquier naturaleza; y en general cualquier otra actividad que los socios decidan emprenderesté o no relacionada con lo anterior. f) toda otra actividad que él o los socios acuerden desarrollar.- Capital: El capital de la sociedad será la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS que se aporta por cada socio en la siguiente forma: Uno) don JOSÉ MANUEL MARÍA SAMPAYO, aporta la suma de treinta y cinco millones de pesos, equivalentes al setenta por ciento del capital social, los que se aportarán y enterarán a la caja social en el plazo de cuatro años a contar de esta fecha. Dos) OCTAVIO EDUARDO CÁDIZ ARRIAGADA, aporta la suma de cinco millones de pesos, equivalente al diez por ciento del capital social, los que se aportarán y enterarán a la caja social en el plazo de cuatro años a contar de esta fecha. Tres) SOLANGE HATTY ITURRIETA BURBOA, aporta la suma de cinco millones de pesos, equivalente al diez por ciento del capital social, los que se aportarán y enterarán a la caja social en el plazo de cuatro años a contar de esta fecha. Cuatro) SOLANGE CAROLINA CÁDIZ ITURRIETA, aporta la suma de cinco millones de pesos, equivalente al diez por ciento del capital social, los que se aportarán y enterarán a la caja social en el plazo de cuatro años a contar de esta fecha.- Administración y Uso de Razón Social: El uso de la razón social, la administración y plena representación judicial y extrajudicial de la sociedad, nombre de fantasía o sigla corresponderá en forma única y exclusiva al socio don OCTAVIO EDUARDO CÁDIZ ARRIAGADA, quien podrá ejercerla por sí o por medio de apoderados. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Temuco, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país o del extranjero.- Responsabilidad de los socios: La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes Demás estipulaciones constan escritura pública extractada.- Doy Fe.- Temuco, 15 de Diciembre del año 2016.

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